TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Sustanciador: Dr. Edgar Enrique Bernal Jáuregui San José de Cúcuta, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 54-001-23-33-000-2025-00224-00 DEMANDANTE: SIGRIT DAHIANA RAMOS QUINTERO DEMANDADO: SERGIO GIOVANNY PALENCIA DUARTE VINCULADO: MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL CONSIDERACIONES En Auto previo se dispuso por el Despacho, lo siguiente: En cumplimiento de lo expuesto, el extremo demandante allegó nuevamente la demanda con la subsanación del yerro advertido.
Analizada la misma y sus anexos, encuentra el Despacho que se cumplen los requerimientos formales señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, la demanda se admitirá y se le dará el trámite que consagra el artículo 277 ibidem. En la demanda pretende declarar la nulidad del acto administrativo de nombramiento en encargo de Sergio Giovanny Palencia Duarte como Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, en la figura de encargo, en la planta de personal del Municipio de Villa del Rosario.
Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00224-00 Auto Admite Demanda La competencia de este asunto se la otorga a la Corporación el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, apartado modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. En mérito de lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo impetrada por SIGRIT DAHIANA RAMOS QUINTERO, en nombre propio, en contra del nombramiento del señor SERGIO GIOVANNY PALENCIA DUARTE como Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, en la figura de encargo, en la planta de personal del Municipio de Villa del Rosario.
SEGUNDO: VINCULAR al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, en calidad de demandado en el presente proceso, atendiendo lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a la parte demandante, notificación que deberá surtirse de igual manera a la dirección de correo electrónico suministrada en la demanda. con la advertencia que de no acreditar las publicaciones por aviso en la forma y términos previstos en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se terminará el proceso por abandono y se dispondrá su archivo.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia del señor SERGIO GIOVANNY PALENCIA DUARTE. Dicha notificación se realizará de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, por Secretaría SOLICÍTESE al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO información sobre el correo electrónico de contacto del señor SERGIO GIOVANNY PALENCIA DUARTE.
Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00224-00 Auto Admite Demanda QUINTO:
NOTIFÍQUESE al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al MINISTERIO PÚBLICO, al señor Procurador Judicial delegado ante este Tribunal para tales efectos.
SÉPTIMO: INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso en los términos del numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de avisos que se fijarán en el sitio web del al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, circunstancia de la deberá allegarse constancia de que así se realizó por parte de tales entidades, al igual se hará en el sitio web de la secretaria de este Tribunal.
OCTAVO: Acorde a lo preceptuado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por Secretaría, INFORMAR al Despacho la existencia de procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades dirigidos contra del señor SERGIO GIOVANNY PALENCIA DUARTE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAl, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento 1, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999. 1 Para validar la integridad y autenticidad https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador de este documento ingresar a: