TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado HERNANDO AYALA PEÑARANDA San José de Cúcuta, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación No: Demandante: Demandado: Medio de control: 54-001-23-33-000-2025-00198-00 Personero del Municipio de la Esperanza Norte de Santander Gobernación del Departamento Norte de Santander, Alcaldía Municipal de la Esperanza, Instituto Nacional de Vías -INVIAS.
Protección de derechos e intereses colectivos Por reunir los requisitos y formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 161 de la Ley 1437 de 2011, ADMÍTASE el presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos formulado por el señor Personero del Municipio de la Esperanza Norte de Santander, contra la Gobernación del Departamento Norte de Santander, Alcaldía Municipal de la Esperanza, e Instituto Nacional de Vías -INVIAS.
En consecuencia, se dispone:
1.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este proveído y córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 472 de 1998, a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER – ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA ESPERANZA – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, informándoseles que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas en la contestación de la demanda y proponer las excepciones previstas en el artículo 23 ibídem. 2.
NOTIFÍQUESE a la parte actora de la presente providencia por estado.
3.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tal efecto téngase como dirección de buzón electrónico las informadas por los señores Procuradores Judiciales delegados ante esta Corporación.
4.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este proveído a la AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5. En los términos del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, infórmese a los miembros de la comunicad sobre la admisión de la presente acción, a través de la página WEB de la Rama Judicial.
Por Secretaría procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) HERNANDO AYALA PEÑARANDA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999. 1 A través de https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador, es posible validar la integridad y autenticidad de este documento.