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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 21_Autoqueadmite_20260241000ADMISORIO_0_20260529085246777

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-02410-00 WILLIAM FELIPE HERNANDEZ MEJÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor William Felipe Hernández Mejía, actuando a través de apoderada judicial1, presentó acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta3 con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, «verdad, justicia y reparación».

Lo anterior con ocasión de la sentencia del 24 de noviembre de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada en el medio de control de reparación directa identificado con radicado 05001-33-33-024-2015-00470-00/01, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negó. 1.2.

Manifestación de impedimento La magistrada ponente manifestó impedimento para conocer el asunto de la referencia bajo la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, conforme a escrito presentado el 27 de marzo de 2026. En igual sentido el 13 de abril de 2026 el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó impedimento con fundamento en la causal 1° de la norma en comento.

Sin embargo, una vez surtido el proceso de selección de conjueces, con auto del 30 de abril de la misma anualidad, se declararon infundados al no encontrarse configuradas las causales invocadas. 1 Poder conferido a la abogada María Amalia Cruz Martínez con presentación personal ante Notaría. Índice 002 de Samai. Tutela radicada el 25 de marzo de 2026. 3 Sala integrada por los magistrados Daniel Montero Betancur, Martha Cecilia Madrid Roldan y Carlos Enrique Pinzón Muñoz. 2 Demandante: William Felipe Hernández Mejía Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2026-02410-00 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor William Felipe Hernández Mejía de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.2. Caso concreto Mediante auto del 14 de mayo de 20264 el Despacho inadmitió la acción de tutela con el fin de que se allegara el poder que le fue otorgado en debida forma a la abogada María Amalia Cruz Martínez para el ejercicio de esta acción. En razón a ello, la parte actora remitió oportunamente escrito de subsanación el 15 de mayo de 2026 cumpliendo con lo requerido. 2.3.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor William Felipe Hernández Mejía.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Daniel Montero Betancur, Martha Cecilia Madrid Roldan y Carlos Enrique Pinzón Muñoz, que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín [primera instancia en el medio de control objeto de tutela], a la Nación, Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura [parte demandada del ordinario] y a los señores William de Jesús Hernández Gallego, Dora Lucia Mejía Caro, Esteiffi Katterine Hernández Mejía, Kevin Hernández Álvarez e Isabel Cristina Álvarez 4 Notificado el 15 de mayo de 2026 a los mariamalia4055@hotmail.com y wpipe12@hotmail.com 2 correos electrónicos del actor: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: William Felipe Hernández Mejía Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2026-02410-00 Gómez [integrantes del extremo activo en el proceso contencioso] para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 05001-33-33-024-2015-00470-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada María Amalia Cruz Martínez, en calidad de apoderada de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co