TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá, D.C. cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: 25000-23-41-000-2024-01230 00 ERICSSON MENA GARZON NACIÓN – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y OTROS OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS _____________________________________________________________ Asunto: Admite demanda.
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a admitir el presente medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. I.
ANTECEDENTES El señor ERICCSON ERNESTO MENA GARZÒN actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, presentó demanda contra Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Ministerio de Salud y Protección social, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales SYNGENTA S.A y otros por la presunta vulneración de los derechos colectivos a “la moralidad administrativa, goce de un ambiente sano, 2 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: derecho a la seguridad y salubridad publica, la conservación de especies animales y vegetales en el marco de los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente, a la alimentación”, presuntamente vulnerados a juicio del accionante “teniendo en cuenta el daño inminente e irreparable causado por la empresa Syngenta la cual cuenta actualmente con registro en el área de PQUA como importador, formulador, exportador, distribuidor y envasador de PQUA, bajo el registro No. PL0000172022, otorgado desde el 28 de agosto 2000 y actualizado el 7 de septiembre de 2022, actualmente la empresa cuenta con 97 productos reconocidos por el ICA de los cuales expone 50 en su plataforma web Productos | Syngenta los cuales afectan a corto, mediano y largo plazo la SALUD HUMANA y los componentes BIÓTICOS (Vertebrados en invertebrados) como los componentes ABIÓTICOS en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana”. 1.2 Solicita como pretensiones las siguientes: “[…] A. Se solicita a este despacho se protejan los derechos colectivos correspondientes a I. El derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública.
II. El derecho colectivo a la moralidad administrativa III. El derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano IV. El derecho colectivo a la conservación de las especies animales y vegetales en el marco de los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente V. El Derecho Colectivo a la Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente 3 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: VI.
El Derecho Colectivo al derecho a la alimentación. Los cuales están inmersos en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, derechos colectivos los cuales están siendo vulnerados por la empresa Syngenta la cual cuenta actualmente con registro en el área de PQUA como “importador, formulador, exportador, distribuidor y envasador de PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA (PQUA)”, bajo el registro No. PL0000172022, otorgado desde el 28 de agosto 2000 y actualizado el 7 de septiembre de 2022, actualmente la empresa cuenta con 97 productos reconocidos por el ICA B. Se ORDENE al Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (ANLA), INVIMA, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, restringir a la empresa la empresa Syngenta Colombia todo tipo de acto administrativo, licencia o permiso para la “importación, formulación, exportación, distribución y envase de PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA (PQUA)” de los 97 productos reconocidos por el ICA en todo el territorio Colombiano. C. Se ORDENE a la Presidencia de la República de Colombia en calidad de Gobierno nacional, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (ANLA), INVIMA, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y la empresa Syngenta Colombia adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, en este caso se requiere a los acá ACCIONADOS en calidad de autoridades administrativas, técnicas y científicas, tomen las siguientes medidas: (…) MEDIDAS A ADOPTAR C-1.
Presentación de informe de contraste entre los a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97 de SYGENTA acá expuestos y las afectaciones a la salud, vida, reproducción y desarrollo de las personas a corto, mediano, largo plazo desde el inicio de actividades de SYGENTA en Colombia y particularmente en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, donde se deberá analizar uno a uno los compuestos químicos que integran estos 97 productos de SYGENTA, de igual forma hacer una comparativa con las reglamentaciones Europeas,Americanas, 4 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: Asiáticas y Euro Asia.
C-2. Presentación de informe de contraste entre los entre los a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de SYGENTA acá expuestos y las afectaciones a la salud, vida, reproducción y desarrollo de la fauna vertebrada e invertebrada y flora (Plantas vasculares y no vasculares), Algas, Hongos, líquenes y en peligro de extinción catalogados por los institutos de ciencias en Colombia a corto, mediano, largo plazo desde el inicio de actividades de SYGENTA en Colombia y particularmente en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, donde se deberá analizar uno a uno los compuestos que integran estos 102 productos de SYGENTA, de igual forma hacer una comparativa con las reglamentaciones europeas,Americanas, Asiáticas y Euro Asia.
C-3. Solicito cartografía y trazabilidad del uso de los a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de SYNGENTA particularmente en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, donde se evaluara las dinámicas de dispersión de contaminantes químicos.
C-4. Solicito matriz actualizada de composición química de entre los a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes acá expuestos y los faltantes, anexando hoja de seguridad de cada uno, afectaciones a la fauna vertebrada e invertebrada y flora (Plantas vasculares y no vasculares), Algas, Hongos, líquenes y en peligro de extinción catalogados por los institutos de ciencias en Colombia, al igual que patologías para el ser humano a corto mediano y largo plazo, bioacumulación. C-5.
