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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 18_Autoadmitedem_ADMISIOND_202300459Admisionpop_0_20260519092954789 (1)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 6 Tunja, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente Referencia Demandante Demandados Providencia María del Tránsito Higuera Guío 1500123330002023 00459-00 Yesid Figueroa García Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación de Boyacá, Ministerio de Educación Nacional y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa FFIE Auto No. MTHG-2026-0133 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIV0S (Admite demanda) El Despacho procede a realizar el estudio de admisión de la demanda1 que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovió Yesid Figueroa García en contra de Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación de Boyacá, Ministerio de Educación Nacional y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE, la cual refiere como derechos presuntamente vulnerados: “- La previsión de daños previsibles técnicamente, - La protección, el goce del espacio público, el uso y disfrute de los bienes de uso pública - La defensa del patrimonio público, - El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, - La moralidad administrativa.” En los términos del numeral 16 del artículo 152 del CPACA, este Despacho es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, toda vez que se relaciona como parte demandada al Ministerio de Educación Nacional, entidad que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. 1. 2.

Ahora, con respecto a la reclamación previa de que trata el inciso tercero del artículo 144 del CPACA, se tiene que el accionante aportó con la demanda constancia de presentación de la petición de 22 de septiembre de 2023, asunto “REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - COLEGIO TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ PAIPA - BOYACA”, la cual refiere fue objeto de pronunciamientos por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá, 1 Índice 05 Samai 2 Referencia: 15001-23-33-000-2023-00459-00 Demandante: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación de Boyacá, Ministerio de Educación Nacional y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE Providencia: Auto No. MTHG-2026-0133 del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa – FFIE y del Ministerio de Educación Nacional, teniéndose por satisfecho el requerimiento, tal como lo dispone la normativa señalada. 3.

Igualmente, se considera que la demanda satisface los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, toda vez que se indican los derechos o intereses colectivos amenazados o vulnerados, los hechos que motivan la petición, las pretensiones, las autoridades presuntamente responsables, las pruebas que se pretende hacer valer, las direcciones para notificación y la identificación de quien ejerce la acción. 4.

Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda instaurada por Yesid Figueroa García en contra de Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación de Boyacá, Ministerio de Educación Nacional y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE, a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución y la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de esta providencia a los representantes legales del Municipio de Paipa, del Departamento de Boyacá y del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la ley 472 de 1998.

TERCERO: CORRER traslado a los accionados por el término de diez (10) días, que deberá contabilizarse una vez transcurridos los dos (2) días establecidos en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 del Decreto Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término podrán allegar o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este auto al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo ordenan los artículos 21 de la Ley 472 de 1998 y 198 numeral 3º del CPACA.

QUINTO: Para efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, que ordena la comunicación de la acción popular a los miembros de la comunidad, se ordena que el actor popular en el término de diez (10) días hábiles, a través de un medio masivo de comunicación dé a 3 Referencia: 15001-23-33-000-2023-00459-00 Demandante: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación de Boyacá, Ministerio de Educación Nacional y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE Providencia: Auto No. MTHG-2026-0133 conocer el objeto de la acción popular y su admisión.

SEXTO: Por Secretaría de esta Corporación, se ordena la publicación de la presente providencia en el portal destinado actualmente para la publicación electrónica de los actos procesales.

SÉPTIMO: Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que certifique si al interior de la Corporación ha cursado o se encuentra en trámite alguna acción popular, relacionada con “la asignación, destinación, transferencia y entrega de los recursos públicos necesarios y suficientes que garanticen el acceso, adquisición y disfrute de los bienes y servicios que demanda con urgencia el Colegio Tomas Vásquez Rodríguez del Municipio de Paipa para su normal funcionamiento y la prestación oportuna, eficiente y con calidad del servicio público de educación que brinda a la actual población, hasta que se superen los embargos y bloqueos de las cuentas bancarias emanadas de proceso ejecutivo que se adelanta actualmente en su contra”.

OCTAVO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por Secretaría de esta Corporación remítase a la Defensoría del Pueblo, copia de la demanda y de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO Magistrada