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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: auto admisorio

Ponente: José Andrés Rojas Villa

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Medio de control: Parte Demandante: Parte Demandada: Radicación: Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos. Enrique Arbeláez Mutis. Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y el Municipio de Ibagué. 73001-23-33-000-2024-00211-00.

Admite demanda. Previo a realizar el estudio de admisión de la demanda, debo advertir que en asuntos similares a este1, en los cuales la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima actúa como parte del proceso, he manifestado la eventual incursión del suscrito en la causal de impedimento establecida en el numeral 4º del artículo 130 del C. de P.A. y de lo C. A, que hace referencia al hecho de que uno de mis parientes tenga la calidad de contratista de uno de los sujetos procesales, esto, debido a que mi hija María Salomé Rojas Gaviria, para su diario vivir y como profesional que es de Comunicación Social y Periodista, suscribió con la entidad aquí demandada, contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 344 de 2024.

Dichos impedimentos, han sido declarados infundados por la Sala de Decisión de la cual hago parte, por considerar que el contrato antes referido no permite el más mínimo grado de relación, vínculo y/o injerencia con el asunto sometido a debate, por tanto, por sí solo no representa siquiera una conminación, ni pone en riesgo los atributos de independencia e imparcialidad con los que debe actuar el fallador, máxime si se tiene en cuenta que, no se acredita con la suscripción del mentado contrato el interés relevante necesario para su configuración o una – eventual decisión que refleje, directa o indirectamente el provecho o perjuicio de quien invoque, tal como quedo planteado en proveído2 de mayo 3 de 2024, en el que se concluyó: 1 Específicamente en los medios de control tramitados bajo los radicados 73001-23-33-000-2022-00332-00, 73001-23-33-000-2020-00482-00, 73001-23-00-000-2011-00611-00, 73001-23-33-000-2022-00389-00, 73001-33-33-000-2021-00350-00, 73001-23-33-000-2001-01676-00, 73001-23-33-000-2019-00307-00, 73001-23-33-000-2021-00093-00, 73001-23-33-000-2023-00443-00, 73001-23-33-000-2024-00086-00, 73001-23-33-000-2023-00379-00 y 73001-23-33-000-2017-00263-00. 2 Tribunal Administrativo del Tolima, Magistrado Ponente: Dr. José Aleth Ruiz Castro, providencia de mayo 3 de 2024, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Gabriel Jaramillo León y otro.

Demandado: Cortolima. Tema: Declara infundado impedimento. “(…) Bajo ese escenario, la Sala considera que no se tipifica la causal de impedimento de que trata el numeral 4 del artículo 130 del C. de P.A y de lo C.A en concordancia con el artículo 141 del C.G. del P., pues, si bien se señaló por el ponente que su hija suscribió contrato de prestación de servicios con la entidad demandada, lo cierto es que, ello la sitúa en un plano inminentemente formal u operativo que, no revela aspectos subjetivos que conlleven a presumir que dicha situación afecte su imparcialidad al resolver el presente asunto.

“(…)”. Así las cosas, conocida la postura de la Sala, y en aplicación del principio de economía procesal, en aras de una pronta resolución del presente asunto, se asumirá su conocimiento y se procederá a realizar el respectivo estudio de admisión, veamos: Por auto de julio 15 de 2024 (Documento 010 expediente digital SAMAI), el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró la falta de competencia funcional para conocer de las presentes diligencias, ordenando la remisión del expediente a esta Colegiatura.

En consecuencia, el Despacho en armonía con lo señalado en los artículos 16 y 138 del C. G. del P., aplicables por remisión expresa del artículo 306 del C. de P.A. y de lo C.A., procede a AVOCAR el conocimiento del presente asunto y a estudiar su admisión, previa verificación de los requisitos legales del medio de control: Requisitos formales de la demanda.

Una vez revisado el libelo introductorio de demanda, visto en el documento 005 del expediente digital, se concluye que el mismo cumple a cabalidad con los requisitos formales que establece el artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Presupuestos de la acción. i. Jurisdicción y Competencia. De conformidad con los artículos 152 numeral 14 del C. de P.A. y de lo C.A. y 16 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en primera instancia, atendiendo que dentro del extremo pasivo de la litis existen autoridades del orden nacional, y la situación fáctica objeto de la misma se desarrolla en el Municipio de Ibagué. ii.

Requisito de procedibilidad. El artículo 161 numeral 4°. del C. de P.A. y de lo C.A. preceptúa que cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos la parte demandante deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 ibidem, que prevé: “(…) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado.

Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.

(…)”. (Negrilla fuera de texto). En cumplimiento del precepto normativo antes citado, el señor Enrique Arbeláez Mutis radicó en septiembre 11 de 2023 derechos de petición ante el Municipio de Ibagué y la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, solicitando se adopten las medidas tendientes a que se protejan los derechos colectivos al ambiente sano, protección de áreas de importancia ecológica, obras públicas eficientes y oportuna y defensa del bien público, presuntamente vulnerados con ocasión al estado de abandono en que se encuentra el parque bicentenario y la concha acústica del Municipio de Ibagué, los cuales tienen un estado deplorable y construcciones en ruinas, aunado a la tala injustificada de árboles que se ha llevado a cabo en el mismo.

(Fls. 8 a 11 del documento 005 del expediente SAMAI). iii. Vigencia de la acción. En relación con la oportunidad para presentar la demanda, revisando el contenido del artículo 11 de la ley 472 de 1998, se advierte que la demanda puede presentarse en cualquier tiempo, siempre que subsista la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo. iv.

