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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 006NE 2024-01844-00 vs Secretario Municipal Ricaurte- avoca conocimiento - sanea proceso

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Expediente: Actor: Demandado: Medio de control: Asunto: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS No. 25000-23-41-000-2024-01844-00 PAULO CESAR HERRERA PALACIO EDILSON CRUZ ARTEAGA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA ACCIÓN ELECTORAL AVOCA CONOCIMIENTO Visto el informe secretarial que antecede (archivo 05), el Despacho observa lo siguiente: 1.

El señor Paulo César Herrera Palacio mediante escrito radicado el 6 de junio de 2024 (archivo 04 carpeta exp. remitido) ante los Juzgados Administrativos de Girardot, demandó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral la elección del señor Edilson Cruz Arteaga como secretario general del Concejo Municipal de Ricaurte Cundinamarca (archivo 01 carpeta exp. remitido). 2.

Efectuado el reparto el 6 de junio de 2024 (archivo 03 carpeta exp. remitido), le correspondió asumir el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot, quien, por auto del 12 de julio de 2024 inadmitió la demanda para que se aclarara “quién conforma la parte pasiva en el asunto, teniendo en cuenta que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ricaurte no cuenta con la capacidad y representación para ser parte” (archivo 09 carpeta exp. remitido). 2 Expediente: 25000-23-41-000-2024-01844-00 Actor: Paulo Cesar Herrera Palacio Acción Electoral 3.

Luego, el 18 de julio de 2024 (archivo 11 carpeta exp. remitido) la parte actora presentó subsanación de la demanda indicando que la designación de la parte demanda quedaría así: “DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE - CUNDINAMARCA NIT. 890.680059-1 representada legamente por CAMPO ELÍAS PRADA ORTIZ o quien haga sus veces. CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE – CUNDINAMARCA, representado por su presidente SR. SERGIO ORTIZ TRIANA o quien haga sus veces”. 4.

Mediante auto del 19 de julio de 2024 (archivo 12 carpeta exp. remitido) el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot decidió rechazar la demanda por considerar que el actor no había subsanado la misma. No obstante, con ocasión de un recurso de reposición interpuesto por el señor Herrera Palacio, el a quo por auto del 9 de agosto de 2024 (archivo 15 carpeta exp. remitido) decidió revocar el auto del 19 de julio de 2024, admitir la demanda, vincular al señor Edilson Cruz Arteaga como tercero con interés directo en el proceso y negar la solicitud de suspensión provisional. 5.

Finalmente, mediante auto del 30 de septiembre de 2024 (archivo 22 carpeta exp. remitido) el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot resolvió declarar que carencía de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, luego de constatar que el cargo de Secretario General del Concejo Municipal corresponde al nivel asistencial y que en virtud del artículo 151, numeral 6, literal c) de la Ley 1437 de 2011, el conocimiento del asunto corresponde en única instancia al Tribunal Administrativo del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios. 6.

Así las cosas, una vez realizado el respectivo reparto en esta Corporación el día 21 de octubre de 2024 (archivo 004), le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia. 3 Expediente: 25000-23-41-000-2024-01844-00 Actor: Paulo Cesar Herrera Palacio Acción Electoral 7. Con relación a la actuación surtida por el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot se advierte que el señor Edilson Cruz Arteaga fue vinculado por el a quo en calidad de tercero con interés directo en el proceso.

No obstante, advierte este Despacho que, el señor Edilson Cruz Arteaga debió vincularse al proceso en calidad de demandado comoquiera que lo que se pretende mediante la acción de la referencia es obtener la nulidad de su nombramiento como Secretario General del Concejo Municipal de Ricaurte Cundinamarca. En ese sentido, advierte el Despacho que, en aras de sanear el proceso de la referencia en virtud de lo contemplado en el artículo 207 del CPACA que prevé que el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, se ordenará la vinculación del señor Edilson Cruz Arteaga como demandado y su correspondiente notificación. Lo anterior, toda vez que el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha dejado claro que en el proceso electoral la parte demandada corresponde al ciudadano elegido o nombrado mediante el acto acusado.

De conformidad con lo anterior, se tiene que el artículo 277 del CPACA establece la forma de notificación del auto admisorio, en donde realiza la diferencia entre el elegido o nombrado y la autoridad que expidió el acto o intervino en su adopción. Por cuanto si bien en el asunto se demandó al Concejo Municipal de Ricaurte y al Municipio de Ricaurte, quienes intervinieron en la expedición del acto de nombramiento del secretario del concejo, lo cierto es que en el presente asunto el señor Edilson Cruz Arteaga debe hacer parte del proceso, pero en calidad de demandado pues es su nombramiento el que se debate.

Así mismo, se advierte que mediante correo electrónico del 8 de julio de 2024 (archivo 08 carpeta exp. remitido) el Presidente del Concejo Municipal de Ricaurte comunicó cuál es el correo electrónico del señor 4 Expediente: 25000-23-41-000-2024-01844-00 Actor: Paulo Cesar Herrera Palacio Acción Electoral Edilson Cruz Arteaga, por lo que este será tenido en cuenta para efectos de la correspondiente notificación de la demanda. 8.

Por otro lado, al ser la acción electoral una acción pública especial y en virtud del derecho de acceso a la administración de justicia y a los principios de celeridad y economía procesal que deben regir las actuaciones judiciales, el Despacho avocará el conocimiento de la acción de la referencia y dado que las autoridades accionadas y vinculadas allegaron las respectivas contestaciones al expediente con radicado Nro. 25307-3333003-2024-00129-00, el trámite surtido ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot se tendrá en cuenta para continuar con el respectivo trámite en esta Corporación. En consecuencia, se RESUELVE 1°) Avócase el conocimiento de la acción electoral proveniente del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot, por las razones expuestas en precedencia. 2°) Notifíquese personalmente este auto al señor Edilson Cruz Arteaga, cuyo nombramiento como Secretario General del Concejo Municipal de Ricaurte, se impugna en este proceso, conforme a la regla prevista en la letra a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 con entrega de copia de la demanda y sus anexos, e infómersele que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal de este auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente, el Concejo Municipal de Ricaurte deberá comunicar al demandado, Edilson Cruz Arteaga, a través de correo electrónico oficial acerca de la existencia del proceso, sin que esta constituya su 5 Expediente: 25000-23-41-000-2024-01844-00 Actor: Paulo Cesar Herrera Palacio Acción Electoral notificación y posterior contabilización de términos para contestar la demanda. 3°) Adviértaseles a las autoridades demandadas y vinculadas que las contestaciones allegadas al radicado Nro. 25307-3333003-2024-0012900 serán tenidas en cuenta en el presente trámite en virtud del principio de celeridad y economía procesal. 4°) Notifíquese personalmente al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 5°) Por la Secretaría de la Sección, déjense las constancias respectivas, dese cumplimiento a la mayor brevedad a lo aquí resuelto y comuníquese esta decisión a la parte demandante, al demandado y a las entidades demandadas y vinculadas.

Una vez surtido lo anterior, remítase de inmediato el expediente a este Despacho para continuar con el respectivo trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado ponente quien integra la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1487 de 2011.