Demandante: Iris Arelis Alezones Nieves Demandado: Tribunal Administrativo de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-08058-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-08058-00 IRIS ARELIS ALEZONES NIEVES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Iris Arelis Alezones Nieves, a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Arauca a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión del auto proferido por la autoridad judicial accionada el 9 de diciembre de 2025, a través del cual, se negó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte actora al interior del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 81001-3333-002-2015-00229-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Iris Arelis Alezones Nieves, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo de Arauca. 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 1 Poder otorgado al abogado Edgar Humberto Parada Sanabria, mediante mensaje de datos - índice 12 de Samai. 2 La cual fue radicada el 18 de diciembre de 2025 con secuencia: 12962– índice 01 del aplicativo Samai.
Demandante: Iris Arelis Alezones Nieves Demandado: Tribunal Administrativo de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-08058-00 PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por la señora Iris Arelis Alezones Nieves.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Despacho de la Magistrada Lida Yannette Manrique Alonso del Tribunal Administrativo de Arauca, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», al señor Carlos Gregorio Rodríguez Castillo quien actuó en nombre propio, y en representación de sus hijos menores Carlos Gregorio, Yuliana Alexandra y Dayana Karina Rodríguez Alezones, y a las señoras, María Alexandra y María Teresa Rodríguez Alezones «quienes también actuaron como demandantes dentro del proceso ordinario», a la E.S.E Hospital San Vicente de Arauca «quien fungió como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario», y a La Previsora S.A. Compañía de Seguros «llamada en garantía».
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo de Arauca y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Arauca y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de reparación directa con radicado 81001-3333002-2015-00229-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Iris Arelis Alezones Nieves Demandado: Tribunal Administrativo de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-08058-00 OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Edgar Humberto Parada Sanabria, para actuar como apoderado judicial de la parte actora, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co