Legitimación en la causa. La legitimación en la causa por activa, se encuentra demostrada como quiera que cualquier persona puede incoar el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La legitimación en la causa por pasiva está acreditada, por cuanto se demanda a las entidades públicas encargadas de la protección e implementación de las políticas públicas en favor de las obras del Municipio de Ibagué. v. Anexos.

La parte demandante allegó la prueba documental que se encontraba en su poder y que pretende hacer valer en el presente proceso. (Documento 005 expediente SAMAI). Por cumplir los requisitos establecidos en la ley, se admitirá la demanda de protección de derechos e intereses colectivos formulada por el señor Enrique Arbeláez Mutis contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y el Municipio de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 472 de 1998.

Conforme lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Tolima,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR conocimiento del presente medio de control protección de los derechos e intereses colectivos. Por Secretaría infórmesele de forma inmediata a la parte demandante el nuevo número de radicado asignado a estas diligencias, por esta Corporación. SEGUNDO.- ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instauró el señor Enrique Arbeláez Mutis contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y el Municipio de Ibagué. TERCERO.- Notifíquese personalmente esta providencia a los Representantes Legales de las entidades demandadas, al igual que al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo dispuesto concurrentemente para la notificación personal en la Ley 2080 de 2021; para el efecto se envía a los correos electrónicos de los sujetos procesales una copia integral del escrito de demanda y de la providencia notificada, en formato PDF no modificable3.

CUARTO. - Córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días de conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, tanto a los demandados como a los intervinientes y vinculados. Así mismo se informa que la decisión que se vaya a tomar, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado, si es posible, y que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.

QUINTO. - Comuníquese esta decisión al señor Defensor del Pueblo, haciéndole llegar copia de la demanda, anexos y el presente auto, para los fines del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, la cual se surtirá conforme lo dispuesto en el artículo 199 del C. de P.A. y de lo C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SEXTO.- Comuníquese el presente auto a los miembros de la comunidad a través de las carteleras públicas, tanto físicas como virtuales de las entidades accionadas, 3 Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo.

En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Para los efectos, téngase en cuenta la siguiente decisión de la Corte Suprema de Justicia, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, Magistrado Ponente, Sentencia STC4204-2023, Radicación n°. 11001-02-03-0002023-01010-00, (Aprobado en sesión del 3 de mayo de 2023.

En el mismo sentido, Sentencia C-420-2020 de la Corte Constitucional, y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, CSJ STC7684-2021, reiterada en CSJ STC913-2022, CSJ STC16733-2022, CSJ STC715-2023. En el Consejo de Estado, i. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; Auto interlocutorio del 1°. de junio de 2023, Magistrado ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, Radicación: 2500023-41-003-2020-00465-01, ii.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercer, Subsección "A"; Auto del 21 de febrero de 2023; C.P. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, Radicado 47001-23-33-000-202200095-01 (69.471), iii. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B", M.P. FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ; Sentencia del 29 de marzo de 2023, Radicación: 11001-03-15-000-202301252-00, Demandante: Nohemí Forero Galvis, Demandado: Subsección "A" de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Medio de Control: Acción de Tutela, Asunto: Acción de Tutela contra providencia judicial.

Los memoriales enviados a un buzón electrónico diferente a aquel destinado para su recepción y que ha sido debida y previamente informado a las partes, deben tenerse por no presentados. El uso obligatorio y correcto de las tecnologías de la información y las comunicaciones es una carga procesal para las partes y sus apoderados. así como en el sitio web de la Secretaría de este Tribunal Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMO. - Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, 1. el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, así como 2. la obligación de dirigir sus escritos exclusivamente a través del aplicativo SAMAI4 y, 3. en forma simultánea, remitir sus memoriales por correo electrónico a los demás sujetos procesales, con el objeto de que estos den cumplimiento a los deberes previstos en los artículos 56 de la Ley 2080 de 2021 y 3°. de la Ley 2213 de 2022, so pena, respecto de los memoriales que alleguen, i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C.G. del P., y ii. de su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado NOTA ACLARATORIA: En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, y el cúmulo de normativa que regula la conectividad en la administración de Justicia; esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos. 4 A partir del 1 de agosto de 2023 la radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a los procesos que se adelantan en el Tribunal Administrativo del Tolima únicamente se realizarán por el sistema SAMAI a través del link https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Los usuarios deberán ingresar por la opción ventanilla virtual, en donde encontrarán enlaces para: i. radicar demandas, ii. radicar memoriales y escritos, iii. solicitar acceso a expedientes, iv. solicitar citas y copias, entre otros servicios.

Igualmente, en dicha ventanilla podrá revisar la cartelera virtual donde podrá visualizar Estados, Fijaciones en Lista, Traslados, consulta de procesos, entre otros. Le invitamos a familiarizarse con la ventanilla virtual del SAMAI, revisando la guía de uso en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Imagenes/manual/guia%20VENTANILLA%20VIRTUAL. pdf Igualmente, en caso de tener dudas sobre el manejo del sistema SAMAI, podrá acceder al módulo de ayuda dispuesto en el link https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/ en donde podrá consultar qué es el SAMAI, jurisprudencia, ventanilla virtual, acceso al sistema, procesos y validación de documentos.

Recuerde que muchas de las opciones del sistema SAMAI requieren el registro de usuario. Le invitamos a crear su usuario y acceder al sistema. Para mayor orientación podrá revisar el link: https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/knowledge-base/registro-de-usuario/ Asimismo, si tiene interés en radicar actuaciones tipo memoriales y solicitudes, para mayor orientación usted puede consultar la guía dispuesta en el link https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/knowledgebase/actuaciones/