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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 4_Autoqueadmite_20260398200Admisorio_0_20260529084336977

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-03982-00 CARLOS ALBERTO VIDAL RENTERÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Carlos Alberto Vidal Rentería, actuando por conducto de apoderada judicial1, instauró acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Las anteriores garantías las estimó transgredidas con ocasión de la providencia del 11 de diciembre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, sala de decisión conformada por los magistrados José Aleth Ruiz Castro y John Libardo Andrade Flórez, que confirmó la de primera instancia dictada el 25 de junio de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad y negaron las pretensiones, dentro del proceso de reparación directa con radicado 73001-33-33-007-202400268-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 1 índice 00002 de Samai. Poder conferido al abogado la abogada Diana Patricia Álvarez Ramírez mediante escrito Demandante: Carlos Alberto Vidal Rentería Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y Otro Rad: 11001-03-15-000-2026-03982-00 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Vidal Rentería.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, como autoridades accionadas, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncien sobre los hechos de la demanda y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al departamento del Tolima y al municipio de Ibagué, «extremo pasivo en el proceso ordinario».

Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación, por cuanto le puede asistir un interés en esta providencia que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, para que alleguen copia digital íntegra del proceso de reparación directa con radicado 73001-33-33-007-202400268-00/01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Carlos Alberto Vidal Rentería Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y Otro Rad: 11001-03-15-000-2026-03982-00 requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Diana Patricia Álvarez Ramírez, como apoderada de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co