TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA-SUB-SECCIÓN “A”Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de Control: Asunto: 25000-2341-000-2025-00123-00 SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -SEMREXMARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Admite demanda El SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -SEMREX-, actuando a través de su apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral señalado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en procura de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto No. 1430 del veintisiete (27) de noviembre de 2024 “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”, mediante el cual se nombró en provisionalidad a la demandada en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán – República del Ecuador.
Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá en única instancia la misma1, de conformidad con lo establecida en el literal c) del 1 «Artículo 277.- Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2025-00123-00 NULIDAD ELECTORAL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO EXTERIORES -SEMREXMARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS ADMITE DEMANDA DE RELACIONES numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3356 de 20092.
En consecuencia, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda en única instancia que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral interpuso el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SEMREX-, quien actúa a través de su apoderado judicial. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO bajo la 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. (…) 2.
Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código. 3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. 4.
Que se notifique por estado al actor. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado. 2 DECRETO 3356 DE 2009.
ARTÍCULO 2 o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: Nivel Asesor (…) PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2025-00123-00 NULIDAD ELECTORAL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO EXTERIORES -SEMREXMARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS ADMITE DEMANDA DE RELACIONES sujeción de las reglas establecidas en el numeral 1º, literal b) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021) TERCERO.-
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en la demanda. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).
CUARTO. - INFÓRMESE a la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).
QUINTO. -
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público ante esta Corporación, en la forma prevista en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15. PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: SEXTO.- 25000-23-41-000-2025-00123-00 NULIDAD ELECTORAL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO EXTERIORES -SEMREXMARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS ADMITE DEMANDA
NOTIFÍQUESE personalmente la DE RELACIONES admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SÉPTIMO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría INFÓRMESE a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
OCTAVO. - RECONÓCESE al Doctor EDISON RENE ALFONSO PIÑEROS identificado con la C.C. 9.620.298 y T.P. 171.254 del C. S. de la J., como apoderado del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -SEMREX-, parte demandante en este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.3 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Esta providencia, así como las demás actuaciones del presente proceso, pueden ser consultadas a través de este código QR o en la siguiente URL: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=2 50002341000202301599002500023 3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada que integra la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.