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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 110. I. 2017-00197-01 Admite recurso de apelacion contra sentencia

Ponente: Omar Edgar Borja Soto

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Magistrado Ponente: Omar Edgar Borja Soto Auto N°. 110. Santiago de Cali Valle del Cauca, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - otros Radicado: 76001-33-33-019-2017-00197-01 Juan Carlos Méndez Soto abogada@marthadaza.com Distrito Especial de Santiago de Cali – Secretaría de Movilidad notificacionesjudiciales@cali.gov.co Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. njudiciales@mapfre.com.co Demandante: Demandado: Llamada en garantía: Asunto: Auto admite apelación sentencia parte demandante Expediente digital: SAMAI | Proceso Judicial (consejodeestado.gov.co) ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados. La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones: El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022.

Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG 1 Radicado: 76001-33-33-019-2017-00197-01 Revisado este expediente que le correspondió al Despacho por reparto del 13 de febrero de 2025, se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 y a su turno por el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022, toda vez que: i) ii) iii) iv) La sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Cali1, que se notificó por correo electrónico el mismo 2 de diciembre de 20242, fue apelada por la parte demandante el 13 de diciembre de 20243, quien sustentó su recurso dentro de los 10 días siguientes a su notificación en razón a que el término vencía el 19 de diciembre de 2024.

La apoderada de la recurrente cuenta con poder vigente4. La sentencia negó las pretensiones, sin embargo, no fue necesaria la audiencia de conciliación porque ni las partes ni el Ministerio Público lo solicitaron. No obra solicitud de pruebas en segunda instancia, por lo cual es procedente su admisión. El artículo 675 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, y eliminó la audiencia de alegaciones y juzgamiento, disponiendo además la posibilidad de alegatos a las partes únicamente cuando en el trámite de segunda instancia se hubiere decretado pruebas.

En el presente caso no es necesario practicar pruebas en consecuencia no se dispondrá de alegaciones por las partes, pero se informará que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto. Por su parte el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto, desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Cali.

SEGUNDO: Informar a las partes que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto. Por su parte el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.

TERCERO: Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes.

CUARTO: Informar a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos será la VENTANILLA VIRTUAL de SAMAI. 1 Ver indice 00065 de expediente electrónico de Primera Instancia en Samai. Ver índice 00066 del expediente electrónico de Primera Instancia en Samai. 3 Ver índice 00067 del expediente electrónico de Primera Instancia en Samai. 4 Ver índice 00002 del expediente electrónico de Primera Instancia en Samai, archivo 2_ED_Poder(.pdf) NroActua 49. 5 Artículo 67.

Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…) 2 Radicado: 76001-33-33-019-2017-00197-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en SAMAI) OMAR EDGAR BORJA SOTO MAGISTRADO Proyectó AMD