CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-03534-00 PEDRO ANDRÉS POVEDA FORERO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Tema: Tutela por presunta mora judicial.
CUNDINAMARCA, AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Pedro Andrés Poveda Forero, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la presunta mora judicial ocasionada por la autoridad judicial accionada al no resolver el recurso de apelación interpuesto en el medio de control de nulidad simple, identificado con el radicado 25899-33-33-002-202300475-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Pedro Andrés Poveda Forero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. 2.4. Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pedro Andrés Poveda Forero Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2026-03534-00 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Pedro Andrés Poveda Forero.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, encargada de proferir como ponente la decisión de segunda instancia reclamada, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos, pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: OFICIAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CUARTO: ORDENAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá remitir la totalidad del expediente del medio de control de nulidad simple, identificado con el radicado 25899-33-33002-2023-00475-00/01.
QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SEXTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rinda un informe en el cual indique: el trámite surtido en lo referente al recurso de apelación en el medio de control de nulidad simple, identificado con radicado 25899-33-33-002-2023-0047500/01 y la razón por la cual, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no se le ha dado trámite.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Pedro Andrés Poveda Forero Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2026-03534-00 Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co