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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

Radicado: 6_Autoadmitedem_86001233300020260001_0_20260206133950575 (1)

Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: 86001233300020260001100 Demandante: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Demandado: MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ Medio de Control: REVISIÓN DE ACUERDO Instancia: ÚNICA INSTANCIA I.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Putumayo, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994, envía a esta Corporación el Acuerdo No. 027 del 19 de diciembre del 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO NUMERO 10 DE 24 DE AGOSTO DE 2021 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO" Conforme al artículo 104 de la ley 1437 de 20111 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

II. DE LA COMPETENCIA El numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, regula la competencia funcional para conocer de la acción. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal es competente para conocer de este asunto. III. OPORTUNIDAD “ (…)

ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(…)” 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Frente a la oportunidad para remitir las observaciones el Decreto 1333 de 1986, por medio a del cual se expidió el Régimen municipal en su artículo 119 señaló, lo siguiente: “(…) Artículo 119º. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez…” Considerando lo anterior, reposa en el índice 02 de Samai constancia de recibido del acuerdo objeto de revisión de fecha 30 de diciembre de 2025.

El Departamento en cabeza del Gobernador, tenía hasta el 29 de enero de 2026, para enviar el acuerdo a esta Corporación para el estudio de validez. Considerando que la solicitud se radicó 29 de enero del presente año2, se concluye, que se presentó dentro de los términos establecidos en la ley. IV. REQUISITOS El artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, indica, lo siguiente: “Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” Sin embargo, como el Decreto 01 de 1984 (C.C.A), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), es necesario, remitirse al art. 162 del referido estatuto el cual contempla los requisitos que debe de contener el escrito de observaciones, veamos: “Artículo 162.

Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (….) 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 2 Índice 002 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA 4.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de a la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

(…) Dichos presupuestos se encuentran satisfechos con el libelo, es decir, el escrito contiene: (i) pretensiones; (ii) hechos y omisiones; (iii) fundamentos de derecho, pues, señaló las normas infringidas en el acápite concepto de violación y finalmente aportó las pruebas que pretende hacer valer- índice 03 Samai-. Asimismo, aportó la constancia de haber remitido copia del escrito introductor al alcalde, Personero y al Concejo del municipio de Valle del Guamuez - índice 02 Samai-.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo No. 027 del 19 de diciembre del 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO NUMERO 10 DE 24 DE AGOSTO DE 2021 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO".

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante del Ministerio Público.

TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.

CUARTO: INFORMAR de la admisión de la presente demanda al señor alcalde del Municipio del Valle del Guamuez (P), y al presidente del Concejo Municipal del Valle del Guamuez (P) y al Personero municipal del Valle del Guamuez para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud impetrada por el Departamento del Putumayo.

QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal del Valle del Guamuez (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del Acuerdo No. 027 del 19 de diciembre del 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO NUMERO 10 DE 24 DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA AGOSTO DE 2021 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO a DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ - PUTUMAYO".

SEXTO: Oficiar al presidente del Concejo Municipal de Valle del Guamuez, al Alcalde Municipal de Valle del Guamuez y al Gobernador del Departamento del Putumayo, para que en el término de dos (02) días, allegue con destino a este proceso el Acuerdo No. 10 DE 24 DE AGOSTO DE 2021 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ – PUTUMAYO.

SÉPTIMO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.

Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai3 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 3 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.