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auto — Tribunal Administrativo de Quibdó

Radicado: Auto 11001-0315-000-2025-03411-00

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicado: Accionante: Accionado: Referencia: 11001-03-15-000-2025-03411-00 JOSÉ IVÁN MURILLO SÁNCHÉZ Y OTROS CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SUBSECCIÓN B ACCIÓN DE TUTELA TERCERA – AUTO QUE ADMITE TUTELA 1.

Se decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de apoderados2, por los siguientes ciudadanos y ciudadanas: José Iván Murillo Sánchez en nombre propio y en representación de su menor hijo James Murillo Mosquera, Samira Palacios Mosquera en nombre propio y en representación de su menor hija Yiseth Córdoba Palacios, Manuel Zoilo Mosquera Marmolejo, Daisy Sánchez Palacios, Selenny Mosquera Palacios, Alberto Isarama Forastero, Aladino Isarama Tunay, Merlín Mosquera Rivas, Roció Mosquera Hinestroza, Martha Lucia Palacios Marmolejo, Manuel Amaranto Marmolejo Asprilla, Alex Vicente Palacios Lozano, Pelegrina Palacios Ramírez en nombre propio y en representación de su sus menores hijos Kelvin Darío Mosquera Palacios y Nilfa Mosquera Palacios, Nimia Patricia Marmolejo Sánchez en nombre propio y en representación de sus hijos Dairon Cossio Marmolejo, Liceth Cossio Marmolejo y Estiven Cossio Marmolejo, María Yerleci Rivas Palacios, María Everildis Mosquera Ríos, María Emérita Rivas Granados en nombre propio y en representación de su hijo David Asprilla Rivas, Gentil Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Deiner David Sánchez Palacios, Yeimar Sánchez Palacios y Jaminson Sánchez Palacios, María Ángela Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yonier Marmolejo Sánchez, Vanesa Marmolejo Sánchez y Aura Nelly Marmolejo Sánchez;

José Alberto Forastero Rojas en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jhon Estivenson Forastero, Jhojan Forastero y Marisela Forastero; Bonifacia Isarama Forastero en nombre propio y en representación de sus menores hijos Joselizar Forastero Isarama y Gilberto Forastero Isarama, Luz Cela Forastero Nunay, Rumilia Isarama Caizamo, Yaseni Murillo Sánchez, Magdalena Martínez Bonilla en nombre propio y en representación de su menor hija Ingrid Rivas Martínez, Luz Mari Manyoma Limón, María Yesica Forastero Pedroza, Yobanny Forastero Rojas, Moisés Rojas Isarama, Carmelina Forastero Mecha, Moisés Rojas Isarama, Yonnavy Forastero Rojas, María Yesica 1Obra en certificado A8079A6B0FCA6D18 270B5011F605DA29 695D722CF0F5332B, págs. 1 a 44, índice 2 de samai. 2 Obra en certificado A8079A6B0FCA6D18 270B5011F605DA29 695D722CF0F5332B, págs. 45 a 252, índice 2 de samai.

