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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Radicado: AutoAdmisorio - 25-00191

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: Demandante: Demandado: Tercero con interés: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2025-00191-00 Jerson Stil García María Isabel Montenegro Vásquez Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Nulidad Electoral Habiéndose allegado los documentos requeridos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se dispone, por reunir los requisitos y formalidades previstas en la ley, ADMITIR en primera instancia la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del C.P.A.C.A., por Jerson Stil García en nombre propio, contra María Isabel Montenegro Vásquez.

En virtud de lo cual, se dispone:

PRIMERO: TÉNGASE como acto administrativo demandado la Resolución N°036 de 2025 del 19 de junio de 2025, por medio de la cual se nombra en provisionalidad a María Isabel Montenegro Vásquez, en el cargo de Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, a partir del día primero de julio de 2025.

SEGUNDO: TÉNGASE como parte demandante en el proceso de la referencia a Jerson Stil García y como demandada a María Isabel Montenegro Vásquez, al ser la designada mediante el acto administrativo demandado.

TERCERO: TÉNGASE a la Rama Judicial y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, como terceros con interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con lo señalado en el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a María Isabel Montenegro Vásquez, conforme lo establece el artículo 277-1 literal a) del CPACA en concordancia con el contenido de la Ley 2213 de 2022, a la dirección electrónica suministrada por el demandante, esto es, con el envío de copia de la demanda con sus anexos y de la presente decisión. Si no se pudiere efectuar la notificación dentro de los dos (02) días siguientes, se notificará la demandada mediante aviso que se publicará por una vez en dos (02) periódicos de amplia circulación en el territorio de 2 Radicado: 54-001-23-33-000-2024-00004-00 Actor: Sergio Andrés Jaimes Rueda Demandado: Víctor Guillermo Caicedo Pinzón Auto admite demanda la respectiva circunscripción, teniendo en cuenta la forma prevista en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ibídem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público (R) para Asuntos Administrativos ante esta Corporación, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO

NOTIFÍQUESE por estado la presente providencia al demandante.

OCTAVO: INFÓRMESE a la comunidad residente en el Municipio de San José de Cúcuta la existencia de este proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) HERNANDO AYALA PEÑARANDA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999. 1 A través de https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador, es posible validar la integridad y autenticidad de este documento.