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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 11001031500020250218900_13_Autoqueadmite_202502189ADMITE_0_20250520152353616_TAGrabarDetallereserva133924081695535412

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Brigitte Loaiza Marín y Otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-02189-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-02189-00 BRIGITTE LOAIZA MARÍN Y OTROS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 Los señores Brigitte Loaiza Marín, Leydy Vanessa Martínez Loaiza, Wilgen Martínez Loaiza, Leyny Brigitte Martínez Loaiza, Wilgen Martínez Valencia, obrando por conducto de apoderado judicial2, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C; con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En sentir de los accionantes, la trasgresión de dichas garantías constitucionales se materializó con ocasión de la sentencia del 28 de octubre de 20243, en virtud del cual, la autoridad judicial accionada modificó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 08 de mayo de 2019. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes Por medio de auto del 21 de abril de 2025, la magistrada ponente manifestó impedimento para conocer del proceso, invocando la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, por decisión adoptada el 8 de mayo del año en curso, los demás integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado lo declararon infundado, en atención a que no se encontró que la 1 Índice 2 de Samai 2 El abogado Hernando Morales Plaza según mandato conferido mediante mensaje de datos por los señores Brigitte Loaiza Marín, Leydy Vanessa Martínez Loaiza, Wilgen Martínez Loaiza, Leyny Brigitte Martínez Loaiza y Wilgen Martínez Valencia. 3 Proferida al interior del medio de control reparación directa identificado con el radicado 7600123-33-000-2017-00730-01 (64273). 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Brigitte Loaiza Marín y Otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-02189-00 imparcialidad de la magistrada se viera comprometida para resolver el caso concreto.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Brigitte Loaiza Marín y Otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por los señores Brigitte Loaiza Marín, Leydy Vanessa Martínez Loaiza, Wilgen Martínez Loaiza, Leyny Brigitte Martínez Loaiza y Wilgen Martínez Valencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C como accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca4, a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial5, Municipio de Santiago de Cali6, a la Unión Sindical de Servidores Públicos y Contratistas de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali7, y a la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación8. 4 Juez de primera instancia de los procesos con radicado 76001-23-33-000-2017-00730-00 (Reparación directa), 16001-23-31-000-2001-05555-00 (Nulidad y restablecimiento del derecho), y 76001-23-31-000-2001-02885-00 (Nulidad simple). 5 Parte demandada dentro del proceso de reparación directa con radicado 76001-23-33-003-201700730-00/01. 6 Demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 16001-2331-000-2001-05555-00/01 (1933-2005) y del proceso de nulidad simple con radicado 76001-2331-000-2001-02885-00/01. 7 Parte demandante en el proceso de nulidad simple con radicado 76001-23-31-000-2001-0288500/01. 8 Juez de segunda instancia de los procesos con radicado 16001-23-31-000-2001-05555-01 (Nulidad y restablecimiento del derecho) y 76001-23-31-000-2001-02885-01 (Nulidad simple). 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Brigitte Loaiza Marín y Otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-02189-00 Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR i) al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitir la totalidad de los expedientes correspondientes a los procesos de reparación directa con radicado 76001-23-33-000-2017-00730-00, nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 16001-23-31-000-2001-05555-00, y nulidad simple con radicado 76001-23-31-000-2001-02885-00, ii) a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación enviar los expedientes de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 16001-23-31-000-2001-05555-01 y simple nulidad 76001-23-31-000-2001-02885-01 y iii) a la Secretaría de la Sección Tercera igualmente de esta Corporación allegar el proceso de reparación directa con radicado 76001-23-33-000-2017-00730-01.

Lo anterior, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Morales Plaza con T.P. No.68063 D-1 del C.S. de la J., para actuar dentro del proceso en los términos del poder obrante en el expediente digital9.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 9 Índice 2 de Samai. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co