C3CCA76B1EAFA14E C3CCA76B1EAFA14E Radicación: 11001-03-15-000-2025-03411-00 Accionante: José Iván Murillo Sánchez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela Forastero Pedroza, Hisnel Forastero Tunay, Rosnery Rivas Palacios, Cruz Edilia Palacios Sánchez en nombre propio y en representación de sus hijos Dawer Asprilla Palacios, Deivy Mosquera Castro, Carmelina Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Deiner Valencia Sánchez y Freiber Samuel Mosquera, Erenia Sánchez Murillo en nombre propio y en representación de su menor hija Katherine Murillo Mosquera, Martina Cabrera Palacios, Degner Cabrera Palacios en nombre propio y representación de su menor hijo Degner Cabrera Murillo, Maribeth Hinestroza Cabrera en nombre propio y en representación de su menor hijo Emerson Murillo Histestroza, María Emith Rivas Mosquera, Libia Palacios Marmolejo en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jenner David Asprilla Palacios, Yuranny Yiseth Asprilla Palacios y Yenny Palacios, Diana Mileidy Orejuela, Porfilio Forastero Chamorro, José Nel Forastero Hachito, Alirio Hachito Isarama, José Elivio Isarama Tuany, Basilia Forastero Mecha, Wilber Orejuela Palacios, Luis Alberto Forastero, Valentín Palacios Palacios, Lisandro Palacios Palacios, Dionel Rojas Isarama, Amalfio Forastero Isarama, Ornelio Forastero Rojas, Yolima Forastero Tunay, Yasmina Códoba, María Ilericia Mecha Tunay, Amparo Forastero Forastero, Isabelia Hierrito Forastero, Enrique Forastero Rojas, Libardo Forastero Rojas, Jaramillo Forastero Rojas, Alirio Tunay Rojas, Silbio Rojas Rojas, María Udalina Hachito Isarama, Luz Marina Forastero Tunay, Sunilda Birry Rojas, Rosa Orlanda Isarama Tunay, Berta María Isarama Tunay, Aurelina Rojas Forastero, Esildo Forastero Rojas, en nombre propio y en representación de su mejor hijo Leyvu Forastero Rojas, José Héctor Moreno Mosquera, Rosila Mosquera Largacha, Luz Edilma Sánchez Mosquera, Yesenia Rivas Cañola, María de los Ángeles Palacios Mosquera, María Helena Forastero Tunay, Ramiro Forastero Isarama, Asael Tunay Rojas, José Eulicer Valencia Tapu, Diyi Balmari Rivas Mosquera, Luis Jeraldo Forastero Isarama, Jholis Forastero Hachito, Luz María Palacios Mosquera, María Nellis Ubaldo Palacios, Floralba Palacios Londoño, María los Ángeles Palacios Murillo, en nombre propio y en representación de su menor hijo Jhoner Andrés Valencia Palacios, María Rocíela Forastero Forastero, Elizabeth Valencia Reyes, Gustavo Valencia Jave, Jeiver Valderrama Hinestroza, Idelisa Moreno Palacios, María Maribel Mosquera, Magdonio Palacios Sanclemente, María Ramos Palacios, Rosa Mosquera Palacios, Dilia Forastero Tunay, en nombre propio y en representación de su menor hijo Mario Isarama Forastero, Yancy Maribeth Palacios Moreno, Yajaira Lozano Rengifo, Luz Melina Forastero Forastero, Livia Forastero Rojas, Eyvin Jair Roa Mosquera y Gloria Rivas Mosquera Carolina Izarama Chamorro en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ocurrida dentro del trámite de la acción de grupo radicada bajo el número 27001-23-31-0002018-00003-00/01.

CONSIDERACIONES 2. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03411-00 Accionante: José Iván Murillo Sánchez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo núm. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 3.

Así mismo, el despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada, por conducto de apoderados, por los siguientes ciudadanos y ciudadanas: José Iván Murillo Sánchez en nombre propio y en representación de su menor hijo James Murillo Mosquera, Samira Palacios Mosquera en nombre propio y en representación de su menor hija Yiseth Córdoba Palacios, Manuel Zoilo Mosquera Marmolejo, Daisy Sánchez Palacios, Selenny Mosquera Palacios, Alberto Isarama Forastero, Aladino Isarama Tunay, Merlín Mosquera Rivas, Roció Mosquera Hinestroza, Martha Lucia Palacios Marmolejo, Manuel Amaranto Marmolejo Asprilla, Alex Vicente Palacios Lozano, Pelegrina Palacios Ramírez en nombre propio y en representación de su sus menores hijos Kelvin Darío Mosquera Palacios y Nilfa Mosquera Palacios, Nimia Patricia Marmolejo Sánchez en nombre propio y en representación de sus hijos Dairon Cossio Marmolejo, Liceth Cossio Marmolejo y Estiven Cossio Marmolejo, María Yerleci Rivas Palacios, María Everildis Mosquera Ríos, María Emérita Rivas Granados en nombre propio y en representación de su hijo David Asprilla Rivas, Gentil Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Deiner David Sánchez Palacios, Yeimar Sánchez Palacios y Jaminson Sánchez Palacios, María Ángela Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yonier Marmolejo Sánchez, Vanesa Marmolejo Sánchez y Aura Nelly Marmolejo Sánchez;

