Bogotá D.C. Honorable Magistrada Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Sección Cuarta E. S. D. EXPEDIENTE: DEMANDANTE: NIT: MEDIO DE CONTROL DEMANDADO DOMICILIO CUANTÍA ASUNTO CONCEPTO ACTOS DEMANDADOS 25000233700020190001900 ETERNA S.A. 860.002.274-0 Nulidad y Restablecimiento del Derecho U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Bogotá D.C. $1.793.286.000 Recurso de reposición contra Auto del 16 de mayo de 2024 Renta 2014 L.O.R. No. 312412017000065 del 24 de agosto de 2017 / R.R. No. 992232017000079 del 16 de agosto de 2018 LISETTE MICHELLE GAITÁN OVIEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.219.789 de Bogotá, abogada titulada y portadora de la Tarjeta Profesional No. 227.324 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –en adelante U.A.E. DIAN-, de conformidad con el poder conferido por el Director de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la U.A.E. DIAN, respetuosamente y encontrándome dentro de la oportunidad legal, me permito presentar recurso de reposición en contra del Auto del 16 de mayo de 2024.
I. OPORTUNIDAD El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante “CPACA”) prevé que el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma en contrario. PROCESO No. 25000-23-37-000-2019-00019-00 DEMANDATE: Eterna S.A. RECURSO DE REPOSICIÓN CONCEPTO: RENTA 2014 - Presunción de ingresos por omisión de compras De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242, en línea con el artículo 318 de la Ley 1564 del 2012 “CGP”, el término para presentar este recurso es de tres (03) días hábiles, los cuales empiezan a contar a partir del día siguiente a la notificación del auto.
El auto fue notificado por estado el 17 de mayo de 2024, en consecuencia, el término para presentar el presente recurso vence el 22 de mayo de 2024, por tanto, este es oportuno. II. - FUNDAMENTOS DEL AUTO Da por no contestada la reforma a la demanda por parte de la DIAN Cita a audiencia inicial III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL RECURSO El Tribunal señala que mediante auto del 13 de marzo de 2024 se corrió traslado de la reforma de la demanda, notificado por estado el mismo 13 de marzo del año en curso, lo cual es errado ya que la notificación se surtió mediante estado del 14 de marzo de 2024, tal como se evidencia a continuación (información tomada de la consulta de estados de SAMAI, que se anexa al presente recurso): Así las cosas, el término de los quince (15) días para dar contestación a la reforma a la demanda acaeció el 11 de abril de 2024, fecha en la que efectivamente se radicó el memorial respectivo, por lo cual fue contestada en tiempo, tal como se señaló en el auto recurrido pues indica que “La parte demandada radicó contestación a la reforma de la demanda en memorial del 11 de abril de 2024 (índice 44 y 45 SAMAI), la cual se considera oportuna al encontrarse dentro del término previsto del artículo 173 CPACA.”.
(subrayas fuera del texto original) No obstante lo anterior, se menciona en el resuelve del auto que se decide tener por no contestada la reforma a la demanda por parte de la UAE-DIAN, desconociendo incluso lo concluido al respecto en la parte motiva del auto. Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección Operativa Jurídica Diagonal 92 #17A – 42 Edificio Brickell | Código postal 110221 www.dian.gov.co 2 PROCESO No. 25000-23-37-000-2019-00019-00 DEMANDATE: Eterna S.A. RECURSO DE REPOSICIÓN CONCEPTO: RENTA 2014 - Presunción de ingresos por omisión de compras En razón a lo anterior se solicita revocar la decisión de dar por no contestada la reforma a la demanda. y con ello se admita la contestación de la reforma a la demanda por haberse presentado dentro de la oportunidad legal.
IV. PETICIÓN Con base en lo anterior solicito al honorable Tribunal que revoque la decisión de dar por no contestada la reforma a la demanda, y con ello se admita la contestación radicada por mi representada el 11 de abril de 2024, por haberse presentado dentro de la oportunidad legal. V. PERSONERÍA De manera atenta solicito al Honorable Despacho reconocerme personería para actuar en el presente proceso, en representación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
VI. • • • • DOCUMENTOS ANEXOS Poder para actuar otorgado con las formalidades de ley. Resolución No. 00085 del 27 de agosto de 2021 por la cual se designa al doctor Andrés Pardo como Director Operativo de Grandes Contribuyentes, con su correspondiente acta de posesión. Resolución No. 000091 del 3 de septiembre de 2021, por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la U.A.E. DIAN.
Resultado de la consulta en SAMAI de los estados del día 14 de abril de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, de los procesos en los cuales la Honorable Magistrada Dra. Gloria Isabel Cáceres Martínez fuera la ponente. VII. NOTIFICACIONES Mi representada y la suscrita, recibiremos las notificaciones personales y comunicaciones procesales a que haya lugar en la Secretaría de su despacho y/o en la oficina de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, ubicada en la Diagonal 92 #17A – 42 Edificio Brickell de esta ciudad.
De conformidad con lo señalado en el numeral 7° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la dirección Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección Operativa Jurídica Diagonal 92 #17A – 42 Edificio Brickell | Código postal 110221 www.dian.gov.co 3 PROCESO No. 25000-23-37-000-2019-00019-00 DEMANDATE: Eterna S.A. RECURSO DE REPOSICIÓN CONCEPTO: RENTA 2014 - Presunción de ingresos por omisión de compras electrónica para el recibo de notificaciones notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y lgaitano@dian.gov.co Agradezco la atención prestada, Lisette Michelle Gaitán Oviedo C.C. 1.014.219.789 de Bogotá T.P. 227.324 Apoderada Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección Operativa Jurídica Diagonal 92 #17A – 42 Edificio Brickell | Código postal 110221 www.dian.gov.co 4 es: