TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR (SALA DE CONJUECES) AUTO 130012333000-2021-00617-00 Cartagena de Indias D.T. Y C; cinco (5) de marzo de 2026 I. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO 130012333000-2021-00617-00 DEMANDANTE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA DEMANDADO NACIÓN, RAMA JUDICIAL y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE MARIA JOSEFINA OSORIO GIAMMARIA ASUNTO AUTO DE MEJOR PROVEER Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Conjueces a emitir auto de mejor proveer, facultado por el Artículo 213 de la ley 1437 de 2011 teniendo en cuenta las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas que a continuación se exponen.
ETAPA PROCESAL En vista que ya se ha surtido la etapa probatoria y que ya han sido presentado los alegatos de conclusión por las partes del proceso, sería esta la etapa para proferir sentencia de mérito del asunto de marras, de no ser porque dentro de las pruebas obrantes en el expediente existente verdadera duda acerca del tiempo y del estado de vinculación a la Rama Judicial de la demandante imposible de dilucidar con las certificaciones laborales emitidas por el Consejo Superior de la judicatura.
PRUEBA DIFUSA Se tiene que dentro del expediente a folios 47 y 48 del “03ExpedienteEscaneado Folios1-44” obra certificación laboral de la demandante KATYA FELICIA DEL ROSARIO VILLALBA ORDOSGOITIA, expedida por la Rama Judicial el 5 de julio 2016, documento que da cuenta de su vinculación laboral como juez de circuito de grado 00 del despacho Juzgado 8 Civil del Circuito Cartagena.
Sin embargo, en el acápite de pretensiones de la demanda se solicita expresamente: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR (SALA DE CONJUECES) AUTO 130012333000-2021-00617-00 “2.2.6. Que el incremento que proviene de la sentencia judicial sea reconocido igualmente hacia futuro mientras la demandante permanezca vinculada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”.
En ese orden de ideas, para efectos de resolver de fondo la pretensión antes referida, resulta necesario establecer si la demandante continúa vinculada a la Rama Judicial y, en caso afirmativo, cuáles han sido los cargos desempeñados y los periodos correspondientes, información que no puede determinarse con certeza a partir de la certificación laboral aportada al proceso, habida cuenta de su antigüedad y desactualización. En efecto, la información obrante en el expediente no permite establecer con claridad la situación laboral actual de la demandante, circunstancia que resulta relevante para efectos de determinar el alcance de las pretensiones encaminadas al reconocimiento de efectos económicos hacia futuro.
El Consejo de estado en Sentencia nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) C.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00080-01, esclarece la procedencia y la facultad que tiene el Juez respecto del auto de mejor proveer: “El llamado “auto de mejor proveer” entendido como aquella decisión de pruebas pasible de ser proferida, previamente, a dictar sentencia, tiene finalidad estricta y focalizada al esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Hace parte del gran continente de las llamadas “pruebas de oficio” y ha mantenido en su esencia, la misma redacción que sobre el punto contenía el CCA, siendo mejorado y enriquecido en otros aspectos por el CPACA, como se evidencia del siguiente comparativo. (…) Como se observa, de la trascripción normativa, dentro de las pruebas de oficio, existen dos modalidades perfectamente definidas, a saber: -La primera, las pruebas de oficio propiamente dichas, que se decretan durante las instancias con el propósito de toda contienda judicial y es esclarecer la verdad y cuya práctica, se indica, se hace en forma conjunta con las pedidas por las partes.
Esto último impone que se deban respetar las oportunidades de postulación probatoria que se prevén en el ordenamiento procesal para las partes como sujetos procesales y todos los presupuestos de las pruebas en primera y segunda instancia tal y como se encuentra previsto en el actual 212 del CPACA (antes 214 del CCA). Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR (SALA DE CONJUECES) AUTO 130012333000-2021-00617-00 -La segunda modalidad, única y propia del llamado auto de mejor proveer, mediante la cual se resalta en grado sumo, el poder de instrucción del operador jurídico en su labor de administrar justicia, pero de manera excepcional, por cuanto conforme a la norma pretranscrita, implica que las etapas procesales probatorias para la postulación de las partes -que incluye a la facultad oficiosa propiamente dicha- ya han sido superadas y finiquitadas, toda vez que el proceso se encuentra entre las etapas de alegaciones de conclusión -que ya han sido escuchados o presentados- y la de antes de dictar sentencia. Ha de recordarse que este auto está sometido al arbitrio del juez pues hace parte de su poder instructivo facultativo, en contraste con el impositivo que propende por el esclarecimiento de la verdad dentro de las instancias y bajo el iter de la facultad instructiva propiamente dicha no en la excepcional que se analiza-.
Por eso, ante hecho o supuesto fáctico no planteado, no probado o inexistente, lo procedente es negar las súplicas de la demanda, porque con el auto de mejor proveer no se puede pretender integrar o completar el acervo probatorio. Ahora bien, desde el punto de vista sustancial, el propósito de esclarecimiento de la verdad que acompaña la motivación de las pruebas de oficio propiamente dichas, es diferente a la que se puede desplegar mediante el auto de mejor proveer, que únicamente propende a esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Esa diferencia de propósito, que por regla general pasa desapercibida, tiene un efecto procesal determinante para fijar y tener claro el pequeño límite del poder instructivo del juez dentro de las dos modalidades de prueba de oficio, a fin de que el juez no termine completando o ampliando lo que las partes estaban obligadas a cumplir conforme a la carga probatoria que les correspondía.” (negrillas propias).
En el caso concreto, el Despacho advierte que la información relativa a la situación laboral actual de la demandante constituye un punto que requiere precisión, toda vez que de ello depende la posibilidad de establecer el alcance de los efectos económicos reclamados hacia futuro. En consecuencia, resulta necesario oficiar al Área de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Seccional de la Rama Judicial Cartagena – Bolívar, para que remita certificación laboral actualizada en la que conste la totalidad de los cargos desempeñados por la señora KATYA FELICIA DEL ROSARIO VILLALBA ORDOSGOITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.441.412, indicando fechas de inicio y terminación de cada vinculación, así como su Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR (SALA DE CONJUECES) AUTO 130012333000-2021-00617-00 situación laboral actual en la Rama Judicial, si a ello hubiere lugar.
En mérito de lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: Ofíciese por Secretaría al Área de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, Sala administrativa, Dirección Seccional de la Rama Judicial Cartagena – Bolívar, para que emita nueva certificación que dé cuenta de la data de la vinculación y desvinculación que tuvo la señora KATYA FELICIA DEL ROSARIO VILLALBA ORDOSGOITIA, en la cual se detallen los cargos desempeñados en la Rama Judicial, con indicación de fechas de inicio y terminación de cada vinculación, así como su situación laboral actual, si continúa vinculada a dicha entidad.
SEGUNDO: Concédase el término de 10 días hábiles para que sean remitida la información solicitada.
TERCERO: Notifíquese a las partes para que en los términos del inciso final del artículo 213 del C.PA.C.A. puedan pronunciarse si a bien lo tienen. MARÍA JOSEFINA Osorio Giammaria CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4