Informe de la normativa que regula cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA. C-6. Informe de las licencias de uso, manejo, importación, disposición final, riesgos laborales, emitidas a y solicitadas por SYNGENTA desde su inicio de operaciones en Colombia. C-7. Solicito se haga una ponderación de la cantidad de productos correspondientes a Funguicidas, Herbicidas, Regulador de crecimiento, Tratamiento de Semillas que han sido utilizados en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 5 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, donde se cuantificara y cualificara las cantidades de cada una de las sustancias químicas que componen estos 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA desde que SYGENTA inicio labores en Colombia.
C-8. Solicito se me informe cronológicos de cuáles son las actividades económicas que más demandan estos 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA y en qué zona geográfica de Colombia de ubican, efectuar cartografía, como se regula el uso adecuado para estas actividades económicas. Los productos de Syngenta se utilizan ampliamente en la agricultura colombiana, y existe una creciente preocupación por sus posibles impactos en la salud humana y el medio ambiente.
Estas solicitudes tienen como objetivo solicitar la realización de un análisis exhaustivo y la implementación de medidas para evaluar y mitigar estos impactos de manera integral. C-8.1. Análisis de Riesgos para la Salud Humana de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 1.1: Realizar estudios epidemiológicos a gran escala para evaluar la asociación entre la exposición a productos Syngenta y la incidencia de enfermedades relacionadas con la salud humana, como cáncer, enfermedades respiratorias, problemas reproductivos y trastornos del desarrollo. • 1.2: Implementar programas de biomonitoreo para medir los niveles de compuestos químicos de los productos Syngenta en la sangre, la orina y otros tejidos de las personas expuestas, especialmente en poblaciones vulnerables como agricultores, trabajadores agrícolas y comunidades que viven cerca de áreas de aplicación de plaguicidas. • 1.3: Evaluar los posibles efectos neurotóxicos, neurodegenerativos y endocrinos de los productos Syngenta en la salud humana a corto y largo plazo. • 1.4: Analizar los impactos potenciales en la salud mental y el bienestar psicológico de las personas expuestas a productos Syngenta. • 1.5: Investigar los posibles efectos en la salud de las mujeres embarazadas, los niños y los grupos poblacionales con mayor susceptibilidad a los plaguicidas.
C-8.2. Evaluación de Impactos Ambientales de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 2.1: Realizar estudios ecotoxicológicos exhaustivos para evaluar los efectos de los productos Syngenta en una amplia gama de organismos, incluyendo especies clave para el ecosistema y especies en peligro de extinción. • 2.2: Evaluar los impactos en la calidad del suelo, incluyendo la fertilidad, la estructura y la actividad microbiana. • 2.3: Analizar la contaminación del agua superficial y subterránea por compuestos químicos de los productos Syngenta. • 2.4: Evaluar los efectos a largo plazo en la biodiversidad, incluyendo la 6 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: pérdida de especies, la alteración de las cadenas tróficas y la degradación de los ecosistemas. • 2.5: Estudiar la bioacumulación de compuestos químicos de los productos Syngenta en la cadena alimentaria.
C-8.3. Cartografía y Trazabilidad del Uso Industrial de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA• 3.1: Crear mapas detallados de la distribución del uso industrial de los productos Syngenta en todo el territorio colombiano, incluyendo departamentos, municipios, corregimientos y centros poblados. • 3.2: Implementar un sistema de trazabilidad para rastrear el uso de los productos desde su producción hasta su disposición final, incluyendo el almacenamiento, la distribución, la aplicación y la eliminación de residuos • 3.3: Evaluar la dispersión de contaminantes químicos en el medio ambiente, utilizando modelos de simulación y estudios de campo. • 3.4: Identificar las zonas con mayor concentración de uso de productos Syngenta y evaluar los riesgos específicos para la salud humana y el medio ambiente en estas áreas. • 3.5: Establecer mecanismos para el monitoreo continuo del uso de productos Syngenta y sus impactos ambientales.
C-8.4. Valoración Económica y Ambiental de los Ecosistemas afectados por los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA. 4.1: Realizar una evaluación económica y ambiental detallada de los ecosistemas afectados por el uso de productos Syngenta, considerando la pérdida de biodiversidad, la degradación del suelo, la contaminación del agua y la alteración de los servicios ecosistémicos. • 4.2: Comparar el valor económico y ambiental de los ecosistemas con y sin la presencia de productos Syngenta. • 4.3: Evaluar los impactos económicos y sociales de la pérdida de servicios ecosistémicos, como la regulación del clima, la purificación del agua, la polinización y la producción de alimentos. • 4.4: Incluir en la evaluación los costos de las medidas de remediación y restauración ambiental necesarias para mitigar los impactos de los productos Syngenta. • 4.5: Desarrollar estrategias para la conservación y restauración de los ecosistemas afectados por el uso de productos Syngenta.
