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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 5_Autoqueadmite_20260134300ADMISORIO_0_20260227154118676 (1)

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Consorcio Proyekan Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2026-01343-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01343-00 CONSORCIO PROYEKAN CONSEJO DE ESTADO, SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial SECCIÓN TERCERA, AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El Consorcio Proyekan, a través de apoderado1, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A2, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 26 de septiembre de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada en el medio de controversias contractuales identificado con radicado 76001-23-33-000-2023-00856-00/01, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado el 31 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3, y en su lugar se liquidó el contrato objeto de controversia y se negaron las demás pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el Consorcio Proyekan de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del 1 Poder otorgado al abogado Armando Rojas Fierro, con nota de presentación personal en Notaría. 2 Sala integrada por los magistrados Fernando Alexei Pardo Flórez, José Roberto Sáchica Méndez y María Adriana Marín. 3 Sala integrada por los magistrados Katia Alexandra Domínguez Garcés, Paola Andrea Gartner Henao y Guillermo Poveda Perdomo. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Consorcio Proyekan Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2026-01343-00 Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Consorcio Proyekan.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Universidad del Valle [extremo pasivo del proceso contencioso] y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca [juez de primera instancia del ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Vale del Cauca, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitir la totalidad del expediente de controversia contractual, identificado con el radicado 76001-2333-000-2023-00856-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería al abogado Armando Rojas Fierro para actuar como apoderado judicial del Consorcio Proyekan, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Consorcio Proyekan Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2026-01343-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co