TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA MEDIO DE CONTROL NULIDAD EXPEDIENTE: DEMANDANTE: 76001-23-33-000-2022-00942-00 CELSIA COLOMBIA S-A- E.S.P. nmedina@giron-asociados.com jgiron@giron-asociados.com MUNICIPIO DE PALMIRA notificaciones.judiciales@palmira.gov.co jmariomendozajimenez@hotmail.com ANUNCIA SENTENCIA ANTICIPADA DEMANDADO: ASUNTO I.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., actuando a través de apoderado judicial, instauró demanda contra el MUNICIPIO DE PALMIRA, tendiente a que se declare la nulidad del parágrafo 3º del artículo 4º del Acuerdo Municipal No. 008 de 2015; el parágrafo 1º del artículo 127-5; y el artículo 127-7 del Decreto 105 de 2021, que a su tenor literal señalan: - Acuerdo Municipal No. 008 del 21 de abril de 2015.
“ARTÍCULO CUARTO: Modificase el inciso 4 del Artículo Sexto del Acuerdo 047 de 2.014 y adiciónese en dos parágrafos dicho artículo, el cual quedará así: … PARÁGRAFO 3: En el evento que no se haya suscrito convenio con los agentes recaudadores o no se hubieren designado agentes recaudadores, el Municipio expedirá a cada contribuyente, factura liquidadora al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006 en la forma que lo modifique el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, en los formatos utilizados usualmente por el Municipio.
Para estos efectos, las empresas comercializadoras o prestadoras de servicio público domiciliario de energía eléctrica, a los usuarios de Palmira, deberán reportar dentro de los cinco (5) días siguientes a la facturación del respectivo periodo conforme al cronograma de cada empresa, la siguiente información: 1.- Datos sobre la identificación del contribuyente a.- NIT o cédula b.- Nombre o Razón Social del usuario c.- NIC d.- Dirección de suministro e.- Ubicación (Barrio, Corregimiento, Vereda, etc.) f.- Sector y estrato socioeconómico 2.- El periodo que se informa 3.- Los valores de las bases para calcular el impuesto a).
Consumo de energía del periodo facturado al usuario MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD CELSIA COLOMBIA S.A. ESP MUNICIPIO DE PALMIRA 76001-23-33-000-2022-00942-00 2 b). Valor del consumo de energía del periodo facturado al usuario 4.- La firma del obligado al cumplimiento del deber de presentación de informes. El incumplimiento de este deber, generará la sanción prevista en el artículo 198 del Acuerdo 071 de 2010, modificado por el artículo 1.30 del Acuerdo 052 de 2014.” - Decreto 105 de 2021.
“ARTÍCULO 127-5. SISTEMA DE RECAUDACIÓN.-Establézcase el sistema de recaudación del Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público, el cual se aplicará como mecanismo de recaudo del impuesto. El Municipio empleará este sistema de recaudación para garantizar una gestión eficiente del recaudo del tributo de Alumbrado Público con el fin de tener un instrumento financiero idóneo para recuperar los costos en que se incurre para la prestación del servicio.
En el evento anterior, el Municipio podrá designar como agentes recaudadores a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que facturen usuarios en el territorio del Municipio, en razón a que la base gravable determinada para el impuesto del servicio de Alumbrado Público municipal es el consumo de energía eléctrica de cada contribuyente.
PARÁGRAFO 1 º.- A los agentes recaudadores que incumplan con sus obligaciones, se les aplicarán las sanciones contenidas en el Capítulo VIII del Libro Segundo del Acuerdo 071 de 2010, Estatuto Tributario Municipal.
PARÁGRAFO 2 º.- Es agente recaudador del Impuesto de alumbrado público todo aquel que comercialice energía eléctrica en el Municipio de Palmira.” “ARTÍCULO 127-7. CONTENIDO DE LOS INFORMES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.-Quienes facturen y recauden el tributo deberán suministrar mensualmente la siguiente información mínima detallada por usuario: 1.
La información que posean de la identificación del contribuyente: a. Nombre o razón social del usuario. b. Dirección de suministro. c. Ubicación (Barrio, Corregimiento, Vereda, etc.) 2. La Identificación y número de contribuyentes por sector y estrato socioeconómico. 3. El período que se informa. 4. Los montos de los valores facturados y recaudados. 5.
Los valores de las bases de recaudación a. Consumo de energía del periodo facturado al usuario. b. Valor del consumo de energía del periodo facturado al usuario. 6. La firma del obligado al cumplimiento del deber de presentación de informes. 7. La clasificación por edades y montos adeudados de la cartera que presenten los contribuyentes.” II.
EXCEPCIONES La entidad demandada no formuló excepciones. III. FIJACIÓN DEL LITIGIO La controversia jurídica se circunscribe a determinar la legalidad de los actos administrativos acusados, para lo cual, se deben examinar los cargos de nulidad alegados en la demanda. 2 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD CELSIA COLOMBIA S.A. ESP MUNICIPIO DE PALMIRA 76001-23-33-000-2022-00942-00 3 Para tales efectos, deberá definirse si la obligación establecida en los actos demandados, referida al suministro de información, por parte de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en el evento que el MUNICIPIO DE PALMIRA no hubiera suscrito un convenio especial con agentes recaudadores del impuesto de alumbrado público o no existan tales agentes; en la que se detallen aspectos que permitan la identificación de los usuarios del servicio de alumbrado público, a efectos de expedir la factura liquidadora a la que alude el artículo 169 de la ley 1111 de 2006 modificada por el artículo 58 de la ley 1430 de 2010; resulta arbitraria y violatoria de las normas legales invocadas en sustento de la pretensión de nulidad formulada en la demanda.
IV. PRUEBAS PRUEBAS PARTE DEMANDANTE: Se tendrán como pruebas en su alcance legal, los documentos allegados con la demanda (índice 3). Pruebas solicitadas. - NEGAR el decreto de la prueba documental dirigida a oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues no se dan las circunstancias previstas en el en el inciso 2º del artículo 173 del C.G.P., en cuanto el actor bien pudo solicitarla previamente mediante derecho de petición, y en caso de haberlo hecho no demuestra que la solicitud respectiva no hubiera sido atendida debidamente.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA: La entidad demandada contestó de manera extemporánea. V. CAUSAL PARA PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA INICIAL Y ANUNCIAR SENTENCIA ANTICIPADA En el presente asunto se cumplen los requisitos para dictar la sentencia porque se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas que se requieren para fallar se aportaron con la demanda y la contestación, (literales a y b del artículo 182A CPACA).
IV. TRASLADO PARA ALEGAR Se correrá traslado a las partes y al Ministerio Público por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión por escrito, con la finalidad de dictar sentencia anticipada. En consecuencia, se, RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia inicial para dictar sentencia anticipada.
SEGUNDO: FIJAR el litigio de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: INCORPORAR como pruebas los documentos allegados con la demanda. 3 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD CELSIA COLOMBIA S.A. ESP MUNICIPIO DE PALMIRA 76001-23-33-000-2022-00942-00 4 CUARTO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.
QUINTO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión.
SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en representación de la entidad demandada al abogado JHON MARIO MENDOZA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.324.143 y portador de la T.P. No. 205.274 del C.S. de la Judicatura, en los términos del poder a él conferido, visto en el índice 22 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado a través de SAMAI) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Magistrada 4