C-8.5. Dinámicas Biológicas de los Invertebrados afectados por los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA. • 5.3: Evaluar el impacto de los productos Syngenta en la descomposición de la materia orgánica y en el reciclaje de nutrientes en los ecosistemas. • 5.4: Identificar las especies de invertebrados más vulnerables a los productos Syngenta y desarrollar estrategias para su protección. • 5.5: Implementar programas de monitoreo para evaluar la salud de las poblaciones de invertebrados en áreas afectadas por el uso de productos Syngenta.
C-8.6. Impacto en los Polinizadores causado por los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 6.1: Evaluar la toxicidad aguda y crónica de los productos Syngenta para 7 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: los polinizadores, como las abejas, los colibríes y otrosespecies de polinizadores. • 6.2: Analizar el impacto de los productos Syngenta en el comportamiento de los polinizadores, incluyendo su capacidad para encontrar alimento, reproducirse y polinizar las plantas. • 6.3: Evaluar el impacto de la pérdida de polinizadores en la producción de alimentos y en la biodiversidad. • 6.4: Implementar medidas para proteger a los polinizadores del uso de productos Syngenta, incluyendo la promoción de prácticas agrícolas sostenibles y la creación de hábitats adecuados. • 6.5: Educar a la población sobre la importancia de los polinizadores y las amenazas que enfrentan por el uso de plaguicidas químicos.
C-8.7. Marco Regulatorio y de Control de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA 7.1: Revisar rigurosamente los procesos de registro y aprobación de plaguicidas para garantizar que se realicen evaluaciones exhaustivas de la seguridad y el impacto ambiental de los productos Syngenta antes de su comercialización en Colombia. • 7.2: Establecer límites máximos de residuos (LMR) más estrictos para los compuestos químicos de los productos Syngenta en alimentos, agua y otros productos de consumo humano, considerando los riesgos para la salud y el medio ambiente. • 7.3: Implementar medidas de control más efectivas para la venta, distribución y uso de productos Syngenta, incluyendo la capacitación de agricultores y trabajadores agrícolas sobre el manejo seguro de plaguicidas, la implementación de buenas prácticas agrícolas y la promoción de alternativas sostenibles al uso de plaguicidas químicos. • 7.4: Fortalecer las instituciones de control ambiental para garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas con el uso de plaguicidas y la protección del medio ambiente. • 7.5: Implementar mecanismos de transparencia y participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el uso de productos Syngenta y la protección de la salud humana y el medio ambiente.
C-8.8. Investigación y Desarrollo de Alternativas Sostenibles de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 8.1: Fomentar la investigación y el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan la dependencia de plaguicidas químicos, como la agricultura ecológica, la agroecología y el manejo integrado de plagas. • 8.2: Apoyar la investigación y el desarrollo de alternativas biotecnológicas para el control de plagas que sean más amigables con el medio ambiente y la salud humana. • 8.3: Implementar políticas de incentivos para promover la adopción de prácticas agrícolas sostenibles y reducir el uso de plaguicidas químicos. • 8.4: Fortalecer la educación y la capacitación en prácticas agrícolas sostenibles para agricultores, extensionistas y otros actores relevantes. • 8.5: Promover la colaboración entre el sector público, privado y académico para el desarrollo e implementación de alternativas sostenibles al uso de plaguicidas químicos.
C-8.9. Comunicación y Sensibilización de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA en todo el territorio delimitado en la presente acción popular. 8 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: • 9.1: Divulgar públicamente información completa y transparente sobre la composición química, los riesgos para la salud y el medio ambiente, y los estudios científicos que respaldan la seguridad de los productos Syngenta. • 9.2: Implementar programas de educación ambiental para informar a la población sobre los riesgos asociados al uso de plaguicidas químicos, las alternativas disponibles y la importancia de proteger la salud humana y el medio ambiente. • 9.3: Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el uso de productos Syngenta y la protección de la salud humana y el medio ambiente. • 9.4: Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la protección de la salud humana y el medio ambiente • 9.5: Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías de comunicación y Sensibilización efectivas.
C-8.10. Monitoreo y Evaluación Continuos de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 10.1: Establecer un sistema de monitoreo continuo para evaluar los impactos de los productos Syngenta en la salud humana y el medio ambiente a largo plazo. • 10.2: Realizar estudios periódicos de seguimiento para evaluar la eficacia de las medidas implementadas para mitigar los impactos de los productos Syngenta. • 10.3: Adaptar las estrategias de evaluación y mitigación de impactos en función de los nuevos hallazgos científicos y de los cambios en el contexto ambiental y social. • 10.4: Garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los resultados del monitoreo y la evaluación continua. • 10.5: Involucrar a las partes interesadas en el proceso de monitoreo y evaluación continua para asegurar la participación activa y la toma de decisiones informada.
