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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

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Ponente: Marino Coral Argoty

e REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA UNITARIAPopayán, ocho (8) de octubre del dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MARINO CORAL ARGOTY Medio de control: Validez de acuerdo municipal Radicación: 19001233300020250017800 Demandante: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Demandado: MUNICIPIO DE PADILLA Auto interlocutorio No. 225 I.

ANTECEDENTES La jefe de la Oficina Jurídica del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el señor Gobernador de dicho ente departamental, mediante Decreto No. 0306-02-2016, demanda de esta Corporación el estudio de validez del Acuerdo No. 007 del 9 de septiembre de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PADILLA Y EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD”, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE PADILLA (CAUCA).

Señala que el mencionado acuerdo viola los artículos 118, 211 y 227 de la Constitución Política, los artículos 138, 139 y 140 de la Ley 136 de 1994. II. CONSIDERACIONES Pues bien, en la medida que se observa el cumplimiento de los requisitos ley en el escrito presentado, se dispondrá su admisión y se procederá a impartir el procedimiento previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR a trámite el presente asunto, conforme a lo expuesto. SEGUNDO.- FÍJESE el asunto en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales, la Procuraduría delegada para Asuntos Administrativos y cualquier otra autoridad o persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto y solicitar la práctica de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

TERCERO. -

COMUNÍQUESE al señor Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, al MUNICIPIO DE PADILLA (CAUCA) y al presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE PADILLA (CAUCA), la admisión de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en SAMAI MARINO CORAL ARGOTY MAGISTRADO Firmado electrónicamente a través del aplicativo SAMAI. Para verificar su autenticidad puede ingresarse a la página web https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2