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auto — Tribunal Administrativo de Pasto

Radicado: Auto 2026-00027 Mayo 07

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Unitaria de Decisión Pasto, cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 520012333000 2026-00027 00 Medio de Control: Nulidad Simple Demandante: Brandon Kevin Bravo Ortega Demandado: Departamento de Nariño Magistrada: Ana Beel Bastidas Pantoja Corregida la demanda, cumplidos los requisitos generales del art. 162 y siguientes del CPACA, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la presente demanda de nulidad simple presentada por el señor Brandon Kevin Bravo Ortega en contra del Departamento de Nariño.

SEGUNDO: Notificar personalmente al Departamento de Nariño, por conducto del señor Gobernador del Departamento de Nariño y/o quien haga sus veces, conforme lo ordena el artículo 171 del C.P.A.C.A. Para tal efecto y con el fin de cumplir los arts. 197, 198 y 199 ibídem, secretaría remitirá mensaje con identificación de la notificación que se realiza y con copia de esta providencia1, a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones@narino.gov.co / contactenos@narino.gov.co TERCERO: Notificar personalmente a la señora Agente del Ministerio Público conforme lo ordena el artículo 171 del C.P.A.C.A. Para lo anterior y con el fin de cumplir los arts. 197, 198 y 199 ibídem, secretaría remitirá mensaje con identificación de la notificación que se realiza y con copia de esta providencia y de Numeral 8 artículo 162 del CPACA (Numeral 8, adicionado por el Art. 35 de la Ley 2080 de 2021).

“8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. 1 En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado” (Subrayado fuera de texto).

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Unitaria de Decisión la demanda con sus anexos a la dirección de correo electrónico ipestrada@procuraduria.gov.co.

CUARTO: Notificar personalmente al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien haga sus veces conforme lo ordena el artículo 199 del C.P.A.C.A (modificado por el art. 612 de la Ley 1564 de 2012). Para tal efecto y con el fin de cumplir los arts. 197, 198 y 199 ejusdem, secretaría remitirá mensaje con identificación de la notificación que se realiza y con copia de esta providencia y de la demanda con sus anexos a la dirección de correo electrónico procesos@defensajuridica.gov.co.

Por mandato del Decreto 1365 de 20132, se realizará únicamente la notificación vía correo electrónico.

QUINTO: Notificar a la parte demandante por inserción en estados electrónicos según los parámetros del art. 171 num 1º y art. 201 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por el término de treinta (30) días, correr traslado a la parte demandada y al Ministerio Público, para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y presentar demanda de reconvención según sea el caso, plazo que sólo se empezará a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguiente al del envío del mensaje y el término respectivo comenzará a correr a partir del día siguiente, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 199 del CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021).

La parte demandada deberá aportar con la contestación todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso e incluir la dirección de correo electrónico a través del cual el apoderado que sea designado reciba las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en los numerales 4º y 7º del artículo 175 del CPACA. 2 “Artículo 3°.

(…) Parágrafo. Para efectos de las notificaciones personales que se deban realizar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se entenderá que el correo electrónico cumple los mismos propósitos que el servicio postal autorizado para enviar la copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, no será necesaria la remisión física de los mencionados documentos”. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Unitaria de Decisión El escrito de contestación de la demanda, los anexos y pruebas que se pretendan hacer valer deberán allegarse a la ventanilla virtual del Despacho El escrito de contestación y sus anexos debe presentarse en debida forma, y con el cumplimiento de todas las exigencias de digitalización, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa CSJNAC2936 de 14 de agosto de 2020, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

SÉPTIMO: En consideración a que el trámite oral contempla la realización de la audiencia inicial (Art. 180 C.P.A.C.A.), en la cual cabe la posibilidad de conciliación, se insta a las entidades demandadas a gestionar y adelantar los trámites necesarios a fin de aportar a la aludida audiencia las certificaciones y autorizaciones proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad.

OCTAVO En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1123 de 2014 y de la Circular PCSJAC19-18 de 9 de julio de 2019, se solicita a quien actúe como apoderado judicial de la parte demandada, allegue con su escrito de contestación de la demanda, certificado de sus antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOVENO: De acuerdo a lo dispuesto en el art. 171 numeral 5° del CPACA, se informará a la COMUNIDAD de la existencia de este proceso a través del sitio WEB de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA Magistrada