CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-04515-00 MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA DE DECISIÓN ANTIOQUIA, SALA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Martha Lucía Feho Moncada, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión2 a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025, que negó las pretensiones elevadas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001-23-33-000-2021-00516-00 que adelantó contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Colegiatura es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación3, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión. 1 La cual fue radicada el 12 de junio de 2026 con secuencia: 7266 – índice 01 del aplicativo Samai. 2 Integrada por los magistrados Verónica Gutiérrez Tobón, Jaiver Camargo Arteaga y Álvaro Cruz Riaño. 3 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024 Demandante: Martha Lucía Feho Moncada Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2026-04515-00 2.2.
Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por la señora Martha Lucía Feho Moncada.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su notificación, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC «quien fungió como extremo pasivo de la litis al interior del proceso ordinario». Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-0051600.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Martha Lucía Feho Moncada Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2026-04515-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co