Demandantes: Fayruth Arenas Caicedo y Otra Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2026-00463-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandantes: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00463-00 FAYRUTH ARENAS CAICEDO Y OTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Las señoras Fayruth Arenas Caicedo y Deidry Yirley Itas Arenas, a través de apoderada judicial1, instauraron acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la «confianza legítima en la administración de justicia».
Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025, que confirmó el fallo dictado el 24 de enero de 2019 por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, al interior del medio de control de reparación directa con radicado 76001-33-33-016-2016-0014100/01, y en el que se negaron las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por las señoras Fayruth Arenas Caicedo y Deidry Yirley Itas Arenas, 1 Poder otorgado a la abogada María Ruth Gómez Rojas, para promover la presente acción, y que fue conferido a través de mensaje de datos - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada el 26 de enero de 2026 con secuencia: 649 – índice 01 del aplicativo Samai. 3 La decisión acusada fue suscrita por los magistrados Oscar A. Valero Nisimblat, Patricia Feuillet Palomares y Luz Elena Sierra Valencia. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Fayruth Arenas Caicedo y Otra Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2026-00463-00 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por señoras las Fayruth Arenas Caicedo y Deidry Yirley Itas Arenas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Oscar A. Valero Nisimblat, Patricia Feuillet Palomares y Luz Elena Sierra Valencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», a la Nación, Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, «quienes fungieron como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario».
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de reparación directa con radicado 76001-33-33016-2016-00141-00/01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Fayruth Arenas Caicedo y Otra Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2026-00463-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada María Ruth Gómez Rojas, para actuar como apoderada judicial de las accionantes, en los estrictos términos de los poderes obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co