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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001031500020240150700_7_AUTOQUEADMITE_20240150700ADMITEOKP_20240416081350_TA133579882497025108

Sección: SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: Solicitante: Autoridad: Asunto: 11001-03-15-000-2024-01507-00 Carlos Eduardo Naranjo Flórez Consejo de Estado Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. El señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, al haber proferido la providencia del 12 de marzo de 2024 en el marco del proceso de acción de grupo, Rad. n°. 25000-23-41-000-2017-00598-01, que interpusieron Johanna Mateus Díaz y otros contra la Superintendencia de Sociedades.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y en consecuencia: 1. NOTIFICAR al solicitante y al doctor Alberto Montaña Plata, Consejero de Estado de la Sección Tercera-Subsección B, que dictó la providencia del 12 de marzo de 2024, Rad. n°. 25000-23-41-000-2017-00598-01.

Asimismo, a la Superintendencia de Sociedades y, a Johanna Mateus Díaz y a las demás personas que a su vez actuaron como, accionistas, directivos y administradores de la sociedad Minerales y Energéticos Industriales SA–MINERGÉTICOS SA, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2.

INFORMAR a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01507-00 Solicitante: Carlos Eduardo Naranjo Flórez Admite tutela 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección PrimeraSubsección B, para que remita copia digital del expediente Rad. n°. 25000-23-41000-2017-00598-01 de la acción de grupo de Johanna Mateus Díaz y otros contra la Superintendencia de Sociedades.

Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