TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2019-00023-02 Cartagena de Indias D. T. y C., Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026) Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-33-33-004-2019-00023-02 Demandante HEIDY JHOHANA GONZÁLEZ LUNA Demandado NACION- DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Auto Interlocutorio No. Resuelve Solicitud de aclaración de Sentencia de fecha catorce (14) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
Asunto I. PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de catorce (14) de Enero de dos mil veintiséis (2026) notificado electrónicamente el día 27 de Enero de 2026, presentado el día 02 de febrero de 2026 por la Dra. HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, en calidad de apoderada judicial de la parte demandante, teniendo en cuenta para el efecto, los siguientes: II.
ANTECEDENTES
1. CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE ENERO DE 2026. Mediante sentencia de fecha 14 de Enero de 2026 la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió: “PRIMERO: Confirmar la sentencia 055 del 30 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas a las partes, de conformidad con lo establecido en las consideraciones de este fallo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CUARTO: Déjense las constancias de rigor en el Sistema de Gestión Siglo XXI. (…)”
2.2. CONSIDERACIONES DE LA SOLICITUD DE ACLARACION DE SENTENCIA PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE. Mediante escrito de fecha 02 de Febrero de 2026 (Visible en el documento No. 021 del Cuaderno de Segunda Instancia), la Dra. HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, actuando en calidad de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la aclaración de la sentencia referenciada ut supra, expresando que: “(…) II.
ANTECEDENTES. 2.1 LA DEMANDA Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2019-00023-02 A. PARTES. - DEMANDANTES: DRA. HEIDY JHOHANA GONZALEZ LUNA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.140.834.356 quien actúa en este acto a través de apoderado judicial Dra. HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA…” Mi apoderada la señora HEIDY JHOHANA GONZALEZ LUNA, se identifica con cedula de ciudadanía No. 33.103.645.
Por tanto, solicito al señor conjuez proceda aclarar los apartes específicos de la sentencia, sin modificar la decisión de fondo. (…)” III.
3.1. PROCEDENCIA DE CONSIDERACIONES SOLICITUD DE ACLARACION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. El artículo 285 del Código General del Proceso regula lo relacionado con la solicitud de aclaración de providencias judiciales en los siguientes términos: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Descendiendo al presente asunto, se observa que la providencia cuya aclaración se reclama fue notificada el día 27 de Enero de 2026, por lo que el termino de Diez (10) días con el que contaba la parte demandante para interponer los recursos y realizar solicitudes fenecía el día 10 de Febrero de 2026 y el mismo fue presentado el día 02 de febrero de 2026, según se observa en el documento No. 21 del expediente digital por lo que se estima oportuno. 3.2.
CASO CONCRETO. La parte demandante soporta la solicitud de aclaración en que existió un error de digitación en el numero de cedula de la demandante, que fue copiada en la parte inicial del fallo, como quiera que se colocó como numero de cedula: 1.140.834.356, siendo que la cedula correcta era: 33.103.645. Respecto a la procedencia de aclaración ha establecido el H. Consejo de Estado lo siguiente: “la aclaración sólo es permitida para concretar conceptos o enmendar frases que ofrezcan serias dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente”1. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto del 13 de octubre de 2011, Radicación Interna. 2010-0030, 2010-0039, 2010- 0042 y 2010-0052.
C.P. Mauricio Torres Cuervo. Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2019-00023-02 En virtud de lo anterior, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar estima que no es procedente aclarar la sentencia de instancia, debido a que en la parte resolutiva de la sentencia no se incluyeron frases o conceptos que generen duda; el error de transcripción de la cedula de ciudadanía de la demandante no influye en la confirmación de la sentencia objeto de aclaración, máxime cuando en el presente caso la Dra. HEIDY JHOHANA GONZÁLEZ LUNA, se encuentra vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quedando establecido la identidad plena de la accionante.
Colofón de lo anterior, si bien se negará la aclaración de la sentencia, queda establecido que el documento de identidad de la demandante corresponde a: 33.103.645, y no al que quedó escrito en la parte inicial de la sentencia emitida, tal y como se corrobora con la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que a continuación se copia: En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha catorce (14) de Enero de dos mil veintiséis (2026), elevada por la apoderada de la parte actora, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Ordenar que todos los memoriales que se dirijan a este proceso se remitan a la dirección de correo electrónico: stadcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a todos los demás sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE _________________________________________ JORGE ELIECER RODRIGUEZ SIERRA CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2019-00023-02 ______________________________________ YURANIS ROMERO BALDOVINO CONJUEZ Código: FCA - 008 Versión: 02 _____________________________________ WILSON TONCEL GAVIRIA CONJUEZ Fecha: 31-07-2017