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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 4_Autoadmisorio_000202501148ADMITERE_0_20250915150802973

Ponente: Juan Gabriel Villamarín Martínez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA OCTAVA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JUAN GABRIEL VILLAMARÍN MARTÍNEZ Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO REFERENCIA 05001 2333 000 2025 01148 00 Gobernación de Antioquia Acuerdo 003 de 2025 del Concejo Municipal de Caucasia - Antioquia Revisión objeción a proyecto de acuerdo ASUNTO Auto admisorio Correspondió por reparto a este Despacho la demanda presentada por la Directora (E) de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia, que versa sobre la validez del Acuerdo Nro. 003 del 25 de julio de 2025, "Por medio del cual se modifica y/o se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 299 del acuerdo municipal 018 de 2017” expedido por el Concejo Municipal de Caucasia, Antioquia.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 119 a 120 de la Ley 1333 de 1986 “Código de Régimen Municipal”; en concordancia con los numerales 1 a 5 del artículo 162 y el numeral 4° del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, este Despacho, DISPONE PRIMERO: ADMITIR en única instancia el escrito de observaciones contra el Acuerdo Nro. 003 del 25 de julio de 2025.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se surtan las notificaciones de este proveído al Alcalde de Caucasia, Antioquia, al Concejo municipal, al Ministerio Público y al Personero Municipal a los correos electrónicos destinados para tal fin, conforme lo indica el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría se informe a la comunidad de la existencia del presente proceso de acuerdo con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

CUARTO: FÍJESE en lista por el término de diez (10) días para los fines previstos en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Todo memorial debe enviarse al siguiente correo electrónico, citando el radicado del proceso: memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JUAN GABRIEL VILLAMARÍN MARTÍNEZ MAGISTRADO Esta providencia se notifica a la(s) parte(s) por anotación en el Estado Electrónico del 16/09/2025 inserción de la providencia (art. 201 CPACA modificado por el art. 50 de la ley 2080 de 2021). Esta constancia no requiere firma secretarial (art. 201 CPACA modificado por el art. 50 de la ley 2080 de 2021) 2