C-8.11. Responsabilidad y Rendición de Cuentas de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA. • 11.1: Establecer mecanismos claros de responsabilidad EXTENDIDA para la empresa Syngenta por los impactos de sus productos, empaques, envases y elementos de protección en la salud humana y el medio ambiente. • 11.2: Implementar medidas de sanción efectivas para las empresas que no cumplan con las normas y regulaciones relacionadas con el uso de plaguicidas. • 11.3: Garantizar el acceso a la justicia para las personas afectadas por los impactos de los productos Syngenta. • 11.4: Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas y las autoridades públicas en relación con el uso de plaguicidas y la protección de la salud humana y el medio ambiente. • 11.5: Promover la participación ciudadana en la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas con el uso de plaguicidas.
C-8.12. Cooperación Internacional para el uso de cada uno de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA • 12.1: Fortalecer la cooperación internacional para el intercambio de 9 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: información, experiencias y buenas prácticas en la evaluación y mitigación de los impactos de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente. • 12.2: Colaborar con otros países para desarrollar y aplicar estándares armonizados para la evaluación y regulación del uso de plaguicidas. • 12.3: Participar en iniciativas internacionales para la promoción de la agricultura sostenible y la protección del medio ambiente. • 12.4: Apoyar a los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades para la evaluación y el control del uso de plaguicidas. • 12.5: Contribuir a la creación de un marco internacional para la gestión responsable de los plaguicidas que proteja la salud humana y el medio ambiente a nivel global.
C-8.13. suspensión INMEDIATA de las licencias de uso de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA, fabricados y comercializados por Syngenta en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, hasta no haber dado cumplimiento de todas las medidas acá Solicitadas.
C-8.13.1. Se demuestre, técnica, científicamente y normativamente que el uso de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA y comercializados por Syngenta en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, desde la puesta en marcha de esta empresa en Colombia no han afectado de manera irreparable la salud, vida, reproducción y desarrollo de la fauna vertebrada e invertebrada y flora (Plantas vasculares y no vasculares), Algas, Hongos, líquenes y en peligro de extinción catalogados por los institutos de ciencias en Colombia a corto, mediano, largo plazo.
C-8.13.2. Solicito se demuestre, técnica, científicamente y normativamente que el uso de los 97 productos reconocidos por el ICA de SYNGENTA productos fabricados y comercializados por Syngenta en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, desde la puesta en marcha de esta empresa en Colombia no han afectado de manera irreparable la salud, vida, reproducción y desarrollo de las personas a corto, mediano, largo plazo, de igual forma deberá demostrar que estos productos no son responsables de múltiples patologías medicas como:.
Enfermedades Respiratorias: 10 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: • Exposición crónica a plaguicidas: Se asocia con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades respiratorias como asma, bronquitis crónica y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). • Efectos irritantes: Los compuestos químicos presentes en algunos productos Syngenta pueden causar irritación en las vías respiratorias, provocando tos, dificultad para respirar y sibilancias.
Cáncer: • Estudios epidemiológicos: Sugieren una posible asociación entre la exposición a ciertos plaguicidas y el desarrollo de ciertos tipos de cáncer, como el cáncer de pulmón, linfoma no Hodgkin y cáncer de próstata. • Mecanismos de acción: Algunos compuestos químicos de los productos Syngenta pueden dañar el ADN y alterar el funcionamiento celular, lo que podría conducir al desarrollo de cáncer.
Problemas Reproductivos: • Estudios en animales: Demuestran que la exposición a plaguicidas puede afectar la fertilidad, el desarrollo fetal y el sistema reproductivo en general. • Efectos hormonales: Algunos compuestos químicos de los productos Syngenta pueden interferir con el sistema hormonal, lo que podría afectar la salud reproductiva tanto en hombres como en mujeres. • Neurotoxicidad: La exposición a ciertos plaguicidas puede causar efectos neurotóxicos, como dolores de cabeza, mareos, temblores, problemas de memoria y concentración. • Enfermedades neurodegenerativas: Estudios sugieren una posible asociación entre la exposición a plaguicidas y un mayor riesgo de desarrollar enfermedades neurodegenerativas como el Parkinson y el Alzheimer.
Impactos en el Desarrollo Infantil: • Exposición prenatal: Se ha asociado con un mayor riesgo de malformaciones congénitas, problemas de aprendizaje y desarrollo neurológico en niños. • Efectos en el sistema inmunológico: Algunos compuestos químicos de los productos Syngenta pueden debilitar el sistema inmunológico de los niños, haciéndolos más susceptibles a enfermedades.
