Demandante: Eduar Manuel Pérez Anaya Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00750-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00750-00 EDUAR MANUEL PEREZ ANAYA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, SALA QUINTA DE DECISIÓN Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Eduar Manuel Pérez Anaya, actuando a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, y a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, como la prevalencia del derecho sustancial.
Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de las providencias dictadas el 19 de diciembre de 2025 y 22 de agosto de la misma anualidad, de manera respectiva, al interior del medio de control de reparación directa con radicado 23001-33-33-011-2025-00117-00/01, a través de las cuales se rechazó la demanda promovida contra el departamento de Córdoba.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Eduar Manuel Pérez Anaya, de conformidad con 1 Poder otorgado al abogado Enos David Viana Pérez, mediante mensaje de datos - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada mediante ventanilla virtual el 3 de febrero de 2026 con secuencia: 1191– índice 01 del aplicativo Samai. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Eduar Manuel Pérez Anaya Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00750-00 lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión. 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por el señor Eduar Manuel Pérez Anaya.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Eduardo Javier Torralvo Negrete, Nadia Patricia Benítez Vega, y María Virginia Lorduy Villarreal del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión, y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al departamento de Córdoba «quien fungió como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario». Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectado con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo de Córdoba, y del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de reparación directa con radicado 23001-33-33-011-2025-00117-00/01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Eduar Manuel Pérez Anaya Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00750-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Enos David Viana Pérez, para actuar como apoderado judicial de la parte actora, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co