República de Colombia Tribunal Administrativo de Caldas Magistrado Sustanciador: Fernando Alberto Álvarez Beltrán Manizales, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). AI. 361 Radicación 17001 23 33 000 2025 00244 00 Medio de control: Demandante: Protección de derechos e intereses colectivos Municipio de Manizales Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Ministerio de Hacienda – Nueva EPS y EPS Sanitas.
Al estudiar sobre la admisibilidad del escrito de acción popular de la referencia, encuentra el Despacho que la misma reúne los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 4to del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Siendo competente este Tribunal para conocer del asunto en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA.
En consecuencia, I. Resuelve Primero: Admitir el escrito de demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instaura el municipio de Manizales contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Ministerio de Hacienda – Nueva EPS y EPS Sanitas.
Segundo: Notificar esta providencia por estado a la parte actora, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 1 Tercero: Notifíquese personalmente esta providencia al señor Defensor del Pueblo, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexándole copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos.
Cuarto: Notifíquese personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexándole copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos. Quinto: Notifíquese personalmente este auto al Ministro de Salud y Protección Social –al Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES -, al Ministro de Hacienda, al representante legal de la Nueva EPS y al representante legal de la EPS Sanitas, o quiénes hagan sus veces, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, anexando copia del presente auto, del escrito de acción popular y los anexos.
Sexto: Se corre traslado de la demanda a las entidades demandadas, por el término de diez (10) días, los cuales comenzarán a contarse a partir de los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, dentro de los cuales podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones, conforme lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Séptimo: Se requiere a las entidades accionadas para que, al momento de contestar, informen al Despacho la existencia de medios de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, por los mismos hechos y pretensiones que suscitan la interposición del presente, que se encuentren en trámite o hayan culminado, indicando además el juzgado de conocimiento y el estado en que se encuentren.
Por la secretaría ofíciese a los juzgados administrativos para que informen si han tramitado acciones populares por la misma causa y objeto que la presente. 2 Octavo: Infórmese sobre la existencia del presente trámite a los miembros de la comunidad, mediante aviso que será publicado en la página web de la Rama Judicial y de cada una de las entidades accionadas, para los fines del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (Art. 21 ibídem).
Para el efecto, deberán acreditar la publicación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto por estado. Noveno: Por Secretaría, remítase el correspondiente aviso para efectuar la publicación de que trata el numeral precedente. Décimo: Se informa a las partes que la decisión será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término de traslado.
En relación con la solicitud de vinculación de la Procuraduría General de la Nación; debe decirse que, dicha entidad es parte activa dentro de las acciones populares, mediante su delegado el Ministerio Público, por lo que no se hace necesaria su vinculación de manera expresa. Y, frente a la solicitud de vinculación de las IPS Hospital General San Isidro ESE, Assbasalud ESE y ESE Hospital Departamental Universitario Santa Sofía; se precisa que, su vinculación como parte procede cuando se estiman contraventores que vulneran los derechos e intereses colectivos invocados; situación que no se argumenta en este caso.
No obstante, dichas entidades podrán hacerse parte como Coadyuvantes en caso de considerarlo necesario. Notifíquese y cúmplase Fernando Alberto Álvarez Beltrán Constancia: el presente documento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 4