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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 8_Autoqueadmite_20250660200ADMISORIO_0_20251028151252147

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Nubia Graciela Chara Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06602-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06602-00 NUBIA GRACIELA CHARA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial DEL CAUCA, SALA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Nubia Graciela Chara, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión1, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 9 de mayo de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada que, confirmó la providencia del 27 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán que negó las pretensiones elevadas en el medio de control de reparación directa, identificado con el radicado 19001-33-33-001-2015-00087-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Nubia Graciela Chara de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión. 1 Sala integrada por los magistrados Carlos Jaramillo Delgado, Naun Mirawal Muñoz Muñoz y Marino Coral Argoty. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Nubia Graciela Chara Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06602-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Nubia Graciela Chara.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Empresa Social del Estado ESE Norte 3 de Puerto Tejada y a la Caja de Compensación Familiar del Cauca [extremo pasivo del proceso contencioso], al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán [juez de primera instancia del ordinario], a los señores Jhon Jairo Marulanda Estupiñán, Jhoan Mauricio Marulanda Candela, Miguel Ángel Marulanda Candela, Irne León Candela Viafara, Ana Ruth Chara, Víctor Eduardo Candela, Jorge Hugo Candela Chara, Javier Mauricio Mike Candela, Fidel Camilo Ernesto Candela Chara [integrantes del el extremo activo del proceso ordinario] y a Alianz Seguros SA, Jose Manuel Arce Mena, Previsora SA Compañía de Seguros y Yessica Fory Hurtado [Llamadas en garantía en el proceso ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, remitir la totalidad del expediente de reparación directa, identificado con el radicado 19001-33-33-001-2015-00087-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Nubia Graciela Chara Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Segunda de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-06602-00 SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Andrea de las Lajas Ángulo Ángulo, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co