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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: 7_Autoqueadmite_20260027000ADMISORIO_0_20260126100110138

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Román Enrique Torres Redondo Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-00270-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00270-00 ROMÁN ENRIQUE TORRES REDONDO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO Tema: Tutela por presunta mora judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Román Enrique Torres Redondo, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar1 y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y a la «reparación a las víctimas del conflicto armado».

Lo anterior, con ocasión de omisión en la entrega del título judicial constituido a su favor en el marco del proceso ejecutivo identificado con radicado 13001-23-33-0002020-00111-00 y la falta de pago total de la sentencia objeto de dicha ejecución. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Román Enrique Torres Redondo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 1 Despacho magistrado ponente Luis Miguel Villalobos Álvarez. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Román Enrique Torres Redondo Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-00270-00 de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Román Enrique Torres Redondo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez del Tribunal Administrativo de Bolívar y a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Nerys del Carmen Catalán Potes, María del Pilar Torres Catalán, Camilo Román Torres Catalán, Alicia Esther Torres Catalán, Adriana Esther Torres Catalán, Natalia Carolina Torres Catalán, Claudia Margarita Torres Navarro y María Fernanda Torres Navarro [demás integrantes del extremo activo del proceso ejecutivo], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Bolívar y a la Fiscalía General de la Nación para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, remitir la totalidad del expediente ejecutivo, identificado con el radicado 13001-23-33-0002020-00111-00.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co