Demandante: Andrés Camilo Silva León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2025-00444-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-00444-00 ANDRÉS CAMILO SILVA LEÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela por presunta mora judicial CUNDINAMARCA, AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 Mediante escrito presentado el 29 de enero de 20252, el señor Andrés Camilo Silva León presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, con la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En sentir del actor, la trasgresión de sus garantías constitucionales obedece a la presunta mora en que ha incurrido la autoridad judicial accionada, para decidir el recurso de apelación interpuesto al interior del proceso de nulidad simple, radicado 25269-33-30-03-2020-00060-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción constitucional promovida por el señor Andrés Camilo Silva León, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, 1 Índice 2 de Samai.
Radicada por ventanilla virtual bajo el consecutivo 15217. 3 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrés Camilo Silva León Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2025-00444-00 modificado por el Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por el señor Andrés Camilo Silva León en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO. OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CUARTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co