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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 014RecursoApelacionPolicia

Outlook RV: Radicado19001233300020230012700 HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO, por medio del presente escrito de manera respetuosa me permito interponer y sustentar RECURSO DE APELACION Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 20/04/2026 11:33 Para Fernando Javier Portilla Florez <fportilf@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (6 MB) 19001233300020230012700 HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO.pdf;

Poder.pdf; CamScanner 05-11-2024 09.40 (8).pdf; 1. RESOLUCION N° 3969 de 2006.pdf; 2. RESOLUCION N° 4535 DE 2017.pdf; RESOLUCIÓN 001047 DE 2025.pdf; Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: ERIKA CANDELO NAVAS <erika.candelo@correo.policia.gov.co> Enviado: lunes, 20 de abril de 2026 10:09 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: DECAU NOTIFICACION <decau.notificacion@policia.gov.co> Asunto: Radicado19001233300020230012700 HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO, por medio del presente escrito de manera respetuosa me permito interponer y sustentar RECURSO DE APELACION Mensaje de correo electrónico enviado por erika.candelo@correo.policia.gov.co Honorable Magistrado Carlos Jaramillo Delgado Tribunal Administrativo del Cauca E. S. D. Radicado: 19001233300020230012700 Asunto: PROCESO EJECUTIVO Demandante: HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO Demandado: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL Actuación: RECURSO CONTRA AUTO QUE ORDENA LA MEDIDA CAUTELAR ERIKA CANDELO NAVAS, Abogada en ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.149.685.840 de Guachené, con Tarjeta Profesional No.341208 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderada especial de la Unidad de Defensa Judicial del Departamento de Policía Cauca, por medio del presente escrito de manera respetuosa me permito interponer y sustentar RECURSO DE APELACION, dentro del término legal según lo dispone el artículo 298 del C.G.P, contra la medida cautelar decretada por el despacho del proceso de la referencia mediante Auto Interlocutorio No 203 del 26 de marzo de 2026, en la cual dispuso decretar el embargo de las cuentas en que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con NIT 800140624-8, posea recursos en las cuentas de las siguientes entidades bancarias: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Agrario de Colombia, Banco Davivienda, y Banco AV Villas hasta por la suma de MIL TRECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOSM/CTE ($1.322.913.294) Atentamente, Mensaje de correo electrónico enviado por erika.candelo@correo.policia.gov.co Mensaje Importante Este mensaje y sus anexos enviado por erika.candelo@correo.policia.gov.co, son propiedad de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y son únicamente para el uso del destinatario.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Honorable Magistrado Carlos Jaramillo Delgado Tribunal Administrativo del Cauca E. S. D. Radicado: Asunto: Demandante: Demandado: Actuación: 19001233300020230012700 PROCESO EJECUTIVO HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL RECURSO CONTRA AUTO QUE ORDENA LA MEDIDA CAUTELAR ERIKA CANDELO NAVAS, Abogada en ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.149.685.840 de Guachené, con Tarjeta Profesional No.341208 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderada especial de la Unidad de Defensa Judicial del Departamento de Policía Cauca, por medio del presente escrito de manera respetuosa me permito interponer y sustentar RECURSO DE APELACION, dentro del término legal según lo dispone el artículo 298 del C.G.P, contra la medida cautelar decretada por el despacho del proceso de la referencia mediante Auto Interlocutorio No 203 del 26 de marzo de 2026, en la cual dispuso decretar el embargo de las cuentas en que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con NIT 800140624-8, posea recursos en las cuentas de las siguientes entidades bancarias: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Agrario de Colombia, Banco Davivienda, y Banco AV Villas hasta por la suma de MIL TRECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOSM/CTE ($1.322.913.294) I. CONSIDERACIONES A la luz de lo establecido en las normas que se indicaran a continuación y que son el marco jurídico del caso que nos ocupa, es decir: artículos 48 y 63 de la Constitución Política, artículos 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), artículos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001,artículo 8 del Decreto 050 de 2003 y artículo 36 de la Ley 1485 de 2011, quedó expresamente consignado que son recursos inembargables los siguientes: Los recursos del Sistema de Seguridad Social.

Las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Sistema General de Participaciones-SGP-. Los recursos del Sistema General de Regalías. Los demás recursos a los que por su naturaleza o destinación la ley otorgue la condición de inembargables. Es necesario indicar cómo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio del Director General del Presupuesto Público Nacional, expidió la Circular Externa No. 002 fechada 16 de enero de 2015, mediante la cual le asigna al Jefe del Órgano en cuyo presupuesto estén incorporados los recursos objeto de la medida cautelar, expedir la certificación de “inembargabilidad”.

Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Corolario a lo anterior, el Decreto1 No. 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” consagró lo siguiente: “ARTICULO 19.

INEMBARGABILIDAD. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante, la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38/89, artículo 16, Ley 179/94, artículos 6o., 55, inciso 3o.)”.

Así mismo, a través de la ley 1737 de 2014, “Por la cual se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015”, la cual en su artículo 39 señala: …”Articulo 39. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo.

Para este efecto, solicitara al Jefe de la sección presupuestal donde se encuentran incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Igualmente, Ley 1564 de 2012, “Código General del Proceso”, Artículo 594, prevé: “Artículo 594.

Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1 ARTICULO 36. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública.

En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38/89, artículo 23, Ley 179/94, artículo 16).

Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA (…) 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por Ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos.

En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad.

Sí pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar…”. (Negrillas y subrayas propias). En virtud de lo enunciado pretéritamente, está plenamente acreditado que las cuentas de la Institución, no pueden ser objeto de embargo, porque la naturaleza de donde proceden sus recursos es de origen estatal; en atención a lo anterior me permito allegar con este escrito Certificaciones emitidas por la Tesorería General y el señor Director Administrativo y Financiero, respectivamente donde se señala la inembargabilidad de las cuentas de la Policía Nacional.

Ahora bien frete al caso que nos ocupa, es importante poner de presente lo establecido en el DECRETO 642 del 11 de MARZO de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora”.

Siendo necesario indicar, que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, se refiere a la posibilidad de modular, modificar o DIFERIR los efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad estatal sobre las finanzas públicas, teniendo en cuenta la situación económica del país dado que la Sostenibilidad Fiscal, como principio, es una obligación transversal en las decisiones y actuaciones de todas las ramas y órganos del poder público, que tienen desde el 2011 el deber de colaborar, dentro de sus competencias, para efectividad de la misma..

Que la Ley 1955 de 2019 previó un mecanismo para el manejo de gastos de las entidades estatales que permita reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Desarrollo 2018-2022, indicando la posibilidad que tiene la Nación de reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley, así ismo indicó que este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez.

Es de agregar su Señoría, que la Policía Nacional a través de la Secretaria General, viene dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Reglamentario, 642 del 11 de mayo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo”, con la finalidad de atender lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2020, “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el pago de sentencias y conciliaciones en mora, en los términos definidos para tal fin, en donde se tiene previsto celebrar acuerdos de pago con los 3.978 beneficiarios finales de las cuentas de cobro de sentencias o conciliación radicadas, entre las que se encuentra la del señor HAENDEL ADOLFO GUERRERO MORENO(demandante en el medio de control de reparación directa radicado No. 19001233300020120053500, a quien le fue asignado el turno de pago (006-S-2023), considerando esta la solución que evitaría procesos ejecutivos en donde se decreten este tipo de medidas cautelares de embargo de cuentas de la Policía Nacional.

De igual manera para su conocimiento Honorable Juez, existen radicadas otras cuentas de cobro con turno de pago, siendo necesario cancelarlas en estricto orden, para respetar los derechos fundamentales y el debido proceso de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en la Ley 926 del 08 de julio de 2005, así: “Artículo 15. Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal.

Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley. En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo.

Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. Cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal”. Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Y sobre el particular el Consejo de Estado, ha dicho2: “Según la Corte Constitucional, el sistema de turnos, como mecanismo ideado para establecer un orden con miras a prestar servicio, a reconocer prestaciones, a honrar obligaciones o simplemente a atender solicitudes, responde al principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”.

Ese criterio, ha dicho la Corte, resulta válido para resolver problemas a la igualdad porque se base en un factor objetivo de diferenciación, como lo es el tiempo. Es correcto afirmar, entonces que el respeto por el sistema de turnos propende por la materialización del derecho a la igualdad, en la medida que las personas que reclaman la prestación de determinado servicio o pretenden el reconocimiento de una prestación o el pago de una obligación deben ser atendidas en estricto orden de llegada, lo anterior, bajo el supuesto de que quienes se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato”.