José Alberto Forastero Rojas en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jhon Estivenson Forastero,Jhojan Forastero y Marisela Forastero; Bonifacia Isarama Forastero en nombre propio y en representación de sus menores hijos Joselizar Forastero Isarama y Gilberto Forastero Isarama, Luz Cela Forastero Nunay, Rumilia Isarama Caizamo, Yaseni Murillo Sánchez, Magdalena Martínez Bonilla en nombre propio y en representación de su menor hija Ingrid Rivas Martinez, Luz Mari Manyoma Limón, María Yesica Forastero Pedroza, Yobanny Forastero Rojas, Moises Rojas Isarama, Carmelina Forastero Mecha, Moisés Rojas Isarama, Yonnavy Forastero Rojas, María Yesica Forastero Pedroza, Hisnel Forastero Tunay, Rosnery Rivas Palacios, Cruz Edilia Palacios Sánchez en nombre propio y en representación de sus hijos Dawer Asprilla 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03411-00 Accionante: José Iván Murillo Sánchez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela Palacios, Deivy Mosquera Castro, Carmelina Sánchez García en nombre propio y en representación de sus menores hijos Deiner Valencia Sánchez y Freiber Samuel Mosquera, Erenia Sánchez Murillo en nombre propio y en representación de su menor hija Katherine Murillo Mosquera, Martina Cabrera Palacios, Degner Cabrera Palacios en nombre propio y representación de su menor hijo Degner Cabrera Murillo, Maribeth Hinestroza Cabrera en nombre propio y en representación de su menor hijo Emerson Murillo Histestroza, María Emith Rivas Mosquera, Libia Palacios Marmolejo en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jenner David Asprilla Palacios, Yuranny Yiseth Asprilla Palacios y Yenny Palacios, Diana Mileidy Orejuela, Porfilio Forastero Chamorro, José Nel Forastero Hachito, Alirio Hachito Isarama, José Elivio Isarama Tuany, Basilia Forastero Mecha, Wilber Orejuela Palacios, Luis Alberto Forastero, Valentín Palacios Palacios, Lisandro Palacios Palacios, Dionel Rojas Isarama, Amalfio Forastero Isarama, Ornelio Forastero Rojas, Yolima Forastero Tunay, Yasmina Códoba, María Ilericia Mecha Tunay, Amparo Forastero Forastero, Isabelia Hierrito Forastero, Enrique Forastero Rojas, Libardo Forastero Rojas, Jaramillo Forastero Rojas, Alirio Tunay Rojas, Silbio Rojas Rojas, María Udalina Hachito Isarama, Luz Marina Forastero Tunay, Sunilda Birry Rojas, Rosa Orlanda Isarama Tunay, Berta María Isarama Tunay, Aurelina Rojas Forastero, Esildo Forastero Rojas, en nombre propio y en representación de su mejor hijo Leyvu Forastero Rojas, José Héctor Moreno Mosquera, Rosila Mosquera Largacha, Luz Edilma Sánchez Mosquera, Yesenia Rivas Cañola, María de los Ángeles Palacios Mosquera, María Helena Forastero Tunay, Ramiro Forastero Isarama, Asael Tunay Rojas, José Eulicer Valencia Tapu, Diyi Balmari Rivas Mosquera, Luis Jeraldo Forastero Isarama, Jholis Forastero Hachito, Luz María Palacios Mosquera, María Nellis Ubaldo Palacios, Floralba Palacios Londoño, María los Ángeles Palacios Murillo, en nombre propio y en representación de su menor hijo Jhoner Andrés Valencia Palacios, María Rocíela Forastero Forastero, Elizabeth Valencia Reyes, Gustavo Valencia Jave, Jeiver Valderrama Hinestroza, Idelisa Moreno Palacios, María Maribel Mosquera, Magdonio Palacios Sanclemente, María Ramos Palacios, Rosa Mosquera Palacios, Dilia Forastero Tunay, en nombre propio y en representación de su menor hijo Mario Isarama Forastero, Yancy Maribeth Palacios Moreno, Yajaira Lozano Rengifo, Luz Melina Forastero Forastero, Livia Forastero Rojas, Eyvin Jair Roa Mosquera y Gloria Rivas Mosquera Carolina Izarama Chamorro contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la parte accionada para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa. Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Chocó, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y a la Defensoría del Pueblo del Chocó como terceros con interés en las resultas del proceso, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03411-00 Accionante: José Iván Murillo Sánchez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela Asimismo, por asistirle interés jurídico en el proceso, VINCULAR a todos los demandantes e intervinientes en el proceso de la acción de grupo identificado con el radicado número 27001-23-31-000-2018-00003-00/01.

Para efectos de lo anterior, COMISIONAR al Tribunal Administrativo del Chocó para que NOTIFIQUE a los interesados de la presente providencia y que, en el término de los dos (2) días siguientes a su comunicación, PUBLIQUE en la página web de la entidad y en un lugar visible de la corporación la admisión de la acción de tutela de la referencia, con miras a que las personas interesadas intervengan en el proceso.

CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Chocó que, en el término máximo de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, remita en calidad de préstamo y en medio digital el expediente del proceso de acción de grupo identificado con el núm. 27001-23-31-000-2018-00003-00/01 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a los abogados Jaime Gabriel García Mosquera con tarjeta profesional núm. 194.176 y Victoriano Palacios Martínez, con tarjeta profesional núm. 158.710 del C.S.J., para que actúen en la presente acción, en los términos de los poderes conferidos.

SEXTO: REQUERIR a los abogados Jaime Gabriel García Mosquera y Victoriano Palacios Martínez para que, en un plazo máximo de dos días contados a partir de la comunicación de esta decisión, alleguen poder firmado por el señor José Lisar Forastero Isamara, so pena de no considerarlo como parte accionante en este proceso.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de junio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

OCTAVO: TENER como pruebas las allegadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5