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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 029RecursoReposicionMpioPopayan

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-12-19T18:17 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 18 / 12 / 2025 Hasta: 19 / 12 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2445192 Fecha solicitud: 19/12/2025 15:34:07 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - DEMANDADO Tarjeta profesional: Primer Nombre EDIDSON Segundo Nombre Primer Apellido TOVAR Segundo Apellido NOGALES Teléfono de contacto: 3164204845 Email editovar71@hotmail.com 7687475 98178 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020240018400 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:ACCIONES POPULARES Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Datos del proceso: Demandante:RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO Demandado:SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN Y OTROS RECURSO DE REPOSICION en contra del auto No. 514 de fecha 12 de diciembre de 2025 Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Recurso-RECURSODEREPOSICIO Recurso-MSJDEENVIODEMANDA Tipo Certificado archivo.pdf.pdf Tamaño Serie 7EA05B2E0C7EA7F4 228 7583545AC33107F4 E994C32AB16C0DA1 8E32C5EF10E08C59 90101 BCB5D37EE02E424A 113 90101 6F294CD3CBEA00FC E10A287F435A6911 3387BF5DD9F095E0 Descargar Cuaderno Cuaderno principal Tipo Documental Tipo Publicidad Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada 19/12/2025, 04:42 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

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ALCALDÍA DE POPAYÁN OFICINA ASESORA JURÍDICA GJ-180 Versión: 07 ARGUMENTOS DEL RECURSO A continuación, expongo los fundamentos del recurso interpuesto para que sean tenidos en cuenta al momento de proferir decisión. 1. Indebida Escogencia del Medio de Control: Las Pretensiones Buscan la Nulidad de Actos Administrativos. El accionante en el escrito de demanda, si bien la enmarca en una acción de protección de derechos colectivos, revela que su verdadera finalidad es obtener la anulación de múltiples actos administrativos de carácter particular y concreto.

Las pretensiones de la acción buscan explícitamente: "revocar, derogar y/o dejar sin efectos" los siguientes actos: ● El Decreto No. 20231000001345 del 16 de mayo 2023. ● El Decreto No. 20231000002705 del 13 de septiembre de 2023. ● El artículo 4 y el segundo inciso del art. 9 de la Resolución 20231000072164 del 16 de agosto de 2023. ● El Acuerdo No. 27 del 30 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Popayán. ● Los registros de las anotaciones 23 y 29 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán. ● Entre u otras.

Sin tener en cuenta, por parte del accionante que estos actos administrativos están amparados por una presunción de legalidad, y que la vía procesal escogida por el actor, establecida en el artículo 144 del CPACA, no otorga la facultad para declarar su nulidad. Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co.

ALCALDÍA DE POPAYÁN OFICINA ASESORA JURÍDICA GJ-180 Versión: 07 2. Improcedencia de la Acción Colectiva y Configuración de la Caducidad de la Acción Pertinente. La jurisprudencia contencioso-administrativa ha sido clara en que: "la escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido" En este caso, al pretender la anulación de actos administrativos que presuntamente causaron un perjuicio, el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA.

En el presenta asunto resulta evidente que el demandante ha acudido a la acción colectiva con el único propósito de evadir la caducidad que ya operó sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El propio accionante lo reconoce en el hecho No. 22 de su demanda, donde admite que acude a este medio de control para que no se configure la caducidad.

Si bien el juez tiene la potestad de adecuar la demanda a la vía procesal correcta para garantizar el acceso a la justicia, esta facultad no puede ser utilizada para que los demandantes eludan cargas procesales o términos de caducidad, como lo pretende abiertamente el accionante en este caso. Permitir el trámite de esta demanda sería convalidar un uso indebido de las acciones constitucionales para revivir términos procesales ya vencidos.

Tal como lo ha establecido el SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, radicado 25000-23-15-0002002-02704-01 SU 2018, indicando que el juez de la acción popular no puede declarar la nulidad de los actos administrativos que se consideren causantes de la amenaza o violación de derechos e intereses colectivos.

Y la Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2011, se presentó como una medida legítima del legislador para armonizar los distintos medios de control judicial Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co. ALCALDÍA DE POPAYÁN OFICINA ASESORA JURÍDICA GJ-180 Versión: 07 y fortalecer el debido proceso.

Se resaltó que el juez popular no tiene competencia para decidir sobre la anulación de actos administrativos 3. Falta de Legitimación en la Causa por Activa. Del escrito de demanda y los fundamentos de hecho de la misma, se evidencia una defensa oficiosa de derechos que, presuntamente, le fueron vulnerados al DEPARTAMENTO DEL CAUCA. El accionante, para eludir su condición de agente oficioso, y los requisitos que ello implica tales como: acreditar su condición de abogado titulado, acude de forma equivocada a la acción de protección de derechos colectivos.

El Honorable Tribunal, debe evaluar que el medio de control solicitado por el accionante es inadecuado. SOLICITUD Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal:

PRIMERO: REVOCAR en su totalidad el auto 514 de fecha 12 de diciembre de 2025, proferido por el despacho del magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO, mediante el cual se admitió la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por el señor Rodrigo Andrés Acosta Vallejo.

SEGUNDO: En consecuencia, RECHAZAR la demanda por indebida escogencia del medio de control y por haber operado el fenómeno de la caducidad respecto de la acción procedente, conforme a los argumentos aquí expuestos. NOTIFICACIONES. Mi poderdante recibe notificaciones en la dirección de correo electrónico notificacionesjudiciales@popayan.gov.co y el suscrito apoderado en la dirección editovar71@hotmail.com.

Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co. ALCALDÍA DE POPAYÁN OFICINA ASESORA JURÍDICA GJ-180 Versión: 07 ANEXOS. 5.2. Poder para actuar y anexos. De usted atentamente: EDIDSON TOVAR NOGALES C.C. No. 7.687.475 T.P. No. 98.187 del C.S.J. Correo electrónico URNA, CSJ: editovar71@hotmail.com Correo electrónico: tovanogalesasociados@gmail.com Popayán © Edificio C.A.M. Carrera 6 # 4-21, Código Postal: 190003, Tel: (057+2) 8243075 Conmutador 8333033, www.popayan.gov.co, e-mail, atencionalciudadano@popayan.gov.co.

Firefox 1 de 1 https://outlook.live.com/mail/0/sentitems/id/AQQkADAwATZiZmYA Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN PROCESO RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO 190012333000-2024-00184-00 Desde EDIDSON TOVAR NOGALES <editovar71@hotmail.com> Fecha Vie 19/12/2025 3:33 PM Para rodrigoacostav@yahoo.com <rodrigoacostav@yahoo.com>; ligacaucanadefutbol@hotmail.com <ligacaucanadefutbol@hotmail.com>;

CONTRALORIA MUNICIPAL <contactenos@contraloriapopayan.gov.co>; atencionciudadana@concejodepopayan.gov.co <atencionciudadana@concejodepopayan.gov.co>; notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co <notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co> 1 archivo adjunto (229 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO 2024-184.pdf; Atentamente, EDIDSON TOVAR NOGALES Abogado Especialista en Derecho Administrativo - Universidad del Cauca Especialista en Derecho Comercial – Universidad San Buenaventura de Cali – Pontificia Bolivariana de Medellín Especialista en Derecho Laboral – Universidad Libre de Colombia Magister Derecho Administrativo- Universidad Del Cauca Carrera 4 No. 11-33 Ofc 202-203 Edif.

Ulpiano Lloreda – Cali, Valle Del Cauca – PBX 8890330 Carrera 10 No. 50N-35 Int. 122 - Popayán, Cauca – PBX 8365255 Carrera 24 No. 19-33 Oficinas 501-502 Pasto - Nariño- Cel. 3174333313 Cel. 3164204845. E-mail: editovar71@hotmail.com 19/12/2025, 3:33 p. m.