En el presente asunto no se está frente a una ausencia deliberada del cumplimiento de la obligación impuesta, sino al acatamiento del procedimiento legal establecido, el cual como ya se expuso está inescindiblemente relacionado con la posibilidad de hacerlo de acuerdo a la apropiación presupuestal de dineros por parte del Gobierno Nacional para ello.

Es importante comunicar al despacho que NO ES CAPRICHO DE LA POLICÍA NACIONAL NO REALIZAR LOS PAGOS ADEUDADOS, sino que dependemos de la asignación del rubro presupuestal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para ejecutar las sentencias judiciales y frente a ésta la Institución ha solicitado a la Cartera de Hacienda el presupuesto necesario desde el año 2014 para cancelar la totalidad de sentencias como se evidencia en el siguiente cuadro: VIGENCIA DEUDA 2014 $233,635,000,000.00 2015 $260,000,000,000.00 2016 $547,603,997,659.00 2017 $997,238,502,521.98 2018 $1,445,540,712,856.99 2019 $1.6.000.000.000.000.00 2020 $1.7.000.000.000.000.00 2021 $ 2. 044.091.000.000.00 SOLICITADO $210,000,000,000.00 $240,000,000,000.00 $260,000,000,000.00 $1,110,095,502,521.98 $1,193,049,839,122.00 $1.3.000.000.000.000.00 $1.3.000.000.000.000.00 $1.8.000.000.000.000.00 APROBADO $183,515,085,784.00 $66,920,000,000.00 $233,805,847,890.00 $112,857,000,000.00 $106,873,000,000.00 $54.591.000.000.00 $54.591.000.000.00 $134,000,000,000.00 Como se observa en la gráfica anterior, la Policía Nacional ha requerido presupuesto necesario a la cartera de hacienda para el pago de las cuentas de cobro radicadas para cada año, pero la respuesta dada por el Ministerio frente a la asignación de los recursos no ha sido la esperada, pues los recursos destinados para tal fin siempre han sido inferiores a la acreencia, generando un déficit, así como un retraso en el pago oportuno de las cuentas de cobro presentadas ante la Institución. 2 Expediente No. 08001-23-33-000-2016-00423-01 MP.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 08 de septiembre de 2016. Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Por otro lado, y no menos importante, es menester de esta defensa indicar que el presupuesto asignado para la presente anualidad por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio mencionado anteriormente fue un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 134.314.000.000), presupuesto distribuido de la siguiente manera: • CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 118.991.000.000) asignado para el rubro de sentencias ejecutoriadas en contra de la Policía Nacional. • QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 15.323.000.000) destinados para cancelar las conciliaciones aprobadas por los diferentes despachos judiciales a nivel nacional.

Todo esto para indicar que el rubro presupuestal para el pago de sentencias y conciliaciones son apropiaciones independientes. Finalmente se debe concluir que estas cuentas por su naturaleza no pueden verse sujetas a medidas cautelares como las establecidas por su despacho (Embargo y Secuestro). ¿QUÉ ES LO NOVEDOSO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 594 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO? A diferencia de la normatividad anterior descrita en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 594 además de enlistar de manera enunciativa y no exhaustiva los bienes considerados inembargables como a continuación se enuncian, FIJA UN TRÁMITE PARA EL EMBARGO DE RECURSOS INEMBARGABLES MUCHO MÁS ESTRICTO Y SUJETO A CONTROLES, AL MOMENTO DEL DECRETO Y LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE RECAIGA SOBRE DICHOS RECURSOS, PARA PREVENIR LA AFECTACIÓN INDEBIDA O ILEGAL DEL PATRIMONIO PÚBLICO, respecto de los fondos destinados a garantizar el cumplimiento de las finalidades específicas para los cuales fueron presupuestados.

