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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 3_Autoadmitiendo_20180000702admiterec_0_20250307082748963_TC133859225881222112

Ponente: Maria Eugenia Clavijo Aristizabál

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA DESPACHO 601 TRANSITORIO Santiago de Cali, 27 de febrero de 2025 Auto Interlocutorio MAGISTRADA PONENTE: MARIA EUGENIA CLAVIJO ARISTIZABÁL ACCIÓN: EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL 76001-33-33-005-2018-00007-02 EDNA JULIET ESTUPIÑAN LOPEZ NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION ADMITE APELACIÓN CORREOS: procesosnacionales@defensajuridica.gov.co;procjudadm51@procuraduria.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co;

Claudia.cely@fiscalia.gov.co; notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; demandas@sanchezabogados.com.co; abogadojulio.sanchez@gmail.com; demandassanchezabogados@gmail.com; demandas@sanchezabogadas.com.co Revisado el expediente que correspondió por reparto el 25 de febrero de 2025, cumple los requisitos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, toda vez que: i) Contra la sentencia No. 349 del 18 de octubre de 20241, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali Valle, notificada por correo electrónico el día 18 de octubre de 2024, la apoderada de la parte demandada instauró recurso de apelación el 28 de octubre de 20242, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, término que vencía el 06 de noviembre de 2024 ii) La apoderada de la parte recurrente cuenta con poder vigente3; iii) La sentencia accedió a las pretensiones, iv) No obra solicitud de pruebas en segunda instancia, por lo que es procedente la admisión del recurso de apelación. El artículo 674 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

Eliminó la audiencia de alegatos y conclusión y dispuso, además, la posibilidad de alegatos a las partes únicamente cuando en el trámite de segunda instancia se hubieren decretado pruebas. En el presente caso no es necesario practicar pruebas, por lo que no se dispondrá de alegaciones por las partes, pero se informará que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto.

El agente del Ministerio Público podrá emitir concepto, desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 1 - índice - índice 3 - índice 4 Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.

El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…) 4.

Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. (…) 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA DESPACHO 601 TRANSITORIO En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la sentencia No. 349 del 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali Valle.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto. El agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para dictar sentencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes.

CUARTO: Todos los memoriales que se presenten durante el trámite del presente proceso deberán ser allegados a través del correo institucional del despacho transitorio, (des404tadmtrancali@cendoj.ramajudicial.gov.co) con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) MARIA EUGENIA CLAVIJO ARISTIZABÁL Magistrada Proyectó: María Gladys