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auto — Tribunal Administrativo de Quindío

Radicado: 5_Autoqueadmite_20260262200ADMISORIO_0_20260413091309640

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-02622-00 CLAUDIA VICTORIA PAREJA MARTÍNEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, CUARTA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial SALA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Claudia Victoria Pareja Martínez, a través de apoderado1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión2, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al «principio de favorabilidad.» Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 9 de octubre de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que revocó la providencia del 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, para, en su lugar, negar las pretensiones elevadas por la actora en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 63001-3333006-2021-00256-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Claudia Victoria Pareja Martínez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Quindío. 1 Poder otorgado a la sociedad Peláez & Abogados SAS, con presentación personal ante Notaría. 2 Sala integrada por los magistrados Luis Carlos Marín Pulgarín, Luis Carlos Alzate Ríos y Luis Javier Rosero Villota. Demandante: Claudia Victoria Pareja Martínez Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-02622-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Claudia Victoria Pareja Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Luis Carlos Marín Pulgarín, Luis Carlos Álzate Ríos y Luis Javier Rosero Villota que integran el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío [extremo pasivo del proceso contencioso] y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia [juez de primera instancia del ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 63001-3333-006-2021-00256-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Víctor Manuel Arévalo Escobar, en representación de la firma Peláez & Abogados SAS, como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Claudia Victoria Pareja Martínez Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-02622-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co