JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Quindío

Radicado: 11001031500020250355100_26_Autoqueadmite_20250355100ADMISORIO_0_20250806201032134_TAGrabarDetallereserva133993998044393676

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Axia Energía S.A.S. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03551-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-03551-00 AXIA ENERGÍA S.A.S. CONSEJO DE ESTADO, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial SECCIÓN TERCERA, AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Axia Energía S.A.S, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y «al acceso a una decisión motivada».

Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 19 de mayo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que confirmó la providencia del 5 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión que, accedió a lo pretendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. contra Axia Energía S.A.S. y Chubb Seguros Colombia S.A., en el medio de control de controversias contractuales, identificado con el radicado 63001-23-33-000- 2022-00125-00/01. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes El 27 de junio de 2025, la magistrada ponente de la presente providencia manifestó impedimento al considerar que se encontraba incursa en la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, el 9 de julio siguiente, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez puso de presente su impedimento por la misma causal. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Axia Energía S.A.S. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03551-00 Mediante auto del 24 de julio de 2025, se declararon infundados los impedimentos manifestados.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por Axia Energía S.A.S. de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2.2. Caso concreto Por medio de providencia del 12 de junio de 2025, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que se allegara en debida forma el poder otorgado al abogado Francisco Ripoll Benítez.

Con memorial del 17 del presente año, se aportó el documento solicitado, por lo cual el mecanismo constitucional será admitido, en atención al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 2.3. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Axia Energía S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y al Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío (quien llevó a cabo la audiencia de pruebas en el proceso ordinario), a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. (extremo activo), a Chubb Seguros Colombia S.A. (extremo pasivo) y al procurador judicial grado II delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Axia Energía S.A.S. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-03551-00 CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Quindío para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Quindío remitir la totalidad del expediente correspondiente al medio de control de controversias contractuales, identificado con el radicado 63001-23-33-000- 2022-00125-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Francisco Ripoll Benítez, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co