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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 6_Autoqueadmite_Camila20250622800Leo_0_20251008164012394

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: Radicación: Accionante: Accionados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06228-00 LEONOR ELVIRA OTERO NIETO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

La señora Leonor Elvira Otero Nieto, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica. 2.

Las anteriores garantías las consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia del 24 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. Mediante esta providencia confirmó el fallo del 23 de julio de 2025, dictado por el Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán, en la que se amparó el derecho fundamental al debido proceso «en concurso de méritos» de los demandantes de dicho proceso, con el fin de que «la DIAN reporte ante la CNSC las vacantes definitivas que tiene disponibles del cargo denominado Gestor II, código 302, grado 2, código de ficha TP-DE-3007, provistas actualmente en provisionalidad o encargo, conforme lo expuesto ».

Ello, dentro del trámite de la acción constitucional identificada con el radicado 1900133-33-010-2025-00197-00/01. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto una de las autoridades accionadas es un tribunal administrativo. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán. Asimismo, se vinculará, como tercero con interés a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC). 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Leonor Elvira Otero Nieto Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06228-00 5.

En consecuencia, se ordenará a la DIAN y a la CNSC que: i. Comuniquen de la existencia de este proceso a través del envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución n ° 13097 de 17 de junio de 2024 para el cargo de Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC n °. 198362, así como a otros posibles interesados cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por las decisiones que se adopten en el marco del presente trámite, en especial a quienes actualmente ocupan las vacantes objeto de esta actuación en calidad de provisionalidad o encargo, con el propósito de que puedan manifestar su posición frente a los hechos y pretensiones planteados en esta acción. ii.

Publiquen un aviso sobre la existencia de la presente demanda en el micrositio web correspondiente. 6. A su vez, se vinculará como terceros con interés a los señores Juan Carlos Amézquita Londoño, Víctor Andrés Villa Murillo, Leidy Yoana Palacio García y Joaquín Pablo Ortega Ortega, dado que conformaron el extremo demandante del proceso constitucional identificado con el radicado 19001-33-33-010-202500197-00 /01. 7.

En concordancia con lo anterior, se requerirá a la accionante para que informe la dirección física y electrónica, de forma preferente esta última, de los señores Juan Carlos Amézquita Londoño, Víctor Andrés Villa Murillo, Leidy Yoana Palacio García y Joaquín Pablo Ortega Ortega, con el fin de que puedan ser notificado en su calidad de tercero con interés. 8.

Asimismo, se vinculará a los señores Said Elías Fadul Rhenals, Aimer Jovier Melo Bastidas y Golda Lida Movil Pinzón, por haber intervenido dentro de la acción constitucional identificada con el radicado 19001-33-33-010-202500197-00 /01. 9. En este sentido, se requerirá a la accionante para que informe la dirección física y electrónica, de forma preferente esta última, de los señores Said Elías Fadul Rhenals, Aimer Jovier Melo Bastidas y Golda Lida Movil Pinzón, con el fin de que puedan ser notificados en su calidad de terceros con interés. 10.

Igualmente, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 11. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca, que alleguen copia íntegra digital del proceso constitucional identificado con el radicado 19001-33-33-010-2025-00197-00/01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Leonor Elvira Otero Nieto Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06228-00 12.

Por otra parte, se les ordenará a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de la tutela dentro del proceso en cuestión. Ello, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, así como la defensa de quienes, sin ser parte del proceso, puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Leonor Elvira Otero Nieto contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la DIAN y a la CNSC. Asimismo, por haber conformado el extremo demandante del proceso constitucional en el que se profirieron las decisiones aquí cuestionadas, vincular como terceros con interés a los señores Juan Carlos Amézquita Londoño, Víctor Andrés Villa Murillo, Leidy Yoana Palacio García y Joaquín Pablo Ortega Ortega.

A su vez, por haber intervenido dentro del referido proceso, vincular como terceros con interés a los señores Said Elías Fadul Rhenals, Aimer Jovier Melo Bastidas y Golda Lida Movil Pinzón. Por último, vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: REQUERIR a la parte actora para que informe la dirección física y electrónica, de forma preferente esta última, en las que podrá ser notificados los 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Leonor Elvira Otero Nieto Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06228-00 señores Juan Carlos Amézquita Londoño, Víctor Andrés Villa Murillo, Leidy Yoana Palacio García, Joaquín Pablo Ortega Ortega, Said Elías Fadul Rhenals, Aimer Jovier Melo Bastidas y Golda Lida Movil Pinzón. La información deberá ser remitida a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ QUINTO: ORDENAR a la DIAN y a la CNSC que, con el fin de garantizar el derecho de defensa y debido proceso: i) Comuniquen la existencia de este proceso a través del envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución n ° 13097 de 17 de junio de 2024 para el cargo de Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC n °. 198362, así como a otros posibles interesados cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por las decisiones que se adopten en el marco del presente trámite, en especial a quienes actualmente ocupan las vacantes objeto de esta actuación en calidad de provisionalidad o encargo, dejando las constancias pertinentes e informando oportunamente a este despacho judicial. ii) Publiquen un aviso sobre la existencia de la presente demanda en micrositio web respectiva.

La información deberá ser remitida a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ SEXTO: SOLICITAR al Juzgado 10 Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca, que alleguen copia íntegra digital de la acción constitucional identificada con el número de radicado 19001-33-33-010-2025-00197-00/01, únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

De igual forma, ORDENAR a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Leonor Elvira Otero Nieto Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06228-00 OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co