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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 5_Autoadmitedem_ROCIONE20250131900Ad_0_20250821192048827 (3)

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 22 DE AGOSTO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: NULIDAD ELECTORAL (Alcaldesa Local Tunjuelito) KATERIN SALAZAR ALZATE CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN 250002341000202501319-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA Por cuanto reúne los requisitos formales y conforme lo previsto en el literal c)1, numeral 7º, del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA (modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021), se DISPONE y ORDENA: 1.

Admitir en primera instancia la demanda presentada por Katerin Salazar Alzate, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del nombramiento de Claudia Verónica Collante Dussan en el empleo de Alcalde Local, Código 030, Grado 05, de la Alcaldía Local de Tunjuelito. 2.- Notificar personalmente este auto admisorio a i) Claudia Verónica Collante Dussan2 (en calidad de demandada);

(ii) a la Alcaldía Mayor de Bogotá3 y a la Secretaría Distrital de Gobierno (en calidad de autoridad que expidió el acto y que intervino en su adopción, respectivamente); y iii) al Ministerio Público, en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, infórmeseles que esta podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes.

El traslado se surtirá dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término empezará a correr a partir del día siguiente, según El empleo denominado Alcalde Local, Código 030, Grado 05 es del nivel directivo – D.412/2016, modificado por el Decreto Distrital 543 de 2017, Decreto Distrital 506 de 2018, Decreto Distrital 861 de 2018, Decreto Distrital 302 del 2020 y Decreto Distrital 052 de 2023. 2 claudiavcollanted@gmail.com 3 notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; 1 AUTO ADMITE NE 250002341000202501319-00 Katerin Salazar Alzate Vs. Claudia Verónica Collante Dussan el artículo 199 ejusdem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Si no puede efectuarse la notificación personal, la parte demandante deberá cumplir lo dispuesto en el literal b y c del numeral 1 del artículo 277 ibidem. 3.- Advertir, que durante el término para contestar la demanda deberán allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos que dieron lugar al acto de elección demandado en formato PDF. 4.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 5.- Advertir a todos los sujetos procesales que los memoriales con destino a este proceso, deberán remitirse en formato PDF a través de VENTANILLA VIRTUAL por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Además, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, deberán acreditar el envío, a las demás partes del proceso a través de los medios electrónicos suministrados, de un ejemplar de los memoriales presentados al proceso, a más tardar al día siguiente a la presentación del memorial.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado Ergc 2