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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 7_AUTOADMITEDEM_FABIANAP20240204000A_0_20241218082825894 (1)

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 18 DE DICIEMBRE DE 2024 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - POPULAR JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR Y OTROS 25000-23-41-000-2024-02040-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA ACCIONANTE: ACCIONADOS: El expediente ingresó al Despacho con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente.

Se advierte que, mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, el Despacho inadmitió el medio de control al advertir que i) con relación al requisito de procedibilidad sólo se acompañó con el escrito de demanda constancia de la solicitud y respuesta elevada a la CAR, sin que frente a las demás llamadas a juicio obre prueba alguna del agotamiento del requisito previo a demandar y, ii) ante el incumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

Vencido el término dispuesto para subsanar las falencias previamente advertidas, el actor popular guardó silencio, no obstante, el Despacho, en aplicación directa de los principios que rigen el medio de control popular, y particularmente lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 de la Ley 472 de 1998, procederá a su admisión respecto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, considerando que frente a ella se encuentra acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 de la referida norma, el Despacho ordenará la vinculación como integrantes del extremo pasivo del presente medio de control al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la SOCIEDAD FIDUCIARIA BOGOTÁ AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2024-02040-00 JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Vs. CAR Y OTROS S.A., identificada con NIT. 800.142.383-7 en calidad de vocera y administradora del FIDECOMISO LAGOS DE TORCA, identificada con NIT No. 800.142.383-7.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1.- ADMITIR el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. 2.- VINCULAR como integrantes del extremo pasivo del presente medio de control a DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la SOCIEDAD FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 800.142.383-7 en calidad de vocera y administradora del FIDECOMISO LAGOS DE TORCA. 3.- Notificar personalmente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la SOCIEDAD FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDECOMISO LAGOS DE TORCA, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE y al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del C.P.A.C.A., este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- Correr traslado a las entidades demandadas, a la ANDJE y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 4.- Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y el 21 de la Ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de la referida norma. 5.- A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general a través de un medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una emisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente: “Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, expediente A.P. 25000-23-41-000-2024-02040-00, adelanta el trámite de una demanda en ejercicio del medio de control 2 AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2024-02040-00 JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA Vs. CAR Y OTROS de protección de derechos e intereses colectivos como consecuencia de la demanda formulada por JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, el DISTRITO CAPITAL y la SOCIEDAD FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDECOMISO LAGOS DE TORCA, por la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa y defensa del patrimonio de la nación, por la acción u omisión en la que incurrieron las entidades accionadas en el trámite de sustracción de 20,87 hectáreas de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas Van Der Hammen” por parte del desarrollo del proyecto “Prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235” en la ciudad de Bogotá”.

La prueba del cumplimiento de la referida orden deberá ser allegada al expediente en el término de cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría de la Sección, publíquese el mismo aviso en la página web de la Rama Judicial y de la Corporación. Igualmente, la CAR y el DISTRITO CAPITAL deberán publicar el mismo aviso en la página web institucional respectiva.

La prueba de su cumplimiento deberá ser allegada durante el traslado de la demanda. 6.- Cumplido lo anterior y vencido los términos dispuestos, ingrese el expediente al Despacho para resolver sobre su trámite. Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado FRFP 3