Deberá efectuar análisis médicos masivos a costas de la empresa SYNGENTA con el acompañamiento del ministerio de salud y la defensoría del pueblo. D. Se DECRETE de manera oficiosa MEDIDA CAUTELAR PREVIA con carácter de URGENCIA a la “importación, formulación, exportación, distribución y envase de PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA (PQUA)” correspondientes a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97: (…) Con base en los correspondientes a 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97: (…) Esta medida estará activa, hasta que se cumpla con todas las medidas acá propuestas para la defensa de los derechos e intereses colectivos 11 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: expuesto en la presente demanda de acción popular.
E. Se SOLICITA a este despacho VINCULAR a la presente demanda de acción popular, dada su naturaleza como entidades de investigación y estudios ambientales al IDEAM - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales contacto@ideam.gov.co Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt atencionalciudadano@humboldt.org.co. y Departamento de estudios biológicos de la Universidad nacional de Colombia.
F. Se SOLICITA a este despacho ORDENAR a al IDEAM - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales e Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y Departamento de estudios biológicos de la Universidad nacional de Colombia presentar informe y concepto profesional de las afectaciones NEGATIVAS a largo, corto, mediano y largo plazo en la biodiversidad del territorio Colombiano y de igual manera a los componentes abióticos establecida en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, por causa de los 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97 de la de la empresa SYNGENTA elementos que tendrán valor probatorio en la presente demanda de acción popular.
G. Se SOLICITA a este despacho ORDENAR a SYNGENTA COLOMBIA presentar informe y concepto profesional de las afectaciones NEGATIVAS a largo, corto, mediano y largo plazo en la biodiversidad del territorio Colombiano y de igual manera a los componentes abióticos establecida en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, por causa de los 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97 de la de la empresa SYNGENTA elementos que tendrán valor probatorio en la presente demanda de accion popular.
H. Se SOLICITA a este despacho ORDENAR la empresa SYNGENTA entregar actas de socialización en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 12 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana de las externalidades negativas causadas a la salud, vida, desarrollo, reproducción del ser humano así como de los componentes bióticos y abióticos afectados por los 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51 productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97 de la de la empresa SYNGENTA.
I. Se SOLICITA a este despacho ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD presentar informe y concepto profesional de las afectaciones NEGATIVAS a largo, corto, mediano y largo plazo en la SALUD y la VIDA de las personas establecidas en los 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos1, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales, distribuidos a lo largo y ancho de los 1.141.748 kilómetros cuadrados que conforman la geografía continental Colombiana, por causa de los 97 productos reconocidos por el ICA empezando por los primeros 51productos expuestos en su página web y extensivo a los 46 restantes de los cuales el ICA deberá informar a cuáles corresponde para un total de 97 productos de la empresa SYNGENTA elementos que tendrán valor probatorio en la presente demanda de acción popular.
J. Se CONCEDA amparo de pobreza a la parte ACCIONANTE K. Se SOLICITA a este despacho ORDENAR a las entidades accionadas que por economía del patrimonio público y celeridad se efectué la debida publicación de la admisión de la demanda en REDES SOCIALES por un lapso repetitivo de tiempo de 15 días calendario por tener mayor cobertura y general costos al erario público, como quiera que los recursos hoy en día son limitados para las acciones populares. […]” Las cuales fueron ajustadas de la siguiente manera en el escrito de subsanación de la demanda: “[…] A. Protección de derechos colectivos.
Se SOLICITA a este honorable Tribunal proteger los siguientes derechos colectivos vulnerados por las actividades de Syngenta en todo el territorio colombiano, que incluyen los 32 departamentos, 1.101 municipios y demás divisiones territoriales: 1. Derecho a la seguridad y salubridad pública. 2. Derecho a la moralidad administrativa. 3. Derecho a gozar de un ambiente sano. 4.
Derecho a la conservación de especies animales y vegetales en el marco de la preservación del medio ambiente. 13 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 5.
Derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles. 6. Derecho a la alimentación Estos derechos están comprometidos por las actividades de Syngenta, registrada como "importador, formulador, exportador, distribuidor y envasador de plaguicidas químicos de uso agrícola" (PQUA) bajo el registro No. PL0000172022, vigente desde el 28 de agosto de 2000 y actualizado el 7 de septiembre de 2022, cuyos productos afectan la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad.
B. Suspensión de permisos y licencias Se ordene a las entidades competentes, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), INVIMA, y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la restricción inmediata de todo tipo de licencia o permiso otorgado a Syngenta para la importación, formulación, exportación, distribución y envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola, incluidos los 97 productos reconocidos por el ICA en todo el territorio colombiano C. Adopción de medidas preventivas.