Los bienes inembargables de conformidad con el artículo 594 del C.G.P., son: Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA ¿QUÉ EXCEPCIONES CABEN FRENTE AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD? En el hipotético caso que se ordenara la viabilidad del embargo de las cuentas de la Policía Nacional, se debe tener en cuenta que el artículo 594 del C.G.P., como excepción a la regla general de inembargabilidad, PUES DA AL FUNCIONARIO JUDICIAL LA FACULTAD DE ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LOS BIENES ENLISTADOS EN PARA LO CUAL DEBE CUMPLIR CON LA CARGA ARGUMENTATIVA CONSISTENTE EN EL DEBER DE INVOCAR Y EXPLICAR DE MANERA CLARA, EXPRESA Y COHERENTE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PROCEDENCIA DEL DECRETO Y LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

EN OTRAS PALABRAS SE DEBE EXPLICITAR POR QUÉ PARA EL CASO PARTICULAR ES VIABLE EL EMBARGO SOBRE BIENES DE NATURALEZA INEMBARGABLE. Y PARA EL CASO QUE NO OCUPA NO SE DIO, AUNADO AL HECHO QUE NO SE PUEDE TENER COMO ARGUMENTO QUE LA MEDIDA DE EMBARGO ES NECESARIA PARA PODER EJECUTAR EL MANDAMIENTO DE PAGO, MÁXIME CUANDO SOBRE ESTE TAMBIÉN SE INTERPUSO RECURSO QUE A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTO.

MARCO JURISPRUDENCIAL: La Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-566 de 2008, explicó el alcance de la inembargabilidad de los recursos públicos, considerando que en principio no es absoluta, existiendo tres (3) excepciones a la regla, entre ellas el pago de sentencias judiciales, sin embargo dicha excepción no debería sustentar la expedición de una medida cautelar que vulnera los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya sostenibilidad en gran porcentaje depende de aquellos recursos destinados a su favor por concepto de cuota alimentaria consignados en la cuenta embargada, pues debe de advertirse que la protección de los derechos fundamentales de los menores son de estricta observancia constitucional al tenor de lo establecido en el Articulo 44, así: “ARTICULO 44.

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Sentencia de Tutela T-075/13, Corte Constitucional: PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Criterios jurídicos que lo determinan “Los derechos de los menores de edad priman sobre los de los demás, por lo cual se ofrecen mayores garantías y beneficios, para proteger su formación y desarrollo.

Igualmente, al ser los niños sujetos de protección constitucional reforzada, atraen de Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECREATRIA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAUCA manera prioritaria las actuaciones oficiales y particulares que les concierna.

Así, en todas las situaciones en que entren en conflicto los derechos e intereses de los niños y los de las demás personas, deberá dárseles prelación a aquéllos. Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares, cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, al aplicar la preceptiva atinente y ante las circunstancias fácticas de los menores de edad involucrados, la solución que mejor satisfaga dicho interés. Al tiempo, la definición de dichas pautas surgió de la necesidad de recordar los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades en relación con la preservación del bienestar integral de niños, niñas y adolescentes, que requieren su protección, lo cual obliga a jueces y servidores administrativos a aplicar un grado especial de diligencia y cuidado al momento de decidir, más tratándose de niños de corta edad, cuyo desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión adversa a sus intereses y derechos..”.

(Negrillas y subrayas propias). SOLICITUD Invoco al Honorable Magistrado acepte los argumentos esgrimidos y consecuencia de ello conceda la revocatoria de la providencia hoy recurrida y en su lugar proceda a denegar la medida cautelar y si es el caso y en consecuencia el desembargo de dineros de las cuentas bancarias de la Policía Nacional, que se llegaren a materializar.

NOTIFICACIONES Personales: Avenida Panamericana 1N-75 Popayán – Comando de Policía Cauca Electrónica: decau.notificacion@policia.gov.co Atentamente, Patrullero de Policía ERIKA CANDELO NAVAS Abogada Unidad de Defensa Judicial Cauca C. C. 1.149.685.840 de Guachené T. P. No. 341.208 del C. S. De la J. Avenida Panamericana 1N-75 1DS - OF - 0001 VER: 3 decau.notificacion@policia.gov.co www.policia.gov.co Aprobación: 27/03/2017 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL /45 3 5 29 JUN 2017 ) RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9 y 61 parágrafo de la Ley 489 de 1998, artículo 75 de la ley 446 de 1998, en concordancia con los artículos 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 13 de la Ley 1285 de 2009, el Capítulo III del Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1167 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen; Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, estableció como requisito de procedibilidad para las acciones previstas en los artículos 139, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial;

Que a través la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1167 de 2015, se reglamentó lo relacionado con los Comités de Conciliación, estableciendo las reglas de su integración y funcionamiento. Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte integral de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, en donde de conformidad con las leyes se debe constituir un Comité de Conciliación. Que mediante Decreto 4222 de 2006, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional y se establecieron las funciones de la Secretaría General de la Policía Nacional.

Que mediante Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4320 de 2010 y 1381 de 2015, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Que los Comités de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, deben conocer de la procedencia o improcedencia de la conciliación ante las diferentes jurisdicciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, Decreto 1069 de 2015 y la Directiva Presidencial número 05 del 22 de mayo de 2009;

Que se hace necesario adecuar la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y exista representación de cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. Los Comités de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional estarán integrados por los funcionarios que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 4535 DE 2017 2 9 JUN 2017 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones". 1.

Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional 1.1 El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 1.2 El Asesor que señale el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. 1.3 El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, quien además ostenta la calidad de ordenador del gasto del rubro de sentencias y conciliaciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa. 1.4 Un delegado de la Inspección General del Ejército Nacional en el grado de Coronel, designado por el Comandante de la Fuerza. 1.5 Un delegado de la Inspección General de la Armada Nacional en el grado de Capitán de Navío o Coronel, designado por el Comandante de la Fuerza. 1.6 Un delegado de la Inspección General de la Fuerza Aérea en el grado de Coronel, designado por el Comandante de la Fuerza. 1.7 El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa. 1.8 El Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. 1.9 El Coordinador del Grupo Contencioso Constitucional o el Coordinador del Grupo de Procesos Ordinarios de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se someta al Comité asuntos relacionados con sus funciones, según corresponda. 1.10 Un delegado del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional en grado de Coronel. 2.

Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Policía Nacional 2.1 El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 2.2 El Secretario General de la Policía Nacional. 2.3 El Ordenador del Gasto del Rubro de Sentencias en la Policía Nacional, quien lo presidirá. 2.4 El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. 2.5 El Jefe del Área de Defensa Judicial de la Policía Nacional. 2.6 El Jefe del Área de Defensa Jurídica de la Policía Nacional. 2.7 Un delegado de la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto: El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso; el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional y quien haga sus veces en la Policía Nacional para el caso del Comité de Conciliación de esa institución, y los Secretarios Técnicos de los Comités.

PARÁGRAFO 2. Los Comités de Conciliación a que hace referencia este artículo serán presididos por los ordenadores del gasto de los rubros de sentencias y conciliaciones, respectivamente.

ARTÍCULO 2. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y el de la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 3.

Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Defensa y Policía Nacional para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la Entidad y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4.

Fijar directrices institucionales para la aplicación de otros mecanismos de arreglo directo tales como la transacción y la conciliación, sín perjuicio de su estudio y decisión en cada caso en concreto. 5. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4535 DE 2017 2 9 J U N 2017 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones". 6.

Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7.

Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar los funcionarios que ejercerán la Secretaría Técnica del Comité, uno por parte del Ministerio de Defensa Nacional y otro de la Policía Nacional, preferentemente un profesional del derecho. 10.

Solicitar al Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional y dependencia que haga sus veces en la Policía Nacional, un informe semestral de las conciliaciones estudiadas durante ese periodo, para efectos de evaluar la gestión y emitir recomendaciones que sirvan como fundamento para prevenir las fallas del servicio que comprometan la responsabilidad de la Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional y la de sus funcionarios. 11.

Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 3. SESIONES Y VOTACIÓN. Los Comités se reunirán ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. Los Comités podrán sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple, se deberá garantizar que en cada sesión asista por lo menos un profesional del Derecho.

ARTÍCULO 4. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por quienes asistan a la respectiva sesión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2.

Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad. 5.

Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Informar a los apoderados del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional según el caso, la decisión tomada por el Comité de Conciliación de conciliar o no conciliar junto con su fundamento, con el fin de que sea presentada dicha decisión en la audiencia de conciliación judicial o extrajudicial citada por el funcionario de conocimiento de la misma, decisión que será de obligatorio cumplimiento por el apoderado de la Entidad. 7.

Las demás que le sean asignadas por el comité. RESOLUCIÓN NÚMERO '5 3 5 DE 2017 2 9 JUN 2017 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones".

PARÁGRAFO. La designación de los Secretarios Técnicos del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, se efectuará por parte de los miembros del Comité, la cual deberá ser informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 5. El Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el Ordenador del Gasto, una vez opere el pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los 2 meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, según el caso, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 6. Será obligación de los apoderados: 1. Ante toda solicitud de conciliación extrajudicial, deberá solicitar, de manera oportuna, a la dependencia competente que conoce del caso, los antecedentes necesarios para presentar propuesta al Comité de Conciliación de la Entidad. 2. Iniciar los procesos de repetición dentro del plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la decisión de iniciar el proceso de repetición dada por el Comité. 3.

Informar a la Secretaría Técnica del Comité con periodicidad mensual, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el resultado de la audiencia de conciliación, las sumas conciliadas y el ahorro patrimonial logrado con la conciliación, allegando copia del acta de la audiencia. En el evento de que la conciliación no sea aprobada por la autoridad competente deberá informar dicha circunstancia a la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO 7. Delegar la facultad de constituir apoderados especiales para asistir a las diligencias prejudiciales o judiciales de Conciliación, para asistir a las audiencias que se surten al interior de las Acciones Constitucionales, solicitar conciliación ante las autoridades o Instituciones acreditadas para conocer de la conciliación prejudicial o judicial en nombre de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de la Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, cuando los hechos así lo requieran y para iniciar procesos de repetición, en el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional y en el Jefe del Área Jurídica de la Policía Nacional, respectivamente.

ARTÍCULO 8. Para los casos de la Policía Nacional, delegar la facultad de designar apoderados para conocer de la conciliación prejudicial o judicial y para iniciar procesos de repetición previa autorización y parámetros del Comité de Conciliación de la Policía Nacional, en los Comandantes de las Unidades Policiales que se indican a continuación: DEP kRI.

NIEi 'TO.11:121SDICCION DELEGATARIO \nizironils Leticia Comandante Departamento de Policía Amazonas. Antiouoia Medellín Comandante Policía Metropolitana del Valle de, Comandante Departamento de Policía Antioquía. 1urbo Comandante Departamento de Policía Uraba. burra. RESOLUCIÓN NÚMERO 45 35 DE 2017 2 9 JUN 2017 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones".

Arauca Arauca Comandante Departamento de Policía Arauea. Atlántico Barranquilla Comandante Policía Metropolitana de Barranquilla. Comandante Departamento de Policía Atlántico. Boli N ar Cartagena Comandante Policía Metropolitana Cartagena de Indias. Comandante Departamento de Policía Bolívar. 1,oyaea "funja Comandante Departamento de Policía Boyaeá. Santa Rosa de Viterbo Caldas Manizales Comandante Departamento de Policía Caldas.

( imieta Florencia Comandante Departamento de Policía Cagueta. Ca, anare N opal Comandante Departamento de Policía Castrare. ('auca Popayán Comandante Departamento de Policía Cauca. Cca<i r Valledupar Comandante Departamento de Policía Cesar. Chocó Quihdo Comandante Departamento de Policía Choco. Córdoba Montería Comandante Departamento de Policía Córdoba.

Gil. 1 i Riohacha Comandante Departamento de Policía Guajira. Huila Neiva Comandante Departamento de Policía Huila.,.\,t igdakna Santa Marta Comandante Departamento de Policía Magdalena. Meta Villavicencio Comandante Departamento de Policía Meta. Narino Pasto Comandante Departamento de Policía Nariño. Norte de Santander encina Comandan de Policía Metropolitana de encina.

Comandante Departamento de Policía Norte de Santander. Pamplona Comandante Departamento de Policía Norte de Santander. RESOLUCIÓN NÚMERO 145 35 i DE 2017 2 9 JUN 2017 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones". l'ultima:so Mocoa Comandante Departamento de Policía Putuntayo Quindio Armenia Comandante Departamento de Policía Quindío. Risaralda Pereira Comandante Departamento de Policía Risaralda.

San lndre, San Andrés Comandante Departamento de Policía San Andrés. Santander Bucaramanga Comandante Policía Metropolitana de Bucaramanga. Comandante Departamento de Policía Santander. Sucre 1 Valle del ( auca San Gil Comandante Departamento de Policía Santander. Barrancaberincia Comandante Departamento de Policía Magdalena Medio.

SincelclO Comandante Departamento de Policía Sucre. n'agité. Comandante Departamento de Policía Tolima. Cali Comandante Policía Metropolitana Santiago de Cali. Comandante Departamento de Policía Valle. Ruga Comandante Departamento de Policía Valle. Buenaventura Cartago ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 3200 del 31 de julio de 2009.

PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 2-9JUN 2017 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 9 LUIS C. VILLEGAS ECHEV RRI ( / kfk