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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 53_ConcedeRecurso_CONCEDEAPELACIONSENT_0_20250307085457098_TC133859225941321651

Ponente: Maria Eugenia Clavijo Aristizabal

REPÚBLICA DE COLOMBIA DESPACHO 601 TRANSITORIO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, marzo 5 de 2025 Auto de sustanciación MAGISTRADA PONENTE: MARIA EUGENIA CLAVIJO ARISTIZABAL MEDIO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTROL: LABORAL EXPEDIENTE: 76001233300020210070800 DEMANDANTE DEMANDADO: ASUNTO DEL DERECHO- JORGE ALBERTO FAJARDO HERNANDEZ zaramayenriquezabogados@gmail.com NACION-RAMA JUDICIAL-DEAJ dsajclinotif@cendoj.ramajudicial.gov.co Auto concede recurso de apelación1 La sentencia del 12 de diciembre de 20242 notificada a las partes mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 20243, accedió a las pretensiones de la demanda.

La apoderada judicial de la parte demandada en escrito enviado al correo electrónico el 16 de enero de 20254 visible en el aplicativo SAMAI, interpuso y sustentó recurso de apelación contra dicha providencia, dentro de los diez (10) días previstos en el artículo 247-1 de la Ley 1437 de 2011-CPACA- en concordancia con el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 205 del CPACA, por lo tanto, el término para las partes venció el 23 de enero de 2025, según constancia secretarial visible en el aplicativo SAMAI5.

Al respecto el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, consagra sobre la procedencia de los recursos de apelación contra las sentencias, lo siguiente: “Art. 243.- Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:” Así mismo, el artículo 247 que trata sobre el trámite del recurso de apelación, fue modificado por los artículos 67 de la Ley 2080 de 2021 y el 132 de la Ley 2220 de 2022, quedando de la siguiente manera: “Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…)”.

Proyectó: María Gladys – https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=760012333000202100708007600123 índice 49 Samai – índice 51 4 Samai – índice 52 5 Samai – índice 53 1 2 3 MEDIO DE CONTROL: EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001233300020210070800 JORGE ALBERTO FAJARDO HERNANDEZ NACION-RAMA JUDICIAL-DEAJ En ese orden de ideas, como quiera que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno y es procedente, se concederá en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante el Consejo de Estado – Sección Segunda y en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente al superior para que se surta la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado Electrónicamente por Samai) MARIA EUGENIA CLAVIJO ARISTIZABAL