Demandante: Rodrigo Rada Barona Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2025-05365-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-05365-00 RODRIGO RADA BARONA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Rodrigo Rada Barona, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1 con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la providencia del 28 de febrero de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada, que confirmó la sentencia del 26 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificada con el radicado 76001-33-33-015-202300131-00/012.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Rodrigo Rada Barona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1 Sala conformada por los magistrados Patricia del Pilar Feuillet Palomares, Luz Elena Sierra Valencia y Óscar Alfonso Valero Nisimblat. 2 La demanda fue presentada por el señor Rodrigo Rada Barona contra el Distrito de Santiago de Cali. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Rodrigo Rada Barona Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2025-05365-00 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Rada Barona.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Magistrados Patricia del Pilar Feuillet Palomares, Luz Elena Sierra Valencia y Óscar Alonso Valero Nisimblat para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali [a quo ordinario], al Distrito de Santiago de Cali y a la Procuraduría 19 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cali para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 76001-33-33-015-2023-00131-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Rodrigo Rada Barona Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2025-05365-00 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co