TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ San Miguel de Ágreda de Mocoa, 11 de junio de 2026 Radicación Medio de control Solicitante Acto acusado Ministerio público Asunto 860012333000-2026-00065-00 Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal – revisión de acuerdo Departamento del Putumayo Acuerdo No. 013 del 15 de abril del 2026 «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Auto admisorio Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR para su conocimiento en única instancia, la observación del Acuerdo No. 013 del 15 de abril de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, formulada por el Gobernador del Departamento del Putumayo.
SEGUNDO: DISPONER la notificación personal de la admisión del presente trámite a la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos, al Alcalde de Puerto Leguízamo, al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo y al Personero Municipal de Puerto Leguízamo, a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre la solicitud presentada.
TERCERO: ORDENAR la fijación en lista del asunto por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier persona podrá intervenir para defender o controvertir la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 013 del 15 de abril de 2026 y solicitar la práctica de pruebas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente providencia en la página web de la Rama Judicial.
QUINTO: REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo para que, dentro del término de cinco (5) días, aporte copia digital completa del expediente administrativo que antecedió la expedición del Acuerdo No. 013 del 15 de abril de 2026.
SEXTO: Vencido el término de la fijación en lista, ingresar el expediente al despacho para resolver lo correspondiente al decreto y práctica de pruebas, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Radicación: 860012333000-2026-00065-00 Solicitante: Departamento del Putumayo SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales y a los intervinientes que los memoriales y escritos relacionados con este proceso deberán presentarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ en cumplimiento de la Circular PCSJC24‑1 del 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, remitiendo copia a los correos electrónicos informados por las partes y al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en el aplicativo SAMAI) MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. En el siguiente enlace podrá validar la integridad y autenticidad del presente documento: VALIDADOR DE DOCUMENTOS SAMAI Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2