Se ordene a la Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, ANLA, INVIMA, ICA y Syngenta la adopción de medidas propuestas por la parte accionada en los escritos del 28 y 29 de mayo del 2024 las cuales son necesarias para evitar daños contingentes a la salud pública, al medio ambiente y a la biodiversidad.
Esto debe realizarse mediante un análisis exhaustivo del impacto de los 97 productos mencionados, con el objetivo de restablecer el estado anterior cuando sea posible y mitigar las amenazas o agravios sobre los derechos colectivos afectados. D. Medida cautelar previa de urgente. Se decrete una medida cautelar que suspenda de inmediato la importación, formulación, exportación, distribución y envasado de los 97 productos reconocidos por el ICA de Syngenta, hasta que se verifiquen y se implementen las medidas necesarias para mitigar o eliminar los daños causados a la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad.
F. Amparo de pobreza. Se conceda el amparo de pobreza a la parte accionante, permitiendo así la correcta tramitación de esta acción popular en defensa de los derechos colectivos. G. Difusión pública de la demanda. Se ordene a las entidades demandadas publicar la admisión de la demanda en redes sociales durante un período de 15 días, para asegurar la máxima difusión y participación ciudadana, garantizando una cobertura amplia sin comprometer los recursos públicos “[…] 14 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: Mediante proveído de fecha 2 de septiembre de 2024, este Despacho inadmitió la demanda, concediendo el término de tres (3) días para subsanar las falencias advertidas.
En escrito allegado en término a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la parte actora presentó escrito subsanando la demanda. II. CONSIDERACIONES Procede el Despacho a emitir las decisiones que en derecho corresponden: 1.Admisión de la demanda a. Por reunir los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y 162 de la Ley 1437 de 2011, se admitirá la presente demanda para tramitarse en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 2.De la solicitud de amparo de pobreza El actor popular, en el escrito de demanda realizó la siguiente solicitud: “[…] Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no cuento con recursos para solventar los costos de la presente demanda de accion popular ya que actualmente soy desplazado por la violencia y soy persona reconocida como víctima del conflicto armado en Colombia anexo ID 3882393(RUV) […] F. Amparo de pobreza.
Se conceda el amparo de pobreza a la parte accionante, permitiendo así la correcta tramitación de esta acción popular en defensa de los derechos colectivos. […]” 15 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: Sobre el amparo de pobreza el artículo 151 y siguientes del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, prevé:
ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
ARTÍCULO 152. OPORTUNIDAD, COMPETENCIA Y REQUISITOS. El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado.
Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.
ARTÍCULO 153. TRÁMITE. Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv).
ARTÍCULO 154. EFECTOS. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas. En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta.
El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá en la forma prevista en este artículo a designar el que deba sustituirlo. Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se 16 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: encuentren, en relación con el amparado o con la parte contraria, en alguno de los casos de impedimento de los jueces.
El impedimento deberá manifestarse dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación. Salvo que el juez rechace la solicitud de amparo, su presentación antes de la demanda interrumpe la prescripción que corría contra quien la formula e impide que ocurra la caducidad, siempre que la demanda se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del apoderado que el juez designe y se cumpla lo dispuesto en el artículo 94.
El amparado gozará de los beneficios que este artículo consagra, desde la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 155. REMUNERACIÓN DEL APODERADO. Al apoderado corresponden las agencias en derecho que el juez señale a cargo de la parte contraria. Si el amparado obtiene provecho económico por razón del proceso, deberá pagar al apoderado el veinte por ciento (20%) de tal provecho si el proceso fuere declarativo y el diez por ciento (10%) en los demás casos.
El juez regulará los honorarios de plano. Si el amparado constituye apoderado, el que designó el juez podrá pedir la regulación de sus honorarios, como dispone el artículo. […]” Es así que revisada y estudiada la solicitud de amparo de pobreza del actor popular, este Despacho considera que, no se cumplen los requisitos establecidos en la norma para su procedencia, esto es, que no se halle en la capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia o a quienes esté le debe alimentos.
Razón por la cual se negará el amparo solicitado. Sobre la solicitud de pruebas anticipadas: El actor en el escrito de subsanación de la demanda, teniendo en cuenta las nuevas pretensiones presentadas el actor solicita que el Despacho decrete las siguientes pruebas anticipadas: “[…] 1. Pruebas documentales 1.1Informe del Ministerio de Salud y Protección Social Se solicita que el Ministerio de Salud presente un informe anticipado sobre los efectos en la salud pública a corto, mediano y largo plazo, derivados del uso de los 97 productos reconocidos por el ICA y comercializados por 17 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: Syngenta en Colombia.
