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auto — Tribunal Administrativo de Risaralda

Radicado: 11001031500020250286500_12_Autoqueadmite

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Néstor García Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-02865-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-02865-00 NÉSTOR GARCÍA VILLEGAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial RISARALDA, SALA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Néstor García Villegas, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, de acceso a la administración de justicia y al buen nombre.

Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 28 de noviembre de 2024, dictada por la autoridad judicial accionada en el medio de control de controversias contractuales iniciado por el Instituto Financiero para el Desarrollo de Risaralda – Infider contra la Inmobiliaria Villegas & Asociados Ltda en liquidación1 y la Fundación Ciudadanos Nuevo Milenio.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Néstor García Villegas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión. 1 El accionante funge como el representante legal de la sociedad. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Néstor García Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-02865-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Néstor García Villegas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Instituto Financiero para el Desarrollo de Risaralda – Infider [extremo activo], a la Inmobiliaria Villegas & Asociados Ltda, a la Fundación Ciudadanos Nuevo Milenio [extremo pasivo], a la Sociedad Tu Baño S.A.S. [tercero vinculado] y al señor Fausto Enrique Huerta Gutiérrez [curador ad litem de la parte demandada], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión remitir la totalidad del expediente correspondiente al medio de control de controversias contractuales, identificado con el radicado 66001-23-33000-2016-00920-00.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Néstor García Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-02865-00 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co