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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: AutoConcedereNoExp2017-00019-00

Ponente: Eva Del Pilar Plata Sarmiento

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TRANSITORIA DESPACHO 406 MAGISTRADA PONENTE: EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO Medellín, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 88001 23 33 000 2017 00019 00 MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDADO Nación – Procuraduría General de la Nación ASUNTO Concede apelación sentencia Marlene María Roa Ramírez En orden a proveer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2024, proferida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia de la magistrada Eva del Pilar Plata Sarmiento, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se tendrán en cuenta las siguientes: Consideraciones;

El artículo 243 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, regula la procedencia del recurso de apelación contra las sentencian de primera instancia señalando que: “Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:” Así mismo los numerales 1º y 2° del artículo 247 ibídem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en relación a la oportunidad y trámite del recurso de alzada contra sentencias, señala: “El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.

(…)” En el presente caso, la sentencia de primera instancia data del 30 de abril de 2024, fue notificada personalmente a las partes, mediante correo electrónico de 3 de mayo del mismo año conforme se observa en los índices 00039 y 00040 del Samai TASanAndrés; por tanto, para interponer recurso de apelación, las partes tenían hasta el 22 de mayo de la misma anualidad.

Conforme se observa en el índice 00041 del Samai, la parte demandante presentó y sustentó el recurso de apelación el día 22 de mayo de 2024, esto es, dentro del término legal previsto. En consecuencia, de conformidad con las normas referidas, se concederá en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se Resuelve 1.

Conceder en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2024, proferida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2. Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente Híbrido al Consejo de Estado, dejando las constancias del caso. 3.

El escrito que contenga los memoriales con destino al presente proceso deberán ser ingresados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI conforme lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA23-12068 de 16 de mayo de 2023 y CIRCULAR PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024. Asimismo habrá de remitir a las demás partes al correo electrónico indicado por estas, incluyendo al Ministerio Público (Procurador 143 Judicial II al correo jnvalenciar@procuraduria.gov.co)

NOTIFÍQUESE EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO MAGISTRADA PONENTE Tribunal Administrativo de Antioquia En anotación por Estados de hoy 30 de mayo de 2024 Fue notificado el auto anterior Secretaria General