TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA–SUBSECCIÓN “C” rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN Se fija por el término de un (1) día, hoy 25 de noviembre 2024 EXPEDIENTE 25000234200020170116300 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE NILSON MIGUEL CASTRO BARRAZA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA DEMANDADO MAGISTRADO Se fija en lista por un día y se corre traslado a la contraparte por tres (3) días del memorial presentado por la doctora SANDRA MILENA GONZÁLEZ GIRALDO, apoderada de la parte demandada, quien presentó y sustentó recurso de reposición contra el auto de fecha SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
Lo anterior de conformidad con lo ordenado en los artículos 242 del C.P.A.C.A. y artículos 110 y 319 del C.G.P. _____________________________________________________ GRASE ADRIANA AMAYA MEDINA Oficial Mayor con funciones de Secretaria cjv Firmado Por: Grase Adriana Amaya Medina Oficial Mayor Tribunal Escrito Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f20e442466ef72fab0a00785b2b114f2dfc77619e573f2cdee257bcd7c0f197 Documento generado en 22/11/2024 03:52:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECRETARIA GENERAL ÁREA DE DEFENSA JUDICIAL Honorable Magistrado SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN “C” E. S. D. Proceso No. Demandante Demandado Medio de control Asunto 25000234200020170116300 NILSON MIGUEL CASTRO BARRAZA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RECURSO DE REPOSICION SANDRA MILENA GONZÁLEZ GIRALDO, mayor de edad, residente de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.036.924.841 de Rionegro-Antioquia y portadora de la tarjeta profesional número 316.534 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada de la POLICIA NACIONAL, de manera respetuosa interpongo recurso de reposición contra el auto de fecha 06/11/2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el articulo y 318 del CGP, en los siguientes términos: I. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION Procede conforme lo establecido en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones y Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, así: Reposición Artículo 318.
Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. CAPÍTULO XII Recursos Ordinarios y Trámite ARTÍCULO 61. Modifíquese el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: 2 ARTÍCULO 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. (…) Atendiendo citado mandato normativo y en razón a las inconformidades que para ésta defensa judicial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, presenta la decisión emitida por el despacho judicial, hago uso del recurso de reposición y procedo a sustentarlo.
II. ARGUMENTOS Mediante auto del 21 de octubre de 2024 el despacho indico, “ingresa al Despacho con recurso de apelación interpuesto en tiempo por el apoderado de la parte actora y por la entidad demandada. (negrilla fuera de texto) Sin embargo el seis (06) de noviembre de 2024, expidió un auto donde resolvió “…SE CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, en el efecto suspensivo, para ante el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, interpuesto oportunamente por el apoderado del demandante…”, pero frente al recurso de apelación sustentado y radicado en términos de Ley por esta suscrita apoderada, quien representa los intereses de la policía nacional, nada se dijo.
III. PETICION En atención a que el auto del seis (06) de noviembre de 2024, no realizo pronunciamiento alguno, frente al recurso de apelación radicado por la policía nacional en contra de la sentencia calendada el 18 de septiembre de 2024, con el debido respeto solicito al honorable magistrado conceder el recurso de apelación, por cumplir con los requisitos establecido en la Ley.
VI. NOTIFICACIONES Se reciben en la Carrera 59 No. 26– 21, correo electrónico: segen.tac@policia.gov.co y sandra.gonzalez4326@correo.policia.gov.co. Atentamente, SANDRA MILENA GONZÁLEZ GIRALDO CC. No. 1.036.924.841 de Rionegro -Antioquia TP. No. 316.534 del C.S de la J Carrera 59 No 26-21 CAN segen.tac@policia.gov.co www.policia.gov.co