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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: Auto 000-2021-00479-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Cartagena de Indias D. T. y C, junio doce (12) de dos mil veintiséis (2026). RADICADO 13001-23-33-000-2021-00479-00 MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ROBINSON ROMERO JARAMILLO DEMANDADO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO IMPEDIMENTO DEL ANTERIOR CONJUEZ PONENTE EDGAR SERRANO LEDESMA.

PONENTE Procede la Sala de Conjueces de Decisión a resolver la manifestación de impedimento presentada por el Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO, quien fue sorteado el 3 de abril de 2025 como Conjuez Ponente de esta Sala de Decisión, la cual además fue integrada con los Conjueces doctores EDGAR SERRANO LEDESMA Y JORGE ELIECER RODRÍGUEZ SIERRA dentro del proceso de la referencia I. ACTUACIONES ANTECEDENTES: El señor ROBINSON ROMERO JARAMILLO, mediante apoderado, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de los oficios No 31460-20540417del nueve de abril de 2018, notificado el 29 de mayo de 2018 y oficio No 31460-20540-813, del 11 de julio de 2018, notificado el 1 de agosto de 2018 actos administrativos, expedidos por la demandada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONJUEZ PONENTE Por oficio procedente de secretaria general de este Tribunal se informa al Conjuez que sigue, el suscrito EDGAR SERRANO LEDESMA, que el 24 de julio de 2025, el Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO, allegó impedimento dentro del presente proceso, quien expresa en el oficio correspondiente que “manifiesta su impedimento, para conocer del proceso de la referencia, 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA amparado en las causales: primera, doce y catorce del artículo 141 del Código General del Proceso, argumentando que: “…Lo anterior, teniendo en cuenta que, dentro del proceso indicado en la referencia, la controversia se relaciona con el reconocimiento de la bonificación judicial, establecida en el Decreto 382 de 2013.

No obstante, es importante destacar que en el proceso en que he sido designado como conjuez ponente, y en el que ejerzo como apoderado de la parte accionante, se trata de partes procesales distintas, pero conservan ciertas características similares a las controversias de los procesos en los que me han designado. Sin embargo, atendiendo a mi deber como administrador de justicia designado en el proceso, pongo en conocimiento tal circunstancia para ser tenida en consideración y sometida a estudio, con el fin de que se decida si debo o no ser apartado dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo establecido en el artículo 140 del Código General de Proceso…” 3.

CONSIDERACIONES El impedimento invocado por el Conjuez Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO, está amparado en las causales: primera, doce y catorce del artículo 141 del Código General del Proceso el cual dispone: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

( )” “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. ( )” 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA “14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” Así las cosas, observando que el artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión que hace el artículo 130 del CPACA, establece las distintas causales de recusación que excusan al operador judicial del conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento, como lo dispone el artículo 131 numeral 3º modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, del citado código contencioso administrativo según el cual: “3.

Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.” Conforme a lo expresado, y vista de la causal invocada y argumentos del impedimento manifestado por Conjuez Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO, la Sala restante lo considera FUNDADO, debiéndose destacar que el Conjuez Impedido acredita que es vocero judicial en proceso idéntico al que nos concierne.

Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por el Señor Conjuez de este Tribunal Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO, declarándolo separado del conocimiento del presente asunto Por lo expresado, la Sala de Conjueces del presente caso del Tribunal Administrativo de Bolívar, 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Señor Conjuez de este Tribunal Dr. WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. NOTIFICASE la presente providencia en los términos del artículo 201 – 205 del CPACA.

TERCERO. En su oportunidad devuélvase al Ponente el expediente para continuar con el paso procesal siguiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDGAR SERRANO LEDESMA. Conjuez Ponente JORGE ELIECER RODRÍGUEZ SIERRA Conjuez 4