Demandante: Marianela Rivera Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006 Rad: 11001-03-15-000-2025-00466-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-00466-00 MARIANELA RIVERA PÉREZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN 006 Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Marianela Rivera Pérez, a través de apoderada judicial, ejerció acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006 con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, en conjunto con el principio de legalidad.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado es competente para conocer de la acción presentada por la señora Marianela Rivera Pérez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto esta se dirige contra el Tribunal Administrativo del Cauca. 2.2.
Caso concreto Mediante providencia proferida por la magistrada ponente el 10 de febrero de 2025, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que la señora Marianela Rivera 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 29 de enero de 2025, en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Marianela Rivera Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006 Rad: 11001-03-15-000-2025-00466-00 Pérez allegara en debida forma el poder que había sido otorgado a la abogada Sandra Lorena Torres Torres, ya fuera mediante mensaje de datos, en los términos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, o con la presentación personal del mismo, como lo dispone el artículo 74 del CGP.
En memorial remitido el 13 de febrero de 2025, se allegó el poder correspondiente de la señora Rivera Pérez otorgándole la potestad de su representación en el presente proceso a la abogada Torres Torres, mediante mensaje de datos. Así las cosas, el Despacho le reconocerá la personería para actuar a la abogada Sandra Lorena Torres Torres en calidad de apoderada judicial de la señora Marianela Rivera Pérez, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela. 2.3.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela presentada por la señora Marianela Rivera Pérez.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006 como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E, la Asociación Sindical Salud Medical del Cauca – Saludmedical y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, que conformaron el extremo pasivo y el juez de primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado 19001-33-33-006-2018-0023600/01.
Lo anterior, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cauca para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Marianela Rivera Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006 Rad: 11001-03-15-000-2025-00466-00 QUINTO: ORDENAR a las Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca y del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán remitir la totalidad del expediente correspondiente al proceso ordinario 19001-33-33-006-2018-00236-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Sandra Lorena Torres Torres para actuar como apoderada judicial de la señora Marianela Rivera Pérez, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co