TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2018-00511-00 Cartagena de Indias D. T. y C., Diez (10) de febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026) Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-23-33-000-2018-00511-00 Demandante GIOVANNA BONILLA MITROTTI Demandado NACION-DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Auto Interlocutorio No. Asunto Concede Recurso de Apelación I. PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a resolver sobre la concesión del recurso de apelación presentado el día 26 de febrero de 2025, por la Dra. SHIRLY BARBOZA PAJARO, en calidad de apoderada judicial de la NACION-RAMA JUDICIAL contra la sentencia de fecha 02 de Abril de 2023 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar.
II. CONSIDERACIONES Mediante escritos allegados por correo electrónico el día 26 de febrero de 2025, suscrito por la apoderada de la parte demandada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia adiada el 02 de abril de 2023, en la cual se concedieron las pretensiones de la demanda. La sentencia fue notificada a las partes por medio de correo electrónico de fecha 13 de Febrero de 2025, conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA1.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2025, se resuelve la solicitud de corrección por Error Formal de Sentencia de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), auto notificado por correo electrónico el día 30 de mayo de 2025. Que el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, enseña que es procedente interponer recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia, al respecto la norma establece: “Artículo 243.
Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos (…)” Código: FCA - 001 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2018-00511-00 Por su parte el artículo 247 de la ley 1434 de 2011 señala: “Artículo 247.
Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas ( )”. En el presente caso, el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia fue presentado oportunamente y sustentado en debida forma, por lo cual este Despacho concederá el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2023, debido a que si bien con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2080 de 2021 se hacía necesario citar a audiencia de conciliación previa a la concesión del recurso, por disposición del artículo 192 del CPACA, dicho requisito fue derogado de forma expresa, tal y como lo contempla el artículo 87 de la normatividad citada2, por lo que se ordenará remitir el expediente al Honorable Consejo de Estado para que decida el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por la parte demandada mediante memorial allegado vía electrónica el día 26 de febrero de 2025, contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2023, que accedió las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente al H. Consejo de Estado para lo de su competencia, previo reparto. NOTIFIQUESÉ Y CUMPLASÉ JORGE ELIECER RODRIGUEZ SIERRA CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 001 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Código: FCA - 001 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017