TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. Demandante Demandado::: Medio de Control Providencia:: 25000 2341 000 2026 00180 00 Harold Eduardo Súa Montaña María Camila Carrillo Cárdenas, Juan David Sastoque Delgado (Consejeros localidad de Puente Aranda), Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil (como terceros interesados) Nulidad electoral Auto que admite la demanda De conformidad con el Informe Secretarial, se admitirá la demanda toda vez que cumple con los requisitos legales establecidos (Artículos 139, 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA) y se constataron las reglas de jurisdicción y competencia (Artículos 104, 152.7.a., CPACA).
Y junto con el auto admisorio, se notificarán de conformidad con el artículo 277 del CPACA y en lo que corresponda, con los artículos 8 y 9 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda electoral de Harold Eduardo Súa Montaña, contra i) María Camila Carrillo Cárdenas, ii) Juan David Sastoque Delgado, (Consejeros localidad de Puente Aranda); iii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iiii) Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a i) María Camila Carrillo Cárdenas, ii) Juan David Sastoque Delgado, iii) Registraduría Nacional del Estado Civil, iiii) Consejo Nacional Electoral, (v) al Agente del Ministerio Público ante el Despacho 08 de la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vi) A la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, que pueden contestar de conformidad con el artículo 279, CPACA.
Por estado se notificará al demandante. Para efecto de las notificaciones, se le debe dar plena e idónea aplicación al artículo 277, CPACA. Y en lo que corresponda, a la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277, CPACA, de lo cual se dejará constancia en el expediente; con este fin, la Secretaría de la Sección 2 Radicado: 25000 2341 000 2026 00180 00 Demandante: Harol Eduardo Súa Montaña Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca publicará un aviso durante tres días en la página web de la Rama Judicial, en el sitio asignado en ella a nuestra Corporación Judicial.
El demandante hará a su cargo la publicación de esta providencia dentro de los siete días siguientes, a través de al menos una emisora que tenga difusión en Bogotá y deberá aportar al expediente la certificación de la publicación en dicho medio de comunicación.
CUARTO. DAR TRASLADO de la demanda por quince (15) días, que solo comenzarán a contarse tres (3) días después de la notificación personal o por aviso según el caso, del auto admisorio a los demandados, lapso dentro del cual puede ser contestada (Artículos 277.1.f y 279, CPACA).
QUINTO. REQUERIR a los sujetos procesales, para que los documentos que se alleguen al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai.
SEXTO. ORDENAR que una vez se cumplan los lapsos que se otorgan, pase el expediente al Despacho con inmediatez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.