Este informe debe incluir: • Estudios epidemiológicos sobre enfermedades asociadas al uso de plaguicidas en las zonas donde se aplican estos productos. • Datos sobre patologías asociadas a la exposición a agroquímicos, incluyendo enfermedades respiratorias, cáncer, problemas reproductivos y neurológicos. 1.2. Informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se solicita que el Ministerio de Ambiente entregue un informe técnico anticipado que evalúe el impacto ambiental causado por los productos de Syngenta, incluyendo: • Estudios sobre la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas en zonas agrícolas. • Afectaciones a la biodiversidad, incluidos los impactos en especies animales y vegetales. • Información sobre la degradación de los ecosistemas donde se utilizan los productos agroquímicos de Syngenta. 1.3.
Informe del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Se solicita que el ICA proporcione anticipadamente: • Un listado completo y detallado de los 97 productos de Syngenta registrados, incluyendo su composición química. • Evaluaciones previas realizadas sobre la seguridad y toxicidad de estos productos. • Licencias emitidas por el ICA para la comercialización, importación, distribución y uso de los productos de Syngenta desde el año 2000 hasta la fecha. 1.4.
Informe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Se solicita que la ANLA presente: • Licencias ambientales otorgadas a Syngenta para el uso de sus productos en territorio colombiano. • Estudios de impacto ambiental realizados por la empresa para obtener dichas licencias. • Seguimiento y monitoreo de los impactos ambientales de los productos agroquímicos en las áreas autorizadas 2.
Pruebas periciales 2.1. Peritaje ambiental Se solicita la designación anticipada de un perito ambiental para que evalúe el impacto de los productos de Syngenta en los ecosistemas de las regiones donde se utilizan estos agroquímicos. El perito deberá: • Analizar los niveles de contaminación en suelos y cuerpos de agua en áreas afectadas. • Determinar los efectos en la flora y fauna, especialmente en especies vulnerables o en peligro de extinción • Realizar un análisis comparativo con los estándares internacionales de calidad ambiental. 2.2.
Peritaje médico Se solicita un perito médico especializado en salud pública y epidemiología para que: • Analice los riesgos de salud relacionados con la exposición a los agroquímicos de Syngenta en las poblaciones afectadas, especialmente en comunidades agrícolas. • Relacione las enfermedades observadas en dichas poblaciones con la exposición prolongada a estos productos. 3.
Pruebas testimoniales 18 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 3.1. Testimonios de comunidades afectadas Se solicita la recepción anticipada de los testimonios de los agricultores, trabajadores del campo y miembros de comunidades que habitan en las zonas donde se aplican productos de Syngenta.
Estos testimonios deben incluir: • Descripciones de las condiciones de salud de los habitantes y sus experiencias directas con los agroquímicos. • Percepción de los efectos en el medio ambiente local, incluyendo la fauna y flora. 3.2. Declaración de representantes de Syngenta Se solicita que un representante legal de Syngenta Colombia comparezca ante el despacho para rendir testimonio acerca de las acciones que la empresa ha tomado para mitigar los impactos ambientales y de salud relacionados con el uso de sus productos.
Se deberá indagar sobre: • Las investigaciones internas de la empresa sobre los efectos de sus productos. • La cooperación con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias. 4. Pruebas científicas y técnicas 4.1. Solicitud de estudios científicos Se solicita que el Instituto Alexander von Humboldt y otras entidades científicas nacionales entreguen de manera anticipada estudios sobre los efectos de los plaguicidas en la biodiversidad y la salud humana en las zonas de alta actividad agrícola donde se aplican los productos de Syngenta. 4.2.
Biomonitoreo y análisis de toxicidad Se solicita realizar estudios de biomonitoreo en las comunidades afectadas, para medir los niveles de exposición a los compuestos químicos presentes en los productos de Syngenta, y estudios de toxicidad de estos en organismos del entorno. 5. Pruebas cartográficas y de trazabilidad 5.1. Cartografía del uso de productos Syngenta Se solicita al ICA y al Ministerio de Agricultura la presentación anticipada de mapas detallados que muestren las zonas geográficas de Colombia donde se ha permitido la aplicación de los 97 productos de Syngenta, especificando las áreas de alta concentración de uso y las actividades agrícolas predominantes en dichas regiones. 6.
Informe sobre impacto ambiental, biodiversidad y salud humana. Se ordene a Syngenta, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente la presentación de un informe exhaustivo que evalúe las afectaciones negativas de corto, mediano y largo plazo que los productos de Syngenta han causado en la biodiversidad, el medio ambiente y la salud humana en todo el territorio colombiano. Este informe debe incluir los efectos sobre la salud pública, así como los impactos en la flora y fauna. […]” Al respecto se considera lo siguiente: sobre el periodo probatorio la Ley especial y marco regulatorio de las 19 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: acciones populares hoy medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en su artículo 28 y siguientes, sobre el periodo probatorio y las pruebas anticipadas prevé: “[…]
ARTICULO 28. PRUEBAS. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes, señalando día y hora para su práctica, dentro del término de veinte (20) días prorrogables por veinte (20) días más si la complejidad del proceso lo requiere.
El juez podrá ordenar o practicar cualquier prueba conducente, incluida la presentación de estadísticas provenientes de fuentes que ofrezcan credibilidad. También podrá el juez ordenar a las entidades públicas y a sus empleados rendir conceptos a manera de peritos, o aportar documentos u otros informes que puedan tener valor probatorio. Así mismo, podrá requerir de los particulares certificaciones, informaciones, exámenes o conceptos.
En uno u otro caso las órdenes deberán cumplirse en el estricto término definido por el juez. El juez practicará personalmente las pruebas; pero si ello fuere imposible, podrá comisionar en aras de la economía procesal. En los procesos a que se refiere esta ley, el juez podrá ordenar la práctica de pruebas dentro o fuera del territorio nacional.
ARTICULO 29. CLASES Y MEDIOS DE PRUEBA. Para estas acciones son procedentes los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que respecto de ellos se disponga en la presente ley.
ARTICULO
30. CARGA DE LA PRUEBA. La carga de la prueba corresponderá al demandante. Sin embargo, si por razones de orden económico o técnico, si dicha carga no pudiere ser cumplida, el juez impartirá las órdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito, solicitando dichos experticios probatorios a la entidad pública cuyo objeto esté referido al tema materia de debate y con cargo a ella.
En el evento de no existir la posibilidad de allegar la prueba respectiva, en virtud de lo establecido en el inciso anterior, el juez podrá ordenar su práctica con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
ARTÍCULO 31. PRUEBAS ANTICIPADAS. Conforme a las disposiciones legales podrán solicitarse y practicarse antes del proceso las pruebas necesarias con el objeto de impedir que se desvirtúen o se pierdan, o que su práctica se haga imposible y para conservar las 20 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: cosas y las circunstancias de hecho que posteriormente deben ser probadas en el proceso.
PARAGRAFO. Los jueces de la república le darán trámite preferencial a las solicitudes y prácticas de pruebas anticipadas con destino a los procesos en que se adelanten acciones populares. Es así que, conforme a la norma, se desprende la procedencia de las pruebas anticipadas y su decreto siempre y cuando estas sean necesarias y con el objeto de impedir que se desvirtúen o se pierdan, o que su práctica se haga imposible y para conservar las cosas y las circunstancias de hecho que posteriormente deben ser probadas en el proceso, sin embargo, estas situaciones no se evidencian en las que fueron solicitadas por el actor popular, razón por la cual en esta instancia del proceso no da lugar a su decreto, debiendo valorarse en la etapa correspondiente previo análisis de conducencia, pertinencia y eficacia. En consecuencia, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda presentada por ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN contra NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, SYNGENTA COLOMBIA S.A., INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT. 21 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO:
SEGUNDO. - TÉNGASE como accionante a ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN TERCERO. -
NOTIFÍQUESE el auto admisorio de la demanda a la parte accionante, accionados y vinculados a través de sus Representantes Legales, Directores, Ministros, respectivamente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, a los representantes legales de las partes intervinientes, mediante mensaje de datos a los buzones de correo electrónico, en aplicación de los artículos 197 y 1991 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO- ADVIÉRTASE a los accionados y vinculados, que disponen de un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. QUINTO.- HÁGASELES saber a los extremos procesales que la decisión que corresponda en el asunto propuesto, será proferida una vez vencido el término para presentar alegatos de conclusión, dentro del término fijado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
SEXTO. -
NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, al Defensor del Pueblo, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervengan si lo consideran pertinente.
SÉPTIMO. - REMÍTASE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO copia de la demanda y de este auto, para los efectos de los dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, sobre el registro público de acciones populares. 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 22 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2024-01230-00 ERICSSON MENA GARZON ACCIONADAS: NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO:
OCTAVO. - INFÓRMESE por medio del accionante, sobre la existencia de la presente demanda a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz.
NOVENO. - Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE sobre la existencia de la presente demanda a los miembros de la comunidad, a través de la Página Web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Rama Judicial. DECIMO.- NIÉGUESE el amparo de pobreza solicitado por el actor popular DECIMO PRIMERO.- NIÉGUESE las pruebas anticipadas solicitadas, según lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma electrónica